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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #492144  por boga010
 
BUENAS TARDES COLEGAS
COMO SE CALCULAN LAS VACACIONES EN BASE A LA ANTIGUEDAD/SALARIO?
GRACIAS
 #492184  por ISIS
 
boga010 escribió:BUENAS TARDES COLEGAS
COMO SE CALCULAN LAS VACACIONES EN BASE A LA ANTIGUEDAD/SALARIO?
GRACIAS
Lo podes sacar de la ley 20744 arts-150 en adelante, salvo que sea algun regimen especial.
 #492188  por VELOK
 
Tenés que ver el convenio al que pertenezca el trabajador. Algunos mejoran la cantidad de días que le correspondan. Además hay que tener en cuenta si trabajó hs.extras en el año y hacer el proporcional.
 #493981  por boga010
 
Consulta, si mi cliente posee un salario de 4K neto, ha ingresado a la empresa en octubre y ha tenido una semana de vacaciones, cual es el monto que le corresponde por vacaciones?
gracias y saludos
 #494086  por mahoff
 
Para las vagaciones tenes que ver los arts. 150 a 156 de la LCT.-
Importante: el 150 te establece el mínimo legal en días corridos.
tenes que ver el convenio por actividad (generalmente hay mejoras), además fijate bien si son días hábiles o corridos, como te dije el art. 150 (minimo inderogable) son días corridos

liquidación. cálculo
Cálculo. EJEMPLO CON INGRESO DE UN MIL PESOS ($1.000) Y VAGACIONES ADEUDADAS PRO 9 MESES Y MEDIO (SUPUESTO TEORICO)
Solución: $1.000 + (incidencia SAC) = $1.083
$1.083 / 25 = $43,32
$43,32 corresponde a 1 jornal (un día de vacaciones)

12 meses ------------- 14 días (le corresponden 14 días por el art.150)
9,5 meses ------------ 9.5 x 14 / 12 = 11
por nueve meses y medio le corresponden 11 días de vacaciones
$43,32 x 11 = $476,52
 #494091  por boga010
 
Pero es posible que no aplique un plus vacacional teniendo en cuenta una antiguedad de 3 meses para el 31 de diciembre de 2009??
 #494141  por mahoff
 
Art. 151. —Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Boga tenes que analizar bien la actividad y el convenio.
Generalmente la licencia anual ordinaria, (así se llama) se computa a partir de los 6 meses aprox. en la mayoría de los trabajos.

Distintos son los acuerdos con otros días de descanso y licencias.

Estamos hablando de vacaciones que se toman, es decir licencia gozada. Distinto es el caso de indemnización sustitutiva de las vacaciones no gozadas.-
 #494392  por boga010
 
Mi cliente tuvo sus 4 dias por la regla de 1 cada 20, pero entiendo al no tener mas de 6 meses de antiguedad no le corresponde plus vacacional. Cierto? Creo que es la interpretacion correcta.