Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Valuacion fiscal muy baja

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #494973  por pato
 
Estimados colegas: estoy haciendo una sucesión de un depto cuya valuacion fiscal es de $ 9000( me quiero matar) esta ubicado en San Telmo, siempre escuché que en capital los valores de los inmuebles estaban actualizados. se cobra un mínimo de base? yo había hablado con mi cliente que calculara un 10% de la valuacion fiscal, pero por supuesto en este caso ni llega a $1000. por lo que tendremos que revisar los honorarios. ¿ como se hace para poder calcular los honorarios para un caso de estos? Gracias por sus opiniones.
 #495172  por cfg
 
según la ley de honorarios de capital:
Artículo 23.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial:
Si no hubiere conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.