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  • Despido indirecto durante Reserva de puesto

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493795  por carub
 
Hola les comparto mi caso mi cliente le notificaron reserva de puesto diciembre de 2008, en agosto de 2009 recibe el alta, sugiere el medico reinicio de tareas laborales livianas. intimamos varias veces para que se las asignen bajo apercibimiento de art 212 y solo obtuvimos respuestas dilatorias y evasivas,a fines de noviembre notificamos despido indirecto. dias despues de haber la empleadora cerrado el circuito postal y rechazar logicamente el despido le envia otro telegrama para que se presente a un medico, certificados a disposicion etc : mi cliente no fue, espero que eso no nos juegue en contra. Yo no tengo mucha experiencia pero espero que me vaya bien lo que no se es si me conviene hacer demanda directamente o ir a ministerio de trabajo. si pueden darme alguna opinion y decirme si le estoy errando en algo les agradezco.
 #493810  por VERITO3
 
Hola Carb, mira, no tengo mucha experiencia, pero de la poca que adquiri, yo siempre tengo en cuenta en primer lugar la situacion economica del trabajador. Hay veces, que no estan en condiciones de esperar a una sentencia, por lo tanto prefieren agarrar "cualquier monto" o te dicen "con tanto me arreglo". En principio siempre les blanqueo el tiempo en una demanda laboral, para que de alguna manera puedan decidir. Hay otros que contestan que no les interesa el tiempo, pero como su empleador se ha portado muy mal con ellos, quieren seguir hasta las ultimas consecuencias. En mi opinion personal, haria la liquidacion y lo llevaria a ministerio, total, si no se llega a un acuerdo en cuanto al monto, cerras y presentas demanda. Espero haber sido un poco útil en algo. Saludos!
 #493967  por lorepdas
 
Pregunto, relacionado al tema. En CABA la audiencia ante el SECLO, es obligatoria antes de plantear reclamo judicial. No es ese tu caso? Es una relacion laboral de pcia.? Diganme si estoy equivocada.
 #494040  por doctordoctor
 
Claro, si es capital pasas pro SECLO.

Lo siguiente es opinion:

Yo creo que el momento para que la empresa verificara si hubo o no disminucion de la capacidad era cuando vos la comunicaste y pediste tareas livianas.
Una vez que extinguiste el vinculo, ya esta, entre ustedes los une "nada", el intercambio telegrafico con motivo de la causa del distracto fenece. Ya no sos mas trabajador ni el empelador, son dos desconocidos.

Todo el telegrameado posterior es con motivo de otras obligaciones como ser, pedir o efectivizar multas por no registrar la relación, etc.

Todavia no entiendo cuando el empleador despide o el trabajador se da por despedido.. y los intercambios siguen y siguen y siguen... o ponen "cierro intercambio telegráfico" y siguen mandando... ya está. El intercambio por la relación en sí, murió.
 #494239  por VERITO3
 
Tiene razon lore, omiti preguntar si tu caso es de provincia o capital. En capital es obligatorio el paso por el SECLO, en provincia podes presentar demanda directamente o pasar por la conciliacion ante ministerio de trabajo. En cuanto a la opinion de doctor, me adhiero a ella, una vez que se considero despedido, la CD del empleador es extemporanea. Solo te diria en ese caso para estar bien segura, fijate la fecha de la CD del empleador si no fue anterior a la tuya. Algunas veces el correo deja aviso que el trabajador nunca encuentra y cuando le llega una contestacion tan descolgada como la que contas (citarlo a un medico, cuando ya se habia considerado despedido), siempre me fijo las fechas. Saludos!!