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  • AUDIENCIA ART. 80 LO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #495367  por rominasrodriguez
 
Hola a todos, tengo una consulta, me llego la citación en un juicio laboral en la que voy por la demandada para asistir a la audiencia prevista en el art. 80 lo, es una adudiencia de conciliacion verdad????? si asi es, y no se llega a un arreglo, como sigue la causa, se abre a prueba directamente????? mientras se produce la prueba puedo solicitar se fije una nueva audiencia de concilicacion?????
GRACIAS POR SU AYUDA!!!!!!!!!!!
 #495462  por nataliaiori
 
Hola! La Audiencia del art. 80 es una audiencia de conciliacion, se invita a las partes a llegar a un acuerdo previo a que el expediente se abra a prueba, como cualquier conciliacion. Si no hay acuerdo se abre el expediente a prueba. Mientras este a prueba, podes igualmente conciliar. Tene en cuenta que si arreglas despues de que el exp. se abrio a prueba, vas a tener que abonarle el honorario a los peritos sorteados, por el solo hecho de haber sido sorteados. Saludos y suerte!
 #495607  por GU
 
nataliaiori escribió:Hola! La Audiencia del art. 80 es una audiencia de conciliacion, se invita a las partes a llegar a un acuerdo previo a que el expediente se abra a prueba, como cualquier conciliacion. Si no hay acuerdo se abre el expediente a prueba. Mientras este a prueba, podes igualmente conciliar. Tene en cuenta que si arreglas despues de que el exp. se abrio a prueba, vas a tener que abonarle el honorario a los peritos sorteados, por el solo hecho de haber sido sorteados. Saludos y suerte!
Correcto solo si aceptan el cargo.

Salutes!