Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EPE , ALGUN COLEGA EN ROSARIO?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #497233  por lore_rosario2
 
Vivo en Formosa, donde desde siempre tenemos problemas con la Empresa de Energía, antes privada , ahora intervenida, sospechosamente intervenida agregaría pero bueno. Acá hemos hecho muchos amparos por el aumento y ahora que hubieron multiples cortes también lo haremos reclamando además de que no nos cobren la factura que nos indemnicen por los daños. Alguien tiene previsto hacer algo similar en Rosario?. MI hija está estudiando allá y hacen aprox. 40 horas que no tiene luz, al igual que sus vecinos claro, así que comenzaré el reclamo administrativo, por ahora.
 #497902  por Mordisco
 
Consulta de Leyes Provinciales




Número: 1121

Tema: PRIVATIZACION. Institúyese marco regulatorio del Sistema Eléctrico Provincial. Créase el Ente Regulador Eléctrico Provincial (R.P.E.E.F.). Autorìzase al P.E. a transferir a Energía Eléctrica de Formosa S.A (E.DE.FOR.) los activos de la Dcción Provincial de Energìa y a vender hasta el 90% de las acciones. Adhiérese a la L.N. 24.065.

Autor: Poder Ejecutivo

Expediente: 201/94 Comisión: 2 despacho: 56 /94

sancion: 29/09/1994 promulgación: 20-10-94, D.l.465 Fecha de Publicación: 23/12/1994

incidencias: - L.1171 -Ente regulador- Deroga arts. 51/59, 66 y 70 (B:O: extr.54 del 6-12-95, p.22).- - D.589/99- Subsidio Tarifario a usuarios (Cooperativas y centros de generación aislados) (B.O.6468, p.1. 02-08-99.) Resol E.R.O.S.P. Energía Seguridad. B.O.P. 7560 p.2. del 09/01/04.- Resol E.R.O.S.P. Subsidios Tarifarios (B.O.7818 del 25/01/05)

texto:

LEY N° 1121



La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:


Artículo 1º.- Institúyese como marco regulatorio del sistema eléctrico provincial, el cuerpo de disposiciones que como anexo pasa a formar parte de la presente.


Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.


Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.



VIRGILIO LIDER MORILLA/FRANCISCO DOLORES VEGA

Secretario Legislativo/Vicepresidente



CAPITULO I

OBJETO


Artículo 1°.- Caracterízanse como actividades de servicio público las correspondientes al transporte y distribución de energía eléctrica, así como la generación en los sistemas aislados y la asociada al mantenimiento de la calidad del servicio.


Artículo 2°.- La actividad de generación en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía al servicio público, será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias de la jurisdicción pertinente que aseguren el normal funcionamiento del mismo.


Artículo 3°.- La actividad de distribución incluye la comercialización a usuarios en los términos de la presente Ley y el transporte de eléctricidad en cualquier nivel de tensión en el ámbito de la Provincia, en cuanto actividad accesoria y necesaria par el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa.


CAPITULO II

OBJETIVOS GENERALES


Artículo 4°.- Fíjense los siguientes objetivos para la política Provincial en materia de abastecimiento y distribución de electricidad:

a)Asegurar que los servicios se presten con continuidad, regularidad y seguridad.

b)Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, asegurando la prestación del servicio al mínimo costo así como la mejora y mantenimiento de la calidad de la misma.

c)En general, arbitrar los medios para la adecuada operación del sistema eléctrico provincial y en particular, asegurar la confiabilidad y garantizar el acceso, sin discriminación a los servicios e instalaciones de distribución de electricidad.

d)Regular las actividades de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas y la calidad del servicio se determinen por procedimientos objetivos, transparentes y verificables, resultando tarifas justas y razonables.

e)Incentivar el abastecimiento, distribución y uso eficiente de la electricidad, fijando mecanismos apropiados a tal fin.

