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  • art. 11 de la ley 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #495078  por DrPerez
 
Hola, quisiera saber si alguien tiene información o jurisprudencia respecto al este art., el problema es saber si es subsanable el hecho de que yo al momento de emplazar a registrar al empleador no puse por 30 dias, tal como exige su decreto reglamentario, pero de todas formas, no envie otro tcl, en ese tiempo
¿Es probable que el juez haciendo un interpretación literal de la ley me niegue la multa, prevista en ese art.?
 #495088  por GU
 
Aclarar el plazo de 30 dias no es un requisito establecido por la ley. Si es requisito de la ley, otorgarle dicho plazo. Sino efectivizaste el apercibimiento(considerarlo despedido) antes de trasncurridos los 30 dias, no deberias tener inconveniente para que la multa sea procedente.

Salutes!