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  • Ley 18.037-----10 o 5 Años ???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #495802  por Gona
 
Hola a todos.Soy nuevo en el foro y también en la profesión.Tengo un caso para presentar la demanda por reajuste y hay un item que no puedo resolver.-
El sr.se jubilo en 1981,según el expediente le tomaron los últimos 5 años para promediar el haber jubilatorio futuro ,y luego los mejores 3 años.-
Resulta que este Sr.tiene remuneraciones bastante mayores en el período que va del año 6 al 10,anterior al cese.-
Por todas las busquedas que hice,no pude encontrar ninguna normativa que respalde esa forma de calcular por la administración.Siempre veo que son los últimos 10 años.Yo quiero pelear la forma de calcular que se efectuo en este expediente pero necesito saber que normativa tengo que leer para poder refutarla.
Si alguién la sabe ,la espero desde ya agradeciendo la invalorable ayuda que me dan.-
Muchas Gracias.-
 #495830  por emilu
 
Tengo la misma duda!
En mi caso, mi cliente se jubiló por invalidez, pero no entiendo porque toman 5 años y no 10 años como establece la ley..
 #495958  por luciana25
 
Hola! te cuento que se toman los ultimos 10 años de aportes, de los cuales se promedian los tres mejores. Con lo cual, existiría error material en el cálculo de la ANSES. Yo te diría que incluyas la correccion el pedido de correccion del error en la demanda. Cosa que el juez se expida sobre eso y te modifiquen el haber como corresponde.
El art. que lo dispone (lo de los 10 años y tres mejores) es el art. 49 punto 1 de la ley 18.037. Saludos
 #496003  por Gona
 
será error material,yo pensaba que no ,pero tampoco puedo encontrar la normativa que lo respalde,será posible que se equivoquen tan feo !!!!!
 #496006  por Gona
 
Gracias luciana25 , si no consigo algo concreto en contrario se lo voy a pedir al juez.Es grande la diferencia...saludos
 #496404  por SantiagoP
 
En el texto originario de la Ley 18.037 se consideraban 10 años; por Ley 21.451 -1976- el período se redujo a 5 años; por Ley 22.976, de 1983, se restableció el período de 10 años para el cómputo del promedio.
Te recomiendo que leas Régimen de Previsión Social Ley 18.037 -José Brito Peret y Raúl Jaime; Ed. Astrea; 1990-. En cualquier biblioteca jurídica lo tendrían que tener.
La Ley 21.451 no se consigue completa en internet.
Saludos.
 #496445  por Gona
 
SantiagoP escribió:En el texto originario de la Ley 18.037 se consideraban 10 años; por Ley 21.451 -1976- el período se redujo a 5 años; por Ley 22.976, de 1983, se restableció el período de 10 años para el cómputo del promedio.
Te recomiendo que leas Régimen de Previsión Social Ley 18.037 -José Brito Peret y Raúl Jaime; Ed. Astrea; 1990-. En cualquier biblioteca jurídica lo tendrían que tener.
La Ley 21.451 no se consigue completa en internet.
Saludos.

Lo voy a buscar,gracias, la ley tal cual la tengo no dice nada del cambio,será que esta incompleta como decis.-Saludos.
 #496453  por andrea1982
 
Si, como ya te respondieron, hubo un periodo en que se tomaron 5 años, y por lo que decís, tu cliente se jubiló en 1981.

Saludos
 #496589  por emilu
 
Gracias Santiago por el aporte!! Mi cliente se jubiló en 1980, ahora me cierra la historia.
Nuevamente GRACIAS!
 #496675  por Gona
 
Tenía que haber algo , ahora será trabajo para buscar por donde se pueda cuestionar la validez de esa modificación.Porque el tiempo fue muy corto si tomamos la historia de vigencia de lo contrario( 10 años).Tal vez se pueda hacer algo no les parece ????.GRACIAS a TODOS.por sus aportes.
 #497492  por andrea1982
 
Mmm.. a mi me parece que no.
Mejor sería que veas el reajuste por otro lado, por ejemplo, reajustando el haber inicial y pidiendo movilidad.
 #497700  por Gona
 
andrea1982 escribió:Mmm.. a mi me parece que no.
Mejor sería que veas el reajuste por otro lado, por ejemplo, reajustando el haber inicial y pidiendo movilidad.

Estoy de acuerdo con vos en los reclamos que propones, solo que tal vez le pueda agregar otro item mas.-Es algo distinto que no estaría de mas proponerlo.No se , es una opción mas, no te parece Andrea1982.-
 #498037  por andrea1982
 
No sé, no me parece, sería como reclamar que a un jubilado por la 24.241 se le liquide por la 18037 porque lo beneficiaba más... Creo que era una reforma de la ley y que no lo perjudicaba arbitrariamente, me parece dificil...Bah.. cuál sería el fundamento?