Elliff se aplica para la actualización de las remuneraciones -120 meses computados- (ISBIC para el recálculo del haber inicial sin limitación temporal). Recalculado el haber inicial, se aplica la movilidad dispuesta en Badaro hasta el 2006.
El criterio de Elliff ya se venía aplicando, entre otros fallos pueden ver "Zagari José María" de la Sala I, que tiene un criterio análogo a Elliff y es mucho más claro en sus fundamentos (para entender el tema, al momento de fundar el reclamo se pide aplicación de Elliff).
SIPOL82: la Res. 298/08 estipula un coeficiente de 1,7937568 que es equivalente al acumulado de aumentos por movilidad otorgados desde el año 2004 hasta esa Resolución. No se adiciona ese aumento a lo que venían cobrando, sólo cambiaron la modalidad de fijación del rubro "suplemento por movilidad" (rubro que con la Ley 26417 desapareció y se incorporó a la PBU-PC-PAP). Está explicado en el Anexo de la Resolución.
Asique, como dijeron, administrativamente no hay recomposición del haber, hay que ir a juicio.
Saludos