Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cuidado de enfermos-CCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #496073  por Alejandra Radua
 
Una señora que trabaja desde hace más de 10 años cuidando a un señor enfermo (cumplía horario, suministraba medicación, lo bañaba, le preparaba la comida) le dicen que no la necesitan más.
En este caso, dado que no solo lo cuidaba, sino que además hacía otras tareas, es posible encuadrarlo dentro de la LCT.
La duda que me surje es que convenio aplicar.
 #496157  por Romina34
 
El cuidado de personas no queda incluido dentro de la LCT, si además de cuidarlo realizaba tareas domésticas, entonces, podes encuadrar la actividad dentro del servicio doméstico y aplicarle el convenio respectivo.
Saludos,
 #496169  por Alejandra Radua
 
Gracias Romina. Pero hay fallos donde es aplicable la LCT. Por eso lo consultaba.
Esta relación viene de larga data. No es esporádica.
 #496194  por Romina34
 
Yo entiendo que no es aplicable la lct a personal que realiza cuidado de niños, independientemente del tiempo que lleve realizando la actividad, por eso te decía que si también hacía tareas domésticas, entonces, su situación quedaba encuadrada en servicio doméstico siendo aplicable el decreto ley en cuestión. Pero si decis que existe jurisprudencia que aplica la lct en tales casos, entonces seguí ese lineamiento.
De todos modos espera otros comentarios.
Saludos,