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 #495678  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, vino un cliente con el siguiente problema: El 01/02 estaba conduciendo su auto y lo detuvieron en un operativo de rutina realizado por la PFA. Los oficiales le solicitaron licencia de conducir, cédula del auto y comprobante de pago del seguro. Tenía todo en regla pero el comprobante del seguro era de enero, el de febrero le llegó el día 2 de este mes a su casa (lo abona a través de debito automático). Debido a ello la comisaría interviniente le secuestró el auto y al entregarle el acta de comprobación de la infracción, le indicaron que se dirija al Control de faltas (Pellegrini) para abonar la multa y que el funcionario actuante autorice el retiro del auto. Estuve leyendo el Código de Tránsito de la Ciudad y no encontré norma expresa que se refiera a las facultades de secuestro del automóvil. Sí hubo una reciente modificación a dicho ordenamiento, la cual transcribo a continuación:

Buenos Aires, 13 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley Nº 2.148 (B.O.C.B.A. Nº 2.615), el siguiente texto:

“7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.129

Sanción: 13/08/2009

Promulgación: Decreto N° 779/009 del 03/09/2009

Publicación: BOCBA N° 3253 del 08/09/2009

¿Tienen idea si la Policía en el caso en cuestión actuó conforme a derecho? En su caso, ¿qué defensa puede oponerse ante el Controlador de faltas?
Asimismo, esa misma comisaría, hace unos 2 meses, se negó a tomarle la denuncia de un intento de robo que sucedió en su jurisdicción. Es por eso que quiere iniciar acciones al respecto. ¿Qué vía me recomiendan?
Muchas gracias por la ayuda y saludos
 #495693  por poorlaw
 
Hola,
Lionel Hutz escribió:y comprobante de pago del seguro. Tenía todo en regla pero el comprobante del seguro era de enero, el de febrero le llegó el día 2 de este mes a su casa (lo abona a través de debito automático).
Si el conductor exhibió el comprobante obligatorio (que no es lo mismo que el comprobante de pago), que es una especie de credencial con las fechas de la vigencia de la cobertura al día, entonces la Policía actúo mal. La falta de portación del recibo de pago de la prima de seguro no podrá ser aducida para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

Esto surge de la Disposición 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Lo acabo de leer en mi comprobante de seguro automotor :oops:

Saludos.
 #495721  por Lionel Hutz
 
Muchas gracias Poorlaw! El problema en este caso es que mi cliente tenía dicha tarjeta en la cual se indicaba la cobertura anual, pero dicho plazo expiró. A partir de ese momento, al haber finalizado el primer año de cobertura, dicha tarjeta se tornó inútil y por eso necesita siempre tener los comprobantes al día. ¿Esto es así o se me está escapando algo?
Respecto a las facultades policiales de secuestrar el auto, ¿algo para mencionar?