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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #496804  por Lizzie
 
Mi primera jubi con aportes....
Hombre de 65 años nacido el 02/10/44.
Cumple 18 el ................ 02/10/62

Aportes en la Construcción con Libreta de Aportes y Certificación de Servicios... 13 Años
Aportes Monotributo 1 año y 6 m: total aportes 14 años y 6 m

Situación de Revista ( de los datos personales más lo que ya tenia cargado)
SICAM I
*01/1996 -12/1999 cód 899
*01/2000 -06/2004 cód 899
*07/2004 -02/2007 cód 899
10/2007 -03/2009 cód 10

Tonces cargué como Beneficio
art. 1 Ley 25321 aplicándosela a los tres primeros tramos * ( Porq me daba deuda)

SICAM II
Me faltan 15a y 6 m Compré desde el 10/62 al 04/78

Alguna opinión, crítica? lo desarmo todo? :roll:
Gracias.
 #496856  por soloiure
 
Lizzie,
No estás tomándo en cuenta el exceso de edad, fijáte que tenés 2 meses de exceso :wink: , por otra parte de 10/1962 a 04/1978 según mis cuentas tenés 15 años y 7 meses..., asi que yo a la ampliación le quitaría 3 meses e igual reuniría los 30 años de servicios.
En cuanto a los beneficios, fijáte de distinguir y aplicar prescripción a los periodos con más de 10 años y renuncia a los siguientes.
Te pregunto: para armar la Ampliación de Sicam tuviste en cuenta que no te quede en periodos simultáneos con los servicios que tenías por Certificación o Libreta?
Fijáte estas cositas y cualquier duda, volvés a consultar. Suerte!
 #496896  por Lizzie
 
Gracias por responder soloiure :)
Si, se me pasó lo del exceso de edad, cierto..ahora lo rearmo..
Respecto a cuando compré en sicam II, si ya me fijé y recién comenzó a aportar desde el ´79, asi que no problem con eso...pero como es trabajador de la construcción y estoy con el prorrateo tal vez sea un poco menos aún lo que deba comprar....ya me fijo.
Mil gracias!!
 #497100  por Lizzie
 
A los tres primeros tramos que renuncié, les apliqué a todos el beneficio de la Ley 25321 art. 1¿Eso está bien??
En relación con los años de aportante que tiene en la Construcción, ¿debo o no tener en cuenta lo que me dá el prorrateo a la hora de comprar años en la moratoria? Esto aún no lo tengo claro.:roll:Gracias!