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  • Presunción art. 57

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #495224  por Anab
 
Hola, mi pregunta es la siguiente, voy por parte del trabajador e intime plazo 48 hs abonen lo q correspondia, etc. Esto les llegó el 29 de diciembre de 2009, el día 5 de enero contestan. El plazo es extemporáneo, pero mi pregunta es: Por cuantos días? El 30 y 31 que fue asueto judicial, son días inhábiles para el correo también? o cuenta dentro del plazo para contestar? Por que si son también inhábiles sólo se pasaron un día.
Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Saludos,
 #495332  por agentil
 
Mirá, el plazo de 48 hs no es un plazo perentorio, sería como un plazo estimativo, pero si te contesto yo seguiría el intercambio y no haría incapie en que ya se vencio el plazo, porque te puede jugar en contra, saludos
 #495605  por GU
 
El art. 57 en ningun momento habla de 48 horas. Los dias habiles judiciales son distintos a los dias habiles laborales que son los que importan para la configuracion del plazo de dos dias habiles dispuesto por dicha norma.

Independientemente de que la respuesta sea extemporanea, solo te modifica a los fines del Art. 2 de la 25323, que si vas a conciliacion seguramente la tengas que dejar de lado. No veo porque no seguir el intercambio.

Salutes!