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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #167875  por marialuisa
 
Quiero saber si esto está bien: Las deudas por ABL, prescriben a los 5 años de la fecha de vencimiento de la respectiva factura, y se cuenta el termino apartir del 1 de enero del siguiente año. La caducidad de los procesos en que se reclaman se produce a los 6 meses de su inactividad. Si me confirman les agradezco infinitamente.

 #168142  por fernando83
 
Marialuisa, así es, como decis vos.
Prescribe a los 5 años y se empieza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente, y caducan a los 6 meses.
chau, saludos

 #168309  por marialuisa
 
fernando83 escribió:Marialuisa, así es, como decis vos.
Prescribe a los 5 años y se empieza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente, y caducan a los 6 meses.
chau, saludos

Gracias por la RTA, AHORA TENGO OTRA DUDA: TENGO UNA EJECUCION FISCAL POR DEUDAS DEL AÑO 1992, PERO LOS TRIBUNALES DE LA caba y el cod. contensioso administr. y tribut. sr crean en el 99 hubo algúna suspensión de los terminos a los fines del computo de la prescrip? nuevamente muchas gracias

 #168716  por fernando83
 
No estoy seguro, si podés por las dudas corroboralo, pero me parece que estuvieron suspendidos entre el 99 y el 2000.
Igualmente es del 92? cuando se inicio??
Vos vas por la demandada?

 #170610  por marialuisa
 
fernando83 escribió:No estoy seguro, si podés por las dudas corroboralo, pero me parece que estuvieron suspendidos entre el 99 y el 2000.
Igualmente es del 92? cuando se inicio??
Vos vas por la demandada?

hola fernando, sí voy por la demandada, ya presente ayer una caducidad y una prescripcion, pero te cuento algo curioso, se inicia la demanda fiscal contra una persona y se denuncia como domicilio fiscal uno mi cliente dijo que en una direccion parecida( variaba un numero civico 884 en lugar de 844) vivio hace como treinta ños, No se notifica el mandamiento por que el oficial dice que la numeración 884 no existe, piden informes a catastro, y de los planos se ve que esa direccion no existe, pero adjuntan una plancheta donde esta el nombre de los titulares y aparece uno, solo que en lugar de 884 es el de 818, y la abogada de la actora endereza la accion contra este. Se tiene por enderezada la accion y desde el 98 al 2007 se intenta ubicar a este señor, mandamientos oficios a secretaría oficio a juicios universales y al Juzgado de la sucesion. En 2007 el Juez advierte que esa direccion no es la del inmueble por la que se demanda la deuda, yse acompañan informes del registro donde surge que el propietario es el demandado originario, y entonces se endereza la accion nuevamente contra este. Yo pienso que al enderezar por primera vez la accion estan desvinculando del proceso al anterior demandado,( mi clientre) lo plantee, pero no encontre juis. Que pensas? Gracias

 #173405  por caru
 
Hola,te comento que la prescripcion es de 6 años, para iniciar el juicio q tenia el GCBA (si hablamos de capital), por ende si lo inicio dentro de ese año, ni te molestes en oponer la prescripcion ya q la perdes......(lee el codigo contencioso....ley 189).
En cto a todo lo q comentas....si lo haces para explicar o motivar la solicitud de la caducidad de instancia, te comento que todo acto que en definitiva avanza hacia finalmente la resolucion de sentencia, es considerado impulsorio.No te podes presentar ahora en el proceso e intentar ir hacia atras..solo podes hacerlo antes de q quede firme el ultimo proveido (del ultimo escrito presentado)...salvo q quieras plantear la nulidad, pero me parece q no es el caso, ya q tu cliente no fue notificado, y entonces como se entera de la deuda?
No entendi o me perdi.....si tu cliente es realmente el deudor o no del impuesto, siendo asi.....te recomentaria que pague, ya q ahora hay una nueva moratoria hasta 10000 en juicio.Sino intenta plantear la caducidad de la instancia (6 meses desde el ultimo impulso), anda a mirar el expediente bien....y si te declaran la caducidad.......es otro tema.....Pero llenate de paciencia, porq aunque este prescripto para re-iniciar el juicio, es una deuda natural, y el GCBA no da de baja automaticamente impuestos por prescripcion, osea tendras q iniciar accion contra el GCBA por prescripcion...
Espero no te halla mariado, cualquier cosa, preguntame, o pasame partida o expte, y te lo veo por internet...saludos
 #174584  por marialuisa
 
