Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA DE ART MUY DIFICIL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #492133  por estudiojuridicobc
 
Estimados colegas: Os vengo con un caso que me genera daño cerebral y que espero que puedan ayudarme. Solo para super especialistas (x eso no lo pude resolver)
El tema es así: Un hombre se accidentó laboralemente en la provincia de salta. La art lo trae a Bs As a atenderlo y luego lo deriva a un centro médico en santa fe debido a que la art tiene su sede alli. Luego lo terminan atendiendo en su salta natal para finalizar el tratamiento. El hombre perdio un brazo completo.
Ahora bien. Teniendo 3 jurisdicciones de atención médica: Léase Salta - Bs As - Santa Fe. Creo yo que resulta plausible iniciar el reclamo en cualquiera de las tres. La pregunta es:
1. Donde "debo" iniciar el juicio x accidente?
2. "puedo" iniciarlo en bs as porque se atendió aca y hay sedes de la art? (Desde ya sabemos que todas las art tienen sedes en bs as y creo yo que eso hace merituar la opcion de poderlo iniciar aca).
Espero sus saludables respuestas y un abrazo muy grande.

Pd. Cuando termine este asunto, si sale bien, invito asado pa todo el foro.
 #492186  por ISIS
 
En mi opinion tendrias que leer el codigo de procedimiento laboral de la provincia donde tiene su domicilio, que por lo que leo seria el mismo donde se accidento, y alli estaran las opciones de en que lugar lo puede iniciar.
Saludos.
 #492189  por cfg
 
te copio los arts. del C. Proc. Laboral de Salta:

Artículo 5 Art. 5.-Improrrogabilidad. La competencia de la justicia del Trabajo, incluso la territorial, es improrrogable. La incompetencia podrá ser declarada de oficio por el juez o la Cámara.
Artículo 6
Art. 6.-Competencia Territorial. Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá dirigirla a su elección ante el juez o tribunal:
a) Del lugar del trabajo;
b) Del lugar de celebración del contrato;
c) Del domicilio del demandado.
Si la demanda es deducida por el empleador, deberá entablarla ante el juez del domicilio del trabajador.
En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.

Yo creería que podría hacerse en Santa Fe si es el Domicilio legal de la ART, en Capital no sé
 #493660  por DocMarian
 
Hola estudio, mira entiendo que lo que determina el lugar de inicio es el domicilio del empleador (en este caso ART), domicilio de celebracion del contrato o de ejecucion del mismo. En este caso si vos tenes domicilio en CABA de la ART, no abria obstaculo que inicies Seclo. En el peor de los casos, te opondran falta de jurisdiccion y deberas inciar en Salta (de innegable la jurisdiccion), pero para ese entonces quizas ya tengas un ofrecimiento si la lesion de tu cliente es en razon de su trabajo.
saludos!
 #493860  por estudiojuridicobc
 
gracias estimados. Creo que voy a intentar dirigir el reclamo contra la art que tiene sedes en capital. Desde ya creo que la sede equivale a centrales para nosotros los laboralistas dado que cotejandolo con el dcho. societario y laboral la instancia se me habilita x tener sedes en la capital federal aunque la central de la art no se encuentre aqui.
De todas formas sigo con dudas acerca de la empresa. Puedo traer a SECLO a la empresa? creo que no xq la ley de seclo solo resulta obligatoria para la caba. Ahora, tendre algun inconveniente a la hora de demandarla?
Abrazo grande.