f)Alentar la realización de inversiones en el sistema eléctrico provincial para asegurar el suministro a largo plazo, la mejora de la eficiencia operativa del sistema y una rentabilidad justa y razonable acorde con el riesgo asumido por los inversores.

g)Promover y desarrollar la prestación del servicio eléctrico en las zonas no abastecidas o deficientemente abastecidas.

h)Propender al uso racional y eficiente de los recursos energéticos destinados a la producción de electricidad y promover el uso de tecnologías adecuadas a tal fin.

i)Promover la vinculación del sistema eléctrico provincial con los sistemas eléctricos de los países vecinos, en correspondencia con la política nacional de integración regional, procurando, a través de la libre negociación de precios y condiciones, una reducción sustantiva del costo de abastecimiento.


CAPITULO III

DEL DISTRIBUIDOR Y EL GRAN USUARIO


Artículo 5°.- Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, es responsable de abastecer a usuarios que no tengan o no ejerzan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.

A los efectos de su participación en el sistema eléctrico provincial, las Entidades Cooperativas prestadoras del servicio publico de electricidad, serán consideradas distribuidores dentro de los términos de la presente Ley y de su reglamentación, cualquiera sea su fuente de abastecimiento de energía eléctrica.

La prestación del servicio de generación podrá ser llevada a cabo por un generador privado que se vinculará con el distribuidor a través de un contrato de abastecimiento.


Artículo 6°.- Se considera gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) establecerá por resolución los módulos de potencia y de energía y de mas par metros técnicos que lo caracterizan.


CAPITULO IV

DE LA CONCESION


Artículo 7°.- La distribución de la electricidad será encomendada prioritariamente a personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo haya otorgado las correspondientes concesiones, de conformidad con las prescripciones de las Leyes nacionales 15.336, 23.696, 24.065 y de las Leyes provinciales 1081, 888 y la presente Ley.

Al término de la concesión, en el caso que, cumplidos los procedimientos de selección referidos en la presente Ley, no existieran oferentes a los que pueda adjudicarse la prestación del mismo, el Estado Provincial proceder a proveer el servicio, provisoriamente, por sí o a través de cualquiera de sus entes o empresas dependientes y hasta tanto se adjudique la prestación a un concesionario


Artículo 8°.- La concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica se otorgará por cuenta y término de la concesionaria por un término máximo de cincuenta (50) años. El concesionario responderá por los daños que con motivo de la prestación del servicio, se pudieran ocasionar a terceros.


Artículo 9°.- Las concesiones serán otorgadas de conformidad con los procedimientos de selección preestablecidas por el Poder Ejecutivo Provincial o el organismo que este determine.


Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar la concesión de los servicios a las entidades privadas, a través de una licitación pública y de conformidad con la legislación vigente.

Los contratos de concesión y/o los convenios de las entidades cooperativas o de cualquier tipo, que actualmente prestan el servicio público de generación, transmisión y/o distribución, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley.


Artículo 11°.- El plazo de concesión será subdividido en periodo de gestión de acuerdo con las pautas fijadas en el contrato de concesión.

Al finalizar cada periodo de gestión. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) procederá a revalidar la actuación:

a)Del distribuidor no cooperativo, a través de la oferta pública del paquete accionario mayoritario de la sociedad distribuidora.

b)Del distribuidor cooperativo, a través de la evaluación de lo actuado en el periodo de gestión concluido y de la aprobación del programa comprometido para el periodo siguiente, convalidado todo por la asamblea de los socios.

El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) establecerá en ambos casos, las tarifas de los parámetros de calidad de servicio que se aplicarán durante cada periodo de gestión.


Artículo 12°.- Con una anterioridad no menor de doce meses a la fecha de la finalización de la concesión, el Poder Ejecutivo, o el organismo que este determine, deberá iniciar los procedimientos necesarios para que al finalizar el plazo de la concesión vigente, se otorgue una nueva concesión a quien resulte adjudicatario de acuerdo con las pautas establecidas en esta Ley.


