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  • vendio por Boleto - no cumplieron

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 #47569  por cari79
 
Hola a todos soy nueva en el foro y pense que tal vez me podrian ayudar, el tema es el siguiente mi cliente vende un furgon por boleto de compra venta en noviembre de 1998, la forma de pago fue: el comprador se haria cargo (CANCELARIA) de deuda municipal y una prenda que pesaba sobre el vehiculo, EL PROBLEMA SURGE PORQUE EL COMPRADOR NO PAGO NADA.-
mi cliente lo intima a cumplir por CDoc. en el año 99 y año 2001 sin respuesta.- AHORA le llega una notificacion de Ejecucion de Sentencia del Banco Nacion por la Prenda.
Que me aconsejan hacer?? como lo encaro?? Demando por incumplimiento de contrato?? Pago y ddo por repeticion?? o encaro Daños y Perjuicios?'
PERDON POR LAS MOLESTIAS, ESTOY UN POQUITO PERDIDA Y TENGO MIEDO DE METER LA PATA..
 #49131  por nata
 
Me escantaría darte una mano pero me parece un poco confusa tu pegunta. Primero quién posee el furgón? Tu problema apunta a plantear defensa para ante ejecución o intentar acción contra el comprador?
Tené encuenta en primer lugar que el juicio ejecutivo tiene como finalidad sólo la ejecución del bien. Tendrías que estudiar el contrato de la Prenda, ver si aún está inscripta, ver el expediente del ejecutivo.
Me faltan muchos datos, y siempre es importante ver todos los documentos relacionados con el caso.
saludos
 #49606  por cari79
 
nata escribió:Me escantaría darte una mano pero me parece un poco confusa tu pegunta. Primero quién posee el furgón? Tu problema apunta a plantear defensa para ante ejecución o intentar acción contra el comprador?
Tené encuenta en primer lugar que el juicio ejecutivo tiene como finalidad sólo la ejecución del bien. Tendrías que estudiar el contrato de la Prenda, ver si aún está inscripta, ver el expediente del ejecutivo.
Me faltan muchos datos, y siempre es importante ver todos los documentos relacionados con el caso.
saludos
Hola Nata gracias por tu interes, perdon por el enredo me apresure por la ansiedad de una respuesta y no fui muy clara jejeje... PERDON...
- te cuento que el furgon en este momento no se sabe donde esta porque el comprador, ya lo ha vendido por boleto y mi cliente no sabe a quien ni donde
- la pregunta apunta a intentar una accion en contra del comprador ya que con respecto a la ejecucion el Sr. esta en este momento acordando un plan de pagos con el Banco.
- Mas alla que la ejec tiene como finalidad la ejec del bien el problemas es que este Sr. por toda esta historia esta inscripto el VERAS y le esta causando problemas, ademas que es una persona grande y no quiere estar ahi. (el dice que le da vergüenza otros se le reirian un rato largo pero bue cada uno con lo suyo no?..)
yo pensaba en repeticion pero estoy algo perdida, porque la preocupacion del SR. es que el comprador le pague por los daños que le ha causado por no haber cumplido.
Espero haber aclarado algo el panorama.
Caro
 #49658  por nata
 
Primero leé el contrato de prenda, no pueden tocar el resto del patrimonio por vía ejecutiva, sólo en proceso de conocimiento posterior por incumplimiento del contrato de prenda (por eso tenes que leerlo bien) porque el deudor prendario está obligado a conservar el bien.
Fijaté desde cuando tu cliente está en el veraz, el plazo máximo para deudor es de 5 años y si luego sigue figurando se pide que lo saquen con un habeas data (en el foro podés encontrar más del tema).
Luego, la acción contra el comprador es independiente (incumplimiento de contrato, y todos los accesorios que se te ocurran) no está relacionada con el banco a no ser que se haya endosado la prenda, cosa que no creo que ocurrió ¿no? Otra cosa que hay que ver es si existen pagares firmados con el comprador, con eso podrías intentar un ejecutivo.
Lo más conveniente es que aún no acuerde nada con el banco, antes tenes que ver el expediente del ejecutivo, o si no es un manejo de algún estudio jurídico externo que haga recupero de incobrables, entonces la prenda ya no esté inscripta, o la deuda esté prescripta, etc.
Espero que te sea útil, pero estas cosas son muy complejas si no se tienen todos los datos o mejor dicho, todos los documentos a la vista, siempre hay que verlos antes de dar una respuesta. Si puedo te sigo ayudando.

Mucha suerte
Saludos