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 #491972  por cristiande
 
Hasta cuando se puede uno constituir como actor civil???

El codigo de pronvicia de buenos aires es claro en cuanto a a los delitos q tienen prevista una pena mayor a los 3 años?

Q sucede en el caso de los juicios correccionales??? Tengo esa duda!

Saludos!!!
 #493170  por docborgialli
 
Hasta el cierre de la etapa de instruccion se puede constituir en actor civil.- En los juicios correccionales , hay que tener en cuenta , que el mismo Juez una vez conclu ida la etapa instructoria se convierte en Juez de Tribunal Oral ( unipersonal), por lo que al estar influido por la instrucciòn es conveniente recusarlo y que juzgue el siguiente en turno.-
 #493191  por poorlaw
 
docborgialli escribió:Hasta el cierre de la etapa de instruccion se puede constituir en actor civil.- En los juicios correccionales , hay que tener en cuenta , que el mismo Juez una vez conclu ida la etapa instructoria se convierte en Juez de Tribunal Oral ( unipersonal), por lo que al estar influido por la instrucciòn es conveniente recusarlo y que juzgue el siguiente en turno.-
Hola doc,

Así es, pero el consultante pregunta según el procedimiento en provincia de buenos aires.

Hola cristiande,

El art. 66, 2º párrafo del CPPBA solo dice "hasta antes de la oportunidad prevista en el artículo 334", sin distinguir si el hecho ha de ser juzgado por Tribunal o Juez Correccional.

Saludos!
 #493205  por poorlaw
 
Uff, me rectifico.

La respuesta de docborgialli es la que responde a la pregunta, ya que hace referencia a los delitos cuyo máximo no excedan de 3 años, que son de competencia de los jueces correccionales según Nación (si fuera provincia, hubiera puesto 6 años).

Perdón por la confusión que creé.

Saludos.
 #493767  por cristiande
 
Muchisimas gracias por las respuestas.

Es decir, que hasta tanto no pase la causa a juicio (correccional) puedo constituirme como actor civil.

Espero haber entendido bien!!!

Saludos a todos!