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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #494737  por roxanalopez
 
Hola a todos tengo una duda, por lo que estuve leyendo algo se me aclaro.. pero tal vez uds. me orienten mejor.

Me pasó asi.. al ir a anses a sacar una pension me dijeron que primero debía informarle a la persona la opcion de jubilarse, en vez de solicitar la pension.
Por lo que yo tenía entendido.. es posible primero percibir una pension y posteriormente tramitar la jubilación.
Considero que me conviene iniciar la pension ya que este hombre tiene 62 años y muy pocos aportes, por lo que tendría que esperar a los 65 y recien ahi tramitar su jubilacion.

Por lo que lei en los post, si yo inicio la pension luego tendré que pagar la moratoria de una vez, (en vez de poder hacerlo en cuotas) es asi ??

Lo que me gustaría saber es si estoy en lo correcto y si algo importante o necesario se me esta escapando..por favor!! es mi primer pension y no tengo mucha idea. GRACIAS..
 #494905  por fito657
 
Claro, si tiene 62 años y no tiene aportes por ahí le conviene hacer la pensión porque le faltarían tres años para jubilarse; eso sí, el día que se quiera jubilar con moratoria va a tener que pagarla de contado. Si tuviera 65 años obviamente le convendría jubilarse él primero y luego hacer la pensión para no tener que pagar de contado la moratoria.
 #494950  por ISIS
 
fito657 escribió:Claro, si tiene 62 años y no tiene aportes por ahí le conviene hacer la pensión porque le faltarían tres años para jubilarse; eso sí, el día que se quiera jubilar con moratoria va a tener que pagarla de contado. Si tuviera 65 años obviamente le convendría jubilarse él primero y luego hacer la pensión para no tener que pagar de contado la moratoria.
Si es que sigue la moratoria... :D :D ...lo que dudo...
Yo ni lo pensaria, le haria la pension...mas vale pajaro en mano... :wink:
 #497043  por estudiolaw
 
Ahora pregunto si un hombre ya percibe la pensión y quiere tramitar la jubilación debería renunciar a la primera, luego tramita la jubilación y se la otorgan, puede posteriormente tramitar nuevamente la pensión.