Hola Dra. Caru, te agradezco la respuesta, y te cuento algo a ver que pensas: soy abogada de un Sr. AA AL QUE DEMANDAN EN EL AÑO 1996 por deudas ABL, vto. 92 al 97Y DENUNCIAN EL DOMICILIO FISCAL en uno que él desconoce, luego de algunos mandamientos de intimacion a ese domicilio que no se diligencian el ofc. dice que esa direccion no existe. por gestiones ante catastro, enderezan la dda contra un Sr. que es el titular de ese domicilio denunciado como fiscal( tene en cuenta que no es el de mi cliente ni el del inmueble por el cual se reclama la deuda). estos actos procesales ocurren desde el 1998, hasta el 2007,momento en el que se avivan que el ddo, nada tiene que ver con la propiedad que tiene la deuda que se reclama, piden informes de dominio donde surge que el propie. es mi cliente AA, Y ENTONCES ENDEREZAN NUEVAMENTE contra el originario ddo AA. pREGUNTA, TODOS ESOS ACTOS IMPULSORIOS pero que nada tienen que ver con mi cliente el ddo desde el 1998 hasta el 2007 son actos que interrumpen la caducidad. Pero si esos actos nada tienen que ver con el titular ni con el inmueble. Cuando enderezas la accion no desvinculas al demandado originario? ahora te maree yo bueno si me das tu opinion me va aagradar sino te contesto que paso en el expediente, ya pedí caducidad y prescripción, Gracias por el consejo de la moratoria adonde lo mando a Viamonte?
caru escribió:Hola,te comento que la prescripcion es de 6 años, para iniciar el juicio q tenia el GCBA (si hablamos de capital), por ende si lo inicio dentro de ese año, ni te molestes en oponer la prescripcion ya q la perdes......(lee el codigo contencioso....ley 189).
En cto a todo lo q comentas....si lo haces para explicar o motivar la solicitud de la caducidad de instancia, te comento que todo acto que en definitiva avanza hacia finalmente la resolucion de sentencia, es considerado impulsorio.No te podes presentar ahora en el proceso e intentar ir hacia atras..solo podes hacerlo antes de q quede firme el ultimo proveido (del ultimo escrito presentado)...salvo q quieras plantear la nulidad, pero me parece q no es el caso, ya q tu cliente no fue notificado, y entonces como se entera de la deuda?
No entendi o me perdi.....si tu cliente es realmente el deudor o no del impuesto, siendo asi.....te recomentaria que pague, ya q ahora hay una nueva moratoria hasta 10000 en juicio.Sino intenta plantear la caducidad de la instancia (6 meses desde el ultimo impulso), anda a mirar el expediente bien....y si te declaran la caducidad.......es otro tema.....Pero llenate de paciencia, porq aunque este prescripto para re-iniciar el juicio, es una deuda natural, y el GCBA no da de baja automaticamente impuestos por prescripcion, osea tendras q iniciar accion contra el GCBA por prescripcion...
Espero no te halla mariado, cualquier cosa, preguntame, o pasame partida o expte, y te lo veo por internet...saludos

 #174692  por caru
 
no entendi bien los años reclamados...por lo q pedis prescripcion....se inicio en el 96, y se reclaman años desde 92 al 97?.....osea, el inicio del juicio debe ser posterior a los años reclamados.....fijate y decime .....Igual si te resuelven caducidad, la prescripcion no la van a discutir en ese expte.....q es una ejecucion fiscal, y el juez no tiene mas vinculacion con el juicio, claramente por haber terminado el proceso para el (x caducidad), en tal caso tendra q iniciar cotra el gcba como ya te comente....
en cto a tu pregunta...son todos actos impulsorios,,,,,una cosa es un acto impulsorio y otra es la manera de llevar un juicio el mandatario.
Cuando fue el ultimo impulso (escrito GCBA y proveido del juzgado)?

