Hola, les quería hacer una consulta por un tema que tengo en un laboral que tramita en Capital.
Pedí informes a una entidad y esta no habría contestado en el plazo fijado. A ciencia cierta no lo se porque el expte estuvo en el despacho del juez desde el día anterior al vto del plazo para responder hasta el último día de diciembre.
Mi pregunta es si no llegaron a contestar, es aplicable el art. 402 del CPCCN que dispone la caducidad de pleno derecho en caso de no pedirse la reiteración dentro de los 5 días, aún cuando no estuvo en letra el expediente.
Desde ya gracias por la orientación que puedan darme.
Pedí informes a una entidad y esta no habría contestado en el plazo fijado. A ciencia cierta no lo se porque el expte estuvo en el despacho del juez desde el día anterior al vto del plazo para responder hasta el último día de diciembre.
Mi pregunta es si no llegaron a contestar, es aplicable el art. 402 del CPCCN que dispone la caducidad de pleno derecho en caso de no pedirse la reiteración dentro de los 5 días, aún cuando no estuvo en letra el expediente.
Desde ya gracias por la orientación que puedan darme.