Hola Buenas tardes. Tengo un caso y apelo a la colaboracion de mis colegas porque se me ha presentado una duda con respecto al mismo. Mi cliente tiene un vehiculo asegurado en La Caja, el mismo sufrio un siniestro en el que, sin intervencion de 3ros, quedo en un estado de destruccion total,.
Fue denunciado en dia 10 de enero, cuando acontecio, y el 18 le hicieron la inspeccion.-
La aseguradora, conforme el art 56 ley de seguros tiene 30 dias desde que tomo conocimiento del siniestro para expedirse acerca de la aceptacion o no del siniestro. Extraoficialmente se le informo por telefono que se rechazo el siniestro por destruccion total, pero para que ello opere con fuerza de ley debe notificarsele la resolucion de modo fehaciente. El tema es que le enviaron una CD, cuyo contenido mi cliente desconoce (mas alla de saber que se trata del rechazo del siniestro, no sabe por que causales) porque el correo la visito 2 veces en horario laboral y no habia nadie en el domicilio. La notificacion, en consecuencia, fracaso, y el plazo para que la aseguradora se expida se vence el miercoles 10, con lo cual ya no tendrian tiempo de remitirle una nueva CD. El interrogante es: El mero intento de notificacion por parte de la aseguradora, suspende los plazos de la ley, o por fracaso de la notificacion el dictamen efectuado por la cia puede tomarse como extemporaneo, y en razon de ello, por aceptacion tacita del siniestro conf lo prescribe el art 56 ??? Gracias por su ayuda!!
Fue denunciado en dia 10 de enero, cuando acontecio, y el 18 le hicieron la inspeccion.-
La aseguradora, conforme el art 56 ley de seguros tiene 30 dias desde que tomo conocimiento del siniestro para expedirse acerca de la aceptacion o no del siniestro. Extraoficialmente se le informo por telefono que se rechazo el siniestro por destruccion total, pero para que ello opere con fuerza de ley debe notificarsele la resolucion de modo fehaciente. El tema es que le enviaron una CD, cuyo contenido mi cliente desconoce (mas alla de saber que se trata del rechazo del siniestro, no sabe por que causales) porque el correo la visito 2 veces en horario laboral y no habia nadie en el domicilio. La notificacion, en consecuencia, fracaso, y el plazo para que la aseguradora se expida se vence el miercoles 10, con lo cual ya no tendrian tiempo de remitirle una nueva CD. El interrogante es: El mero intento de notificacion por parte de la aseguradora, suspende los plazos de la ley, o por fracaso de la notificacion el dictamen efectuado por la cia puede tomarse como extemporaneo, y en razon de ello, por aceptacion tacita del siniestro conf lo prescribe el art 56 ??? Gracias por su ayuda!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)