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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #494164  por ariel648
 
Alguien está presentando en sede administrativa casos de reajustes alegando dicho fallo?.
 #494518  por DraLala
 
si claro!! si se jubilò por ley 24241 es el primero que hay en ese tema y te remite a Badaro!asi que expones los fundamentos de badaro y eliff
 #494535  por ariel648
 
Hago esta pregunta porque me ha llegado información de que se estarían reajustando el haber inicial en sede administrativa y pagando las diferencias retroactivas por parte de Anses. Alguien sabe algo de esto?.
 #496683  por SIPOL82
 
Lo de Eliff lo tengo claro. Ahora puedo alegar en sede administrativa que apliquen res. 298/08 x actualización de las remuneraciones. En mi caso da ya un a diferencia considerable aplicando esa resolución. Anses lo aplica? y paga retroactivo?
 #496684  por SIPOL82
 
Lo de Eliff lo tengo claro. Ahora puedo alegar en sede administrativa que apliquen res. 298/08 x actualización de las remuneraciones. En mi caso da ya un a diferencia considerable aplicando esa resolución. Anses lo aplica? y paga retroactivo?
 #497939  por ariel648
 
Anses no aplica nada tenés que ir directamente a la justicia. Saludos.
 #498029  por german1959
 
La Anses solo deniega. ellos tienen el no fácil. Así las cosas luego ir a litigar. saludos
 #498861  por mafali
 
si alguien tinene un mod. de reclamo adm citando eliff, seria tan amable de pasarmelo. es para una pension otorgada a comienzos del año pasado .
 #498895  por SantiagoP
 
Elliff se aplica para la actualización de las remuneraciones -120 meses computados- (ISBIC para el recálculo del haber inicial sin limitación temporal). Recalculado el haber inicial, se aplica la movilidad dispuesta en Badaro hasta el 2006.
El criterio de Elliff ya se venía aplicando, entre otros fallos pueden ver "Zagari José María" de la Sala I, que tiene un criterio análogo a Elliff y es mucho más claro en sus fundamentos (para entender el tema, al momento de fundar el reclamo se pide aplicación de Elliff).
SIPOL82: la Res. 298/08 estipula un coeficiente de 1,7937568 que es equivalente al acumulado de aumentos por movilidad otorgados desde el año 2004 hasta esa Resolución. No se adiciona ese aumento a lo que venían cobrando, sólo cambiaron la modalidad de fijación del rubro "suplemento por movilidad" (rubro que con la Ley 26417 desapareció y se incorporó a la PBU-PC-PAP). Está explicado en el Anexo de la Resolución.
Asique, como dijeron, administrativamente no hay recomposición del haber, hay que ir a juicio.
Saludos