Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • no recibe telegrama

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #494000  por aryela
 
vino un cliente ,un hombre trabajo en negro un par de meses en un hogar de perros, un dia la dueña le dijo que no fuera mas y no le pago nada, le enviamos telegrama intimando el pago de la liquidacion y no lo recibio, la llame por telefono y me dijo que el trabajaba como voluntario y que ella le habia dado la plata a un tercero de confianza de el, que contradiccion voluntario y le pagaba, y ademas dice que el robaba las donaciones y el alimentos de los perros, cual seria el siguiente paso porque si esta persona no recibe los telegramas.
Gracias
 #494037  por doctordoctor
 
el siguiente paso es averiguar la causa de la no recepción del telegrama. Dependiendo de esta podes reintimar o bien considerar noticado tu anterior TCL
 #494057  por sebabosco
 
http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Va doctrina y jurisprudencia que espero te sirva:.

El principio cardinal que gobierna las notificaciones es la llamada “teoría de la recepción”, según el cual se considera perfeccionada cuando es recibida por el destinatario o llega a su esfera de conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación, porque a partir de allí debe actuar obrando con diligencia y buena fe. En los casos de inactividad del receptor se ha entendido que la notificación cuenta con todos sus efectos. Generalmente, el supuesto ronda en la hipótesis que el empleado de la empresa de correo no halle a persona alguna en el lugar de destino, la agencia postal deja un aviso escrito dando cuenta de la diligencia y de que el despacho se encuentra a disposición del interesado en la oficina respectiva. No obstante ello, el destinatario se abstiene de concurrir a reclamarlo.(Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269)

Los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y domicilio del demandado, devueltos con la constancia de “cerrado”, no impiden la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y conc., Cód. Civil; arts. 62, 63, 79 y conc., LCT) . Cuando los telegramas mediante el cual se consideraron despedidos fueron devueltos al correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. El carácter recepticio de la denuncia de contrato de trabajo, no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines. (Cfr. CNTrab, sala V, 24/10/97, “Lannutti, Mónica y otros c/ Furba SRL y otro”)

Los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y domicilio del demandado y devueltos, no impiden la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y conc., Cód. Civil; arts. 62, 63, 79 y conc., LCT) (Cfr. CNTrab, sala I, 26/06/92, “Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola, María E. y otro”)


http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #494656  por Romina34
 
coincido con doctordoctor, muy buenos los sumarios que pasó sebabosco.
Saludos,