Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • duda sobre intimación y encuadre en CCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497104  por mawi
 
Hola gente! me pueden ayudar con este tema...tengo un caso de un hombre que se quebro una pierna bajando las escaleras en horas de trabajo. Él trabaja desde 12/2009 totalmente en negro para un contratista que realiza obras de pintura, el accidente ocurrio en la torre Le parc.
El contratista hasta ahora no se hizo cargo de ningun gasto y tampoco del sueldo (el hombre cobra por día).
En la obra la gente de seguridad e higiene le dio a mi cliente una copia de una poliza donde él figura como asegurado en una poliza de accidentes personales q cubre accidentes laborales e in itinere, pero de todo esto se entera por 3ros xq su jefe hace 15 dias q no le responde ni siquiera el telefono.

1) Pensaba intimar al contratista a registrar la relacion y a denunciar ART bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar multas y demás.
2) Tengo que intimar tambien a la constructora?
3) Mi cliente hace trabajos de pintura de muros (departamentos) en general, le corresponde el CCT 76/75, o algun otro?
 #497230  por E8F3I1D7
 
Hola Mawi los puntos que consignaste son los correctos pero igualmente entra en la pág. de la UOCRA y lee el CCT.- En cuanto a la constructora tb. tenés que intimarla por que rige la responsabilidad solidaria en virtud del principio pro operario.- Suerte !!!!!
 #497287  por mawi
 
Muchas gracias por tu ayuda! Ya revisé el CCT pero todavia me quedan dudas sobre si no habra otro aplicable, porque el 76/75 habla de pintores frentistas...
 #497374  por E8F3I1D7
 
Un adagio latino expresa " ubi lex non distinguit, non distinguere debemus" ...aplicable a tu caso puesto que se unifica el concepto en pintor de muros, es decir, para el CCT es pintor de muros independientemente del lugar de la pared en la que pìnta. De todos modos, relee el convenio para mayor claridad.- Saludos
 #497376  por E8F3I1D7
 
Un adagio latino expresa " ubi lex non distinguit, non distinguere debemus" ...aplicable a tu caso puesto que se unifica el concepto en pintor de muros, es decir, para el CCT es pintor de muros independientemente del lugar de la pared en la que pìnta. De todos modos, relee el convenio para mayor claridad.- Saludos
 #504368  por mawi
 
gente, en este mismo caso envié los telegramas al contratista y a la constructora. La constructora respondio rechazando todo y lo considere injuriado y despedido haciendole saber que respondía por lo dispuesto por art30LCT. El contratista no lo recibió, ya que en el departamento informaron que ya no vivía alli y se lo devolvieron a mi cliente. Fui hasta afip para ver que domicilio tenia denunciado alli y es el mismo donde enviamos el telegrama y volvio sin entregar.
Les consulto que se hace en estos casos, envio el segundo telgrama dandolo por despedido aunque no haya recibido el primero intimando o como se procede??
Puedo ir a seclo y citar a la constructora y tambien al contratista si este ultimo no se notifico por el tema del domicilio?? graciasss!