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  • ANTIGUEDAD 3 MESES EN NEGRO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #49361  por SIL_27
 
HOLA: TENGO UNA DUDA Y QUERIA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR:

UNA PERSONA ME CONSULTO SI ESTA EN CONDICIONES DE RECLAMAR, EL TEMA ES QUE SOLO TRABAJO 3 MESES EN NEGRO Y LO DESPIDIERON VERBALMENTE. PARA MI SOLO SE PUEDE RECLAMAR 15 DIAS DE PREAVISO PORQUE AL ESTAR EN NEGRO PERDIO LA POSIBILIDAD DE DEMOSTRAR QUE ESTABA EN PERIODO A PRUEBA Y LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?? ESTOY UN POCO PERDIDA, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTO PLASE????????????????????????

 #49368  por Mary
 
Y las multas de la 24013? Trabajó sólo 3 meses porque en el caso de que sean 3 meses y un día todo cambia. Tenés testigos???.
Atte

 #49379  por SIL_27
 
HOLA MARY Y GRACIAS POR TU RESPUESTA, PERO E PODRIAS ENUMERAR TODOS LOS RUBROS QUE PUEDO RECLAMAR. NO LE PREGUNTE DE LOS TESTIGOS PORQUE EN REALIDAD FUE UNA CONSULTA TELEFONICA Y PRIMERO QUERIA SABER SI TENIA DERECHO A RECLAMAR

 #49408  por Ishtar
 
Hola Sil, el despido verbal no es despido, la relacion laboral continua mientras no le notifiquen fehacientemente el despido cuando fue???tiene que emplazar a fin de que le aclaren la situacion laboral (y si no estaba registrado no corresponde periodo de prueba).

 #49559  por DAL
 
11 puntos para Ishtar!!!
Es asi como te dice!!!!

Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

 #49643  por sergiosky
 
dicen que el despido verbal no es despido porque deben notificarnos,ok... pero eso se aplica al despido directo, y que hay con el despido indirecto donde no te notifican? sigo insistiendo que no esta mal mandar un TCL considerandose despedido en forma verbal sin tener que enviar previamente uno donde intimemos a que aclaren situacion laboral para luego recien considerarnos despedido, ya que la respuesta de la empleadora puede hacer surtir 2 efectos: uno, que nieguen el despido y nos intimen a retomar tareas; el otro efecto es que si estamos en negro nos respondan que niegan relacion laboral, ahora en este ultimo caso...esto no se transforma en un despido indirecto para el trabajador mas alla que no haya enviado un TCL aclarando su situacion laboral previamente? supongamos que si...nos notificaron? no.

 #49656  por GU
 
Sergiosky: No entiendo tu planteo.

El despido indirecto no lo tiene que notificar el empleador. El despido indirecto es la situacion en la que se coloca el trabajador y no requiere consentimiento del empleador.

Ademas, por las razones que expongo a continuacion, no resulta conveniente (cuando vas por la actora) dar una manifestacion de que la relacion laboral esta concluida (como ser enviar un TCL "considerandose despedido en forma verbal")

Respecto al post original y que le corresponde: TODO.

Como bien dicen Ishtar y DAL, no existe periodo de prueba en las relaciones laborales que no se encuentran registradas.

Por ende, le corresponden la totalidad de los rubros indemnizatorios por el despido.

PERO... como bien te informaron... al ser el despido verbal, el empleador no tiene constancia de que puso fin a la relacion laboral. En consecuencia, la misma "continua" vigente.

Por ende, lo que yo te recomiendo, es cursar una intimacion para que regularicen la relacion laboral en los terminos de la 24013 y NADA MAS.

Con nada mas, me refiero a que no te conviene en ese telegrama poner que te aclare la situacion laboral o intimar a hacer entrega de tareas. Ello porque existe mucha jurisprudencia que interpreta que la negativa de tareas por la cual se intima constituyen la prueba de que la relacion laboral se encontraba extinguida y en consecuencia, resulta improcedente la intimacion de la 24013.

Cualquier duda, pregunta.

Salutes

 #49729  por Mary
 
Hola: Perdón por mi omisión. Siempre que no despidan por CD al trabajador intimo a que me aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerase despedido.
Atte

 #49810  por olmedo357
 
Acordate SIL 27 que si como vos decís, trabajaba en negro, es decir que no está registrado, alta temprana en afip, etc, no puede oponerte el empleador el perído de prueba,

 #49818  por Ishtar
 
Mary escribió:Hola: Perdón por mi omisión. Siempre que no despidan por CD al trabajador intimo a que me aclaren situación laboral bajo apercibimiento de considerase despedido.
Atte
Aclarame Mary,
Hace cuanto que le dijeron que estaba despedido?,
Sigue concurriendo a trabajar? o no fue mas?
en base a ese dato sería el texto del telegrama.

