Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • indemnizacion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493357  por herme
 
Foristas, tengo una clienta que recientemente se jubilo. Ella era encargada de un edificio, estuvo casi treinta años ahí, tenía vivienda, por carta documento fue obligada a dejar la vivienda, cosa que ya hizo. Pregunta: le corresponde alguna indemnizacion por esos 30 años? Cuánto sería? Porque considero que en este caso no hay despido por mediar jubilación.Desde ya muchas gracias.
 #493492  por herme
 
Porfa si algun alma caritativa me responde desde ya agradecida.¡¡¡¡
 #493498  por Anibalinlaw
 
Según al art. 252 LCT, no deberías pagarle ninguna indemnización. Saludos.
 #493526  por latudi
 
hola, segun relatas la señora se jubilo asique el contrato de trabajo esta terminado conforme el art 91 LCT "El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley". es decir que esta señora al jubilarse por tener los req que exige la ley termina el contrato de trabajo y cesan por tanto las obligaciones de las partes.
y fijate ademas este capitulo que te copio que habla de la extincion del contrato de trabajo esto responde a tu duda mejor que mis palabras
CAPITULO X
De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.