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  • INTIMACION FECHA REGISTRACION Y EMBARAZO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #494083  por mahoff
 
Hola estimados Colegas, este es mi primer post.
Estoy analizando un tema laboral en el cual se juntan dos agravantes indemnizatorios ante despido incausado:
El art. 178 y 182 (la mujer está dentro del período de sospecha)
y el agravante del art. 15 Ley 24.013, ya que se intimo la correcta registración.
Ahora bien, el tema es el siguiente. En la liquidación:
Cual de los 2 agravantes reclamo? Creo que ambos supuestos contienen presunciones legales excluyentes… es decir se presume la intimación a blanquear o el hecho del embarazo
Cual reclamo? El 182; el 15 de la 24.013 o ambos???
 #494092  por dhabogada
 
HOLA, EL ART. 182 NO EXCLUYE AL 15 DE LNE, PORQUE SON ABSOLUTAMENTE DIFERENTES, SI SE NOTIFICO EN TIEMPO Y FORMA EL HECHO DEL EMBARAZO, RESULTA APLICABLE EL PEDIDO DEL ART.182.
 #494099  por sebabosco
 
http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Yo reclamaría los dos, buscando fundamentos, que los hay. Igual, si tenes que elegir –elección que podes dejar hecha en la demanda, aclarando que es para el hipotético caso de que el juez no considere procedente ambas- te conviene la del 178, salvo que haya trabajado varios años en negro.
Si bien la doctrina y jurisprudencia (aun en un mismo tribunal, como el Superior de Córdoba) no se ponen de acuerdo sobre la procedencia de la indemnización del art. 15 LCT cuando existen otras causas de despido, o si corresponde la indemnización agravada cuando se dio por despedida la trabajadora en forma indirecta o por un cumulo de razones, hay para todos los gustos.
El art. 178 establece una presunción muy clara, la que admite prueba en contrario; por lo que, operado el despido en el tiempo de la protección y comunicado fehacientemente el embarazo con la fecha presunta de parto, poniendo a disposición certificado médico, aun si el despido es indirecto, corresponde la indemnización, salvo prueba en contrario del empleador de que el despido no fue discriminatorio. Cuando el empleador por distintos medios, como no registrar la relación, busca la desvinculación de la trabajadora embarazada, procede la indemnización agravada.
Por otro lado, el art. 15 no exige que la causa del despido sea exclusivamente la que indica, ni tampoco que el despido sea directo.

Van algunas cosas que espero te sirvan:.



Si bien fue la trabajadora quien se colocó en situación de despido de manera indirecta —en el caso, por una incorrecta registración de su fecha de ingreso—, corresponde otorgarle la indemnización del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo —despido por causa de embarazo—, ya que el principal en su escrito no logró desvirtuar la presunción que surge de aquel artículo, ni refirió concretamente qué elementos de la causa autorizarían a tener por acreditado que no habría sido su voluntad extinguir el vínculo laboral. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI • 11/06/2007 • Ferreyra González, Roxana de los A. c. Carrefour Argentina S.A.

La protección brindada por el art. 178 de la ley de contrato de trabajo (DT, t.o. 1976-238) es aplicable tanto para despidos directos como indirectos, pues, de no ser así, el empleador podría colocar a la trabajadora en situación de tener que soportar cualquier tipo de injuria en este plazo, sin contar ella con la protección brindada por la normativa vigente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 5/06/2007, López, Silvia E. c. Frigorífico Rioplatense S.A. y otros; sala IV • 24/08/2006 • Sangregorio, Andrea P. c. Intear S.A.; sala VII • 17/07/2006 • Mandina, Karina E. c. Coto C.I.C. S.A.; sala X • 30/11/2005 • Martínez, Romina Luciana c. El Rinoceronte S.R.L. y otro

Género: Doctrina
Título: El Art. 178 LCT.
Autor: Serrano Alou, Sebastián
Fuente: RDLSS 2007-9-758
El art. 178 Ver Texto LCT. es aplicable tanto en casos de despidos directos como de despidos indirectos. En caso contrario bastaría al empleador con hacer insoportable la relación laboral para causar el despido

Debe desestimarse la multa prevista en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo, si la intimación en los términos de la Ley 24.013 secundó a la aclaración de la situación laboral – por cambio de horario- y fue simultáneamente con los sucesivos reclamos de salarios, que en definitiva, motivaron el distracto.
Si bien es cierto que el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo contempla para el despido indirecto la posibilidad del empleador de eximirse de la sanción acreditando la falta de vinculación entre la decisión rupturista y la irregularidad registral y que la conducta del empleador no tuvo por objeto inducir a la trabajadora a colocarse en situación de despido dichas circunstancias no pueden derivarse del solo hecho de que en el emplazamiento a los fines de la subsanación de la clandestinidad laboral se incluyan otras causales de denuncia del contrato de trabajo (del voto en disidencia parcial de la doctora Blanc de Arabel).
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, 08/09/2009, “Melone Stella Maris c. Sanagec De Family Salud Agrupacion Y Otros”, La Ley Online


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 #494167  por lorepdas
 
Hola! Justamente estoy con un caso similar. La trabajadora esa embarazada y la patronal le pidio que no viniera mas a trabajar. Intime a que registre la relacion, asi procede la 24.013, comunique a afip. Ahi tenes que denunciar con certeza fecha de ingreso, categoria laboral que detenta el trabajador, salario percibido. Asimismo reclame diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo, que no se habian abonado hasta ese momento, al mismo tiempo, que aclare la situacion laboral ante negativa de tareas. Ratifique comunicacion de embarazo. Bajo apercib. de colocarse en situacio de despido indirecto y de que proceda presuncion del art 178 LCT. Esto, en terminos generales.
Que sea con exito colega!
 #494194  por mahoff
 
Gracias lore, yo estoy en algo parecido.-
Solo una duda me quedo:
INTIMASTE LA REGISTRACION Y DIFERENCIAS SALARIALES EN AL MISMA CD VERDAD?
COMO PUSISTE LOS PLAZOS DEL APERCIBIMIENTO YA QUE LA REGISTRACION X LA 24.013 ES DE 30 DÍAS, SEGUIDAMENTE LE PUSISTE 48 O 72 HS PARA LAS DIFERENCIAS SALARIALES?
GRACIAS COLEGA
SALU2