Artículo 13°.- La concesión se extinguirá por caducidad o revocación, según pautas que se establecerán en el contrato de concesión.


Artículo 14°.- La rescisión del contrato será resuelta por el Poder Ejecutivo con intervención del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).

El Poder Ejecutivo otorgara la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la reciente Ley ni se resientan el servicio ni el interés publico.


Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 y con autorización del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) un conjunto de usuarios podrán, dentro del área de concesión de un distribuidor y en carácter de subdistribuidor, construir y operar por si o por terceros, subsistemas de provisión de energía eléctrica debiendo contar para ello con el acuerdo y la licencia técnica del titular de la concesión, quien será responsable de la prestación en última instancia.

El acuerdo entre las partes deber tener la aprobación del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).

Los derechos de los usuarios o de los terceros sobre dichos subsistemas tendrán carácter temporal, estarán acotados por las resoluciones del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) y cesaran cuando él concesionario se haga cargo del servicio por resolución propia o del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP). Las inversiones realizadas con recursos de los usuarios o de la Provincia, serán cedidas en tenencia y uso al distribuidor quien en contrapartida abonará un canon que permita la recuperación de la Inversión.


Articulo 16°.- Dentro de su área de concesión el distribuidor privado no cooperativo podrá acordar la prestación del servicio con un distribuidor cooperativo, siempre que sea conveniente para asegurar el suministro en condiciones técnicas y económicas ventajosas para los usuarios.

El distribuidor cooperativo operara en carácter de subdistribuidor del servicio, siendo el titular de la distribución en el área de concesión en cuestión, el responsable último de la prestación. Las condiciones acordadas entre las partes para la prestación del servicio deberán ser comunicadas al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


CAPITULO V

DEL CONTROL ACCIONARIO


Artículo 17°.- Solo mediante la expresa autorización del Poder Ejecutivo, la sociedad controlante de un transportista o un distribuidor podrá adquirir la propiedad de acciones de la sociedad inversora titular de la concesión del servicio de distribución. En ningún caso esta adquisición podrá implicar el control de la sociedad distribuidora.


Artículo 18°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente, deber ser solicitada al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), presentando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que para resolver pueda serles requerida.

El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los interesados y toda otra investigación que considere necesaria. El EREP dictaminará sobre la aprobación o rechazo de la solicitud y elevará el dictamen y la solicitud al Poder Ejecutivo.


Artículo 19°.- A los fines de este titulo, si las sociedades que se ocupen de la distribución fueran sociedades por acciones, las acciones controlantes deben ser acciones nominativas no endosables.


CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR


Artículo 20°.- El distribuidor no podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), así como la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquel un certificado que acredite la conveniencia y necesidad publica de dicha construcción, extensión o ampliación. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado.


Artículo 21°.- El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que carezca del correspondiente certificado de conveniencia y necesidad publica, facultará a cualquier persona a acudir al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) para denunciar u oponerse a aquellas. El EREP ordenará la suspensión de dicha construcción y/u operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido cértificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la infracción.


Artículo 22°.- La construcción o ampliación de las instalaciones de un generador, transportista o distribuidor que interfiere o amenazare interferir, irrazonablemente el servicio o sistema correspondiente a otro generador, transportista o distribuidor, facultará a estos últimos para acudir ante el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), el que oyendo a los interesados autorizara o no la nueva obra pudiendo convocar, previo a ello, a una audiencia.


Artículo 23°.- El distribuidor no podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas a la distribución de la electricidad, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la aprobación del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), quien solo la otorgara después de comprobar que las instalaciones o servicio a ser abonados no resultan necesarios para el servicio público en el presente ni en un futuro previsible.


Artículo 24°.- Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) resolver , en los procedimientos indicados en los Artículos 21, 22 y 23 de la presente Ley, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.


Artículo 25°.- El distribuidor, al igual que los usuarios del servicio de electricidad, están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que emita el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) a tal efecto.

Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y pruebas que periódicamente realizara el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), el que tendrá, asimismo facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o remplazo de las instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.


Artículo 26°.- La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de los ecosistemas y de las cuencas hídricas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por la Secretaria de Energía y en el orden provincial por el Poder Ejecutivo o el órgano ministerial en el que a dichos efectos este delegue la competencia necesaria.


Artículo 27°.- EL distribuidor gozará de los derechos de servidumbre previstos en la normativa vigente. El EREP instrumentará la operativa para la constitución de las mismas.


Artículo 28°.- EL distribuidor no podrá realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posición dominante en el mercado según establezca la normativa vigente.


Artículo 29°.- El distribuidor deberá satisfacer toda demanda de servicios de electricidad que le sea requerida dentro de la zona electrificada de su red de concesión y hasta una distancia de los extremos de las líneas que será establecida en los términos del Contrato de Concesión.

El costo de la inversión requerida por el abastecimiento de aquella demanda localizada mas allá de la distancia indicada, deber ser asumido por el distribuidor. No obstante el distribuidor podrá requerir un aporte financiero reembolsable del demandante según pautas que establecer el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) para cada caso. De no llegarse a un acuerdo, alguna de las partes podrá solicitar la intervención del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), quien escuchando a la otra resolver el defiriendo, conforme los procedimientos que se prevean al efecto.


Artículo 30°.- Las transacciones entre distribuidores estarán sujetas a la regulación que el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) establezca en sus resoluciones. Dicha regulación se rige por el principio de transferir el mínimo costo a los usuarios finales, teniendo en cuenta la remuneración al distribuidor por los costos de gestión de compra y del servicio de distribución correspondiente.

Todo distribuidor deber garantizar el acceso a la capacidad de su sistema a los otros distribuidores que requieran de ella para abastecerse en el Mercado Energético Mayorista, sobre la base del principio indicado en el párrafo precedente.


Artículo 31°.- Los distribuidores deberán atender toda solicitud de acceso a sus instalaciones por parte de usuarios que estén habilitados por el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) para contratar energía y potencia por cuenta propia. De existir capacidad disponible en las instalaciones del distribuidor, las partes acordarán las distribuciones técnicas y económicas del uso de las mismas. En caso de no llegarse a un acuerdo se podrá requerir la intervención del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), el que resolver el defiriendo.

A los fines de esta Ley la capacidad disponible en las instalaciones incluye la transformación y acceso a toda otra instalación o servicio que el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) determine.


Artículo 32°.- El distribuidor no podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de usuarios o diferencias concretas que determine el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 33°.- El distribuidor responder a toda solicitud de servicio dentro de los diez (10) días corridos, contados a partir de su recepción.


Artículo 34°.- Quien requiera el suministro eléctrico del distribuidor o acceso a su capacidad de transporte y no llegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del EREP el que, escuchando a la otra parte, resolver el defiriendo, debiendo tener como objetivo fundamental, a tales efectos, asegurar el abastecimiento.


Artículo 35°.- El distribuidor deber fijas las especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema, de manera de cumplir con las normas de calidad del servicio comprometida.

Dichas especificaciones serán publicadas en los respectivos cuadros tarifarios.


Artículo 36°.- El distribuidor efectuará el mantenimiento de sus instalaciones asegurando un servicio adecuado a los usuarios, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación y se estipule en el contrato de concesión.


Artículo 37°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) obligará al distribuidor a extender o mejorar las instalaciones de conformidad con lo que se establezca en el contrato de concesión. Al comienzo de cada periodo de gestión, el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) determinará las inversiones obligatorias que el distribuidor deberá realizar en el transcurso del mismo.


CAPITULO VII

EXPORTACION E IMPORTACION


Artículo 38°.- Todo requerimiento de importación y/o exportación de energía, realizado por un distribuidor reconocido del sistema eléctrico provincial, deber ser informado previamente por el distribuidor al Poder Ejecutivo a través del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) y requerir de su autorización para ser elevado a la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.