 #49916  por TORDO
 
Coincido Totalmente con Ishtar.- Intima a que le aclaren situación laboral, ante negativa de tareas, y ademas intimas a que lo registre correctamente bajo apercibimiento de los normado por la ley 24.013, no te olvides de notificar conjuntamente a la AFIP, ademas reclamale dos meses de adeudarle salarios.- Así vas a poder armar una liquidación un poquito mas apetecible que los 15 días que suponias.-

suerte

 #49922  por sergiosky
 
muchachos... a ver si me entienden...supongamos que tienen a un empleador como cliente con un tipo trabajando en negro, ustedes son abogados del empleador y le llega un TCL que dice que atento a que a este trabajador en negro no lo dejan reincorporarse a su trabajo se considera despedido en forma indirecta y verbal. o sea, en ningun momento le llegó un TCL diciendote que le aclares la situacion laboral sino que el tipo ya se da por despedido. bien, que contestarian uds. como abogado del empleador? ¿"previamente intime a que le aclaremos la situacion laboral ya que no puede darse por despedido si no cumple con ese paso"?¿¿...si le contestan "rechazo su TCL por falaz y malicioso. niego existencia de relacion laboral..." es una trampa del trabajador, porque te hizo pisar el palito, para que te va a mandar un TCL para que le aclares la situacion laboral si ya anticipastes que ibas a negar todo? obviamente lo consideras en negro, es decir, que diferencia hay en enviar un TCL diciendo "intimo a que aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido" que considerarte despedido y que el empleador te niegue la relacion laboral en forma posterior? son dos caras de la misma moneda.
pero bueno, no se si me explico.

 #49985  por Ishtar
 
sergiosky escribió:muchachos... a ver si me entienden...supongamos que tienen a un empleador como cliente con un tipo trabajando en negro, ustedes son abogados del empleador y le llega un TCL que dice que atento a que a este trabajador en negro no lo dejan reincorporarse a su trabajo se considera despedido en forma indirecta y verbal. o sea, en ningun momento le llegó un TCL diciendote que le aclares la situacion laboral sino que el tipo ya se da por despedido. bien, que contestarian uds. como abogado del empleador? ¿"previamente intime a que le aclaremos la situacion laboral ya que no puede darse por despedido si no cumple con ese paso"?¿¿...si le contestan "rechazo su TCL por falaz y malicioso. niego existencia de relacion laboral..." es una trampa del trabajador, porque te hizo pisar el palito, para que te va a mandar un TCL para que le aclares la situacion laboral si ya anticipastes que ibas a negar todo? obviamente lo consideras en negro, es decir, que diferencia hay en enviar un TCL diciendo "intimo a que aclaren situacion laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido" que considerarte despedido y que el empleador te niegue la relacion laboral en forma posterior? son dos caras de la misma moneda.
pero bueno, no se si me explico.
Hola Sergio,

Para que se perfeccione el despido indirecto tiene que haberse configurado "previamente" una injuria...

Un empleado no puede enviar un telegrama poniendo:
" Sr. empleador xxx: como me supongo que me va a negar la relacion laboral, para que voy a perder el tiempo emplazando por alguna injuria y directamente me considero despedido..."

Supongamos que envias ese telegrama e inicias el juicio: Que pones en la demanda? cual fue la injuria?... :roll:

 #50008  por DAL
 
Sergio además al empleador le diriamos: "Mirá zafaste!!!! podría haberte reclamado la 24013 y al darse por despedido directamente perdió la oportunidad!!!!".
Otro motivo para no invocar el despido verbal.

Respecto de la observación de Ishtar, si habría injuria: no lo dejaron entrar a trabajar, según la version de Sergio. El resto sería cuestión de prueba.
A mi modo de ver no esta mal que se de por despedido por negativa de tareas estando en negro. Luego podrá probar, o no, pero no es un tema de derecho sino de prueba.
Fundamentalmente no se recomienda el despido verbal porque se pierde la ley 24013.

 #50027  por TORDO
 
reitero coincido con Ishtar, y la explicación de DAL cierra el tema, si denuncia despido verbal, (para formalizarlo por escrito), pierde la intimación de la 24.013, y hasta el reclamo del ultimo mes de salario (recordemos que recien empezamos septiembre y tambien lo podria reclamar), y ahí es donde se abulta el reclamo (aunque en este caso por la exigua antigüedad casi ni se note).-

suerte