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  • servicio domestico y certificados art. 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497099  por Laurabor07
 
Buen día foristas, mi consulta es por una sra. que trabajó como empleada domestica y se dio por despedida. Mi duda no es por el tema de los rubros, ya que eso lo reclamó con otro abogado; mi duda es si con el tema de los certificados de servicios, de afectación de haberes y remuneraciones del art. 80 LCT, ya que esta sra. se quiere jubilar y necesito esos formularios. Todo esto fue en agosto del 2009 (despido indirecto) o sea,habiéndome pasado ya los 30 dias, puedo reclamar la entrega de esos certificados bajo apercibimiento del art. 80?? En ppio entiendo que no, la LCT exclye el dcto, pero necesito hacerme de esos papeles y realmente no se porq lado encarar ... me dijeron que vea la 25.239, asi que ahora veo por ahi que puedo hacer. Mil gracias
 #497114  por DAL
 
El empleador no esta obligado a entregar esos certificados, ya que corresponden a una ley inaplicable al servicio doméstico. Por lo tanto el ANSES no le va a pedir bajo ningun concepto esos certificados para hacer su tramite jubilatorio si fue empleada doméstica!!!!
Si estuvo en negro, los aportes no los tiene hechos. Tiene como salida intimar que el empleador se los haga, o bien hacerlos ella misma via moratoria previsional y denunciar tal situación en el expediente, donde a la par que prueba la relación laboral, reclamará indemnizaciones y rubros que le correspondan y además puede reclamar el reintegro de la parte que ELLA esta pagando de la moratoria que hubiera correspondido pagar al empleador.