CAPITULO VIII

AUTOGENERACION Y COGENERACION


Artículo 39°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) no impondrá restricciones a los autogeneradores que suministren energía a través de contratos libremente pactados con el distribuidor, salvo que existieran razones técnicas y/o económicas fundadas.


Articulo 40°.- El Poder Ejecutivo por si o a través del organismo que designe, promover el desarrollo de la cogeneración en la medida que contribuya a un uso más racional y eficiente de los recursos naturales y energéticos, observando las normas especificas de preservación de los ecosistemas, que se apliquen en la Provincia.

Los excedentes de generación provenientes de la cogeneración podrán ser vendidos al distribuidor de acuerdo con los términos explícitos en el artículo precedente. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) reglamentara las condiciones técnicas y económicas de la vinculación de los autogeneradores con la red de distribución, asegurando que no afecten la prestación normal del servicio.


CAPITULO IX

TARIFAS


Artículo 41°.- Los servicios suministrados por el distribuidor serán retribuidos mediante tarifas justas y razonables que respetaran los siguientes criterios:

a)Le permitirán obtener ingresos suficientes para cubrir costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones, los costos de expansión de su sistema de distribución, respetando el criterio del mínimo costo, y una tasa de retorno.

b)La tasa de retorno considerada en la tarifa deberá : I) ser calculada sobre la base de un desempeño eficiente y eficaz de la empresa, y II) tener como referencia, el promedio de rentabilidad obtenido en actividades industriales de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.

c)Tendrán en cuenta las diferencias razonables que existan entre los costos correspondientes a las distintas modalidades de consumo que quedarán definidas por el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).

d)La tarifa a usuarios finales incluir un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad.

e)Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, aseguraran el mínimo costo para los usuarios compatible con la seguridad de abastecimiento y la calidad de servicio comprometida.


Artículo 42°.- Los periodos de gestión en que se divide la concesión, comprenderán a su vez periodo de vigencia de las tarifas que tendrán una duración de tres (3) a cinco (5) años, según se establezca en el contrato de concesión. Los contratos de concesión a distribuidores incluirán el cuadro tarifario para el primer periodo de vigencia tarifaria.

a)Establecer los valores máximos de las tarifas iniciales que corresponden a cada modalidad de consumo; tales tarifas respetaran los principios expuestos en el Articulo 41 de la presente Ley.

b)Los valores máximos de las tarifas se determinaran teniendo en cuenta los siguientes elementos.

I-Los costos de abastecimiento mayorista en cada uno de los puntos o nodos de compra.

II-Los costos de operación mantenimiento y comercialización en cada uno de los mercados minoristas.

III-Los costos de expansión del sistema durante el periodo de vigencia de la tarifa.

c)El distribuidor trasladara a la tarifa o a los usuarios el costo medio de abastecimiento teniendo en cuenta los siguientes elementos:

I-Para la energía adquirida mediante los contratos a término preexistentes al momento de la concesión, el 100% del costo de dichos contratos.

II-Para la energía adquirida mediante los contratos a término que realice el distribuidor durante el periodo de concesión, un costo igual al promedio entre el precio del contrato y el precio del mercado spot o spot estabilizado según corresponda, pudiendo adoptar como máximo el valor del mercado spot.

III-Para la energía restante, el costo del mercado spot o spot estabilizado según corresponda.

Al término de cada período de vigencia tarifaria, las tarifas serán revisadas, fijándose sus valores máximos mediante la aplicación de factores de ajustes de los componentes de costos destinados a estimular la eficiencia y al mismo tiempo las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones.


Artículo 43°.- Los usuarios del servicio público de electricidad abonaran igual tarifa por igual modalidad de consumo.

Las tarifas máximas ser n fijadas por el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) y publicadas en un cuadro tarifario que se aplicará en toda la Provincia.