cuando enderezas la accion, podes ampliar demanda o desistir del co-demandado primigenio o desistir de todos los co.demandados...en tu caso, se enderezo contra uno creido demandado, y luego se volvio a enderezar contra el ppal. por el informe de dominio......En ningun momento se desistio,...por ende vale!!!! Recorda q tu cliente es el contributente deudor, y por mas q nunca haya sido notificado, se entiende q conoce la deuda, cada contribuyente tiene la obligacion tributaria de cumplir, por ende no podes alegar la propia torpeza del contribuyente al no presentarse y afrontar su obligacion......
Para arreglar, como esta juicio, tiene nombrado un mandatario, fijate cual es y q vaya a verlo...
Cualquier cosa preguntame
saludos
 #331968  por lbossi
 
Buenas: Tengo un cliente que le estan reclando deudas de abl, siendo el ultimo periodo que se le reclama el del 17-07-2002, el el resto es anterior. Mi consulta es: Para calcular la prescripcion tendria que tomar desde el 1-1-2003 y contar cinco años, con lo cual yo estimo que estas deudas prescribieron el 1-1-2008, siendo que la demanda fue iniciada el 30-12-2008.
Diganmen si esta deuda esta prescripta y asimismo estaria necesitando un modelo de escrito para solicitar la prescripcion de dicha deuda.
Desde ya muchas gracias!!!
 #370684  por Diegotomas
 
Hola Caru, viendo una de tus respuestas, queria consultarte esta situacion (no tiene que ver con derecho tributario): puedo oponer cadudicad (seguido de prescripcion) ante un reclamo extra jud que se origino en el 2003, un mes antes del 2005 interponen una demanda (nunca se dio traslado, era a los efectos de interrumpir la pres), luego se interpone una mediacion, q se cierra en el 2007). Digo, para el caso en que ahora se corra traslado, entiendo habria caducidad (no hubo ningun acto imp. en seis meses) y, por otra parte, interpuesta la misma, estara la accion prescripta par el caso en que se quiera volver a iniciar? Entiendo solo el plazo para contar la prescripcion se corre un año porla mediacion, pero en el 2006 la accion habria quedado prescripta. Muchas gracias!
 #493737  por antitodo
 
Pregunta me llego una intimacion de pago de Telecom personal de la fecha 10/98 12/98 y 02/99 quisiera saber si ya caduco y ademas en esa direccion no estoy desde el año 97 asi que no me corresponderia
 #493901  por Spe
 
Hola Caru:
Estuve leyendo tus explicaciones respecto a caducidad y prescripción. Lo de la caducidad lo tengo claro pero lo que no termino de entender es lo que decís respecto a la prescripción:[i "aunque este prescripto para re-iniciar el juicio, es una deuda natural, y el GCBA no da de baja automaticamente impuestos por prescripcion, osea tendras q iniciar accion contra el GCBA por prescripcion."..
¿Cómo es eso de que el contribuyente / demandado, debe iniciar una acción contra el GCBA por prescripción? podrías decirme cómo debe hacerse ello?, o sea ¿no sirve el pedido de prescripción en el mismo expediente que tramita la deuda originaria del mismo?


Muuuuchas Gracias.
 #517807  por caru
 
Hola, te respondi la misma consulta por mail, Saludos
 #679536  por ROLOQUI
 
HOLA A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR. TENGO UNA AMIGA Q LA ESTAN DESALOJANDO DE SU VIVIENDA X NO PEDER PAGAR EL ALQUILER, Y EN SU BARRIO HAY UN TERRENO VALDIO, APARENTEMENTE SIN DUEÑOS. ELLA FUE A UNA GESTORA INICIO TODOS LOS TRAMITES Y LE AVERIGUARON SI HABÍA HEREDEROS, EN LOS INFORMES SALIO Q HAY UNA SUCESIÓN INICIADA EN EL AÑO 1984. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ES VALIDA LA SUCESION Q SE INICIO HACE TANTOS AÑOS? XQ TODAVIA NO SALIO ESA SUCESION? NO SE ALGUIEN ME AYUDE PARA PODER INFORMARLE BIEN A ESTA CHICA. ELLA QUIERE TOMAR POSESION DEL LUGAR Y PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS YA Q EL LUGAR ESTA ABANDONADO DESDE HACE 30 AÑOS. GRACIAS!!