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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493042  por dachu
 
HOLA DRES, COMO LES VA FELIZ 2010!!
LES CUENTO NO SE SI SE ACUERDAN UN CASO DE UN CLIENTE Q FUE DESPEDIDO POR SU EMPLEADOR POQ ESTE ERA FALTADOR!!!!YO DESPUES DE Q ESTE COBRO LIQUIDACION FINAL, APARECIO AL ESTUDIO 2 MESES DESPUES Y CONTESTE TELEGRAMA EL ESTABA EN BLANCO, RECHAZO DESPIDO INCAUSADO,NIEGO LA CAUSAL E INTIMO EN 2 DIAS ABONE INDEMNIZACION POR DESPIDO INCAUSADO CON SUS RUBROS. ESTA BIEN?
AHORA VA A ANSES POR EL FONDO DE DESMPLEO Y LE DICEN QUE NO LE CORRESPONDE PORQ NO SE RECHAZO BIEN EL TELEG Y HABIA Q PONE QUE ESTABA DESPEDIDO POR EXCLUSIVA CULPA DEL EMPLEADOR, ESTA BIEN???
AHORA COMO HAGO PARA QUE LE DEN EL SEGURO DE DESEMPLEO?
COMO SE VA A CONSIDERAR DESPEDIDO POR CULPA DEL EMPLEADOR SI YA FUE DESPEDIDO ANTES????
YO RECHAZO ESE DESPIDO INCAUSADO E INTIMO POR DIAS ABONE INDEMNIZ POR DESPIDO INCAUSADO Y NO PUSE POR EXCLUSIVA CULPA DEL EMPLEADOR LO HICE MAL????
E INTIME TAMBIEN POR EL ART 80 LCT?
POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR, COMO SIEMPRE LO HACEN?
MIL GRACIAS CHICOS!!!
 #493356  por sebabosco
 
http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Tanto los empleados del correo, como los de la ANSES, se olvidan de que pertenecen a una clase: la de los trabajadores, y se enfrentan al resto de los trabajadores en una forma feroz, en situaciones en que los trabajadores necesitan la comprensión de sus pares.
En la ANSES te pueden decir, si sos trabajador, cualquier cosa con tal de no dejar tramitar la prestación por desempleo. Por este motivo, es que la ley prevé que el Ministerio de Trabajo tiene la última palabra en estos casos. Normalmente, tienen una dependencia dentro de la ANSES, y sino, el trabajador tiene que ir a la dependencia –del Ministerio de Trabajo- que corresponda al lugar, para que decida si corresponde o no la prestación (que en el caso que decís, me parece que no hay lugar ni siquiera a dudarlo).
Lamentablemente, tenemos que enfrentarnos a empleados, del correo y la ANSES, que le hacen todo mas difícil a los trabajadores que defendemos, empleados que son jueces que sentencia sobre el contenido de los telegramas que redactamos….

Va el art. De la ley 24.013:
ARTICULO 114. — Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976));
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
Si hubiere duda sobre la existencia de relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.


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