no entendi bien los años reclamados...por lo q pedis prescripcion....se inicio en el 96, y se reclaman años desde 92 al 97?.....osea, el inicio del juicio debe ser posterior a los años reclamados.....fijate y decime .....Igual si te resuelven caducidad, la prescripcion no la van a discutir en ese expte.....q es una ejecucion fiscal, y el juez no tiene mas vinculacion con el juicio, claramente por haber terminado el proceso para el (x caducidad), en tal caso tendra q iniciar cotra el gcba como ya te comente....
en cto a tu pregunta...son todos actos impulsorios,,,,,una cosa es un acto impulsorio y otra es la manera de llevar un juicio el mandatario.
Cuando fue el ultimo impulso (escrito GCBA y proveido del juzgado)?
cuando enderezas la accion, podes ampliar demanda o desistir del co-demandado primigenio o desistir de todos los co.demandados...en tu caso, se enderezo contra uno creido demandado, y luego se volvio a enderezar contra el ppal. por el informe de dominio......En ningun momento se desistio,...por ende vale!!!! Recorda q tu cliente es el contributente deudor, y por mas q nunca haya sido notificado, se entiende q conoce la deuda, cada contribuyente tiene la obligacion tributaria de cumplir, por ende no podes alegar la propia torpeza del contribuyente al no presentarse y afrontar su obligacion......
Para arreglar, como esta juicio, tiene nombrado un mandatario, fijate cual es y q vaya a verlo...
Cualquier cosa preguntame
saludos
DRACARU