En todos aquellos mercados minoristas en los cuales las tarifas no cubran los costos totales de suministro, el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) dispondrá la aplicación del Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios, según se estipule en los contratos de concesión.


Artículo 44°.- En el transcurso del último año del período de vigencia tarifaria, el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) presentara al distribuidor los lineamientos de las modificaciones a introducir en el cuadro tarifario, indicando las categorías de usuario, la estructura tarifaria para cada una de estas categorías, los valores máximos de las tarifas, las condiciones generales de servicio y las tasas e impuestos.

En caso de considerarlo necesario y sobre la base de tales lineamientos, el distribuidor podrá elevar al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), para su aprobación, una propuesta de cuadro tarifario la que deberá responder a la presente Ley y a las resoluciones que dicte el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).

De suscitarse diferencias, el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) procurara, una solución consensuada de las mismas. En última instancia, la decisión que el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) adopte en la materia, obligará al distribuidor.

Los cuadros tarifarios deber n ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por los usuarios, incluyendo las especificaciones sobre la calidad de servicio.


Artículo 45°.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia de particulares el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) consideren que existen motivos razonables para alegar que la tarifa del distribuidor es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al distribuidor, la dará a publicidad y dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente.


CAPITULO X

DERECHOS DE LOS USUARIOS


Artículo 46°.- Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el territorio de la Provincia, tienen derecho a acceder y recibir el suministro de energía eléctrica de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y en su reglamentación.


Artículo 47°.- Los usuarios que se encuentren en las zonas servidas del área de concesión, tienen derecho a:

a)Exigir la prestación del servicio conforme a los criterios establecidos en la reglamentación de la presente Ley, sus normas complementarias, los contratos de concesión y las resoluciones del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), y reclamar ante el distribuidor correspondiente si así no sucediere;

b)Recurrir al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) ante el incumplimiento de las obligaciones del concesionario que afecte a los usuarios, cuando el distribuidor no hubiera atendido el reclamo a que se refiere el inciso anterior. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) deber exigir al distribuidor el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

c)Recibir información general, suficientemente detallada, sobre los servicios que les son prestados a efectos del ejercicio de sus derechos como usuario;

d)Ser informados con antelación suficiente sobre los cortes de servicios programados por razones operativas;

e)Reclamar el cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión;

f)Conocer el régimen tarifario y sus sucesivas modificaciones, previo a su aprobación;

g)Cuestionar fundadamente al cuadro tarifario sujeto a la aprobación del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP);

h)Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento;

i)En ningún caso los recargos o intereses por pago fuera de término por parte del usuario podrán superar a los intereses fijados por el Banco de la Nación Argentina en descuento de documentos;

j)Denunciar ante el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) cualquier comportamiento u omisión del distribuidor o de sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente, o violare la presente Ley y/o sus normas reglamentarias.


Artículo 48°.- A todos los efectos indicados en los Artículos anteriores de este Capitulo, el distribuidor deber habilitar oficinas de Reclamos y Atención al Usuario atendidas por personal competente en la materia, en las que deben ser recibidas y tramitadas las consultas y los reclamos de los usuarios.


Artículo 49°.- Los Contratos de Concesión para la distribución incluirán un Reglamento de Suministro que regirán las relaciones con los usuarios. Los distribuidores podrán proponer modificaciones al mismo, las que serán sometidas al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) para su aprobación.


Artículo 50°.- El Reglamento de Suministro obligará al distribuidor y a los usuarios, en materia de seguridad normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados.


CAPITULO XI

ENTE REGULADOR ELECTRICO PROVINCIAL


Artículo 51°.- Créase el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), como órgano autárquico, con dependencia funcional con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Será una institución de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establecen las leyes generales de la Provincia y la presente Ley y tendrá su sede en la ciudad de Formosa.


Artículo 52°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) tendrá a su cargo las siguientes funciones reguladoras del servicio eléctrico:

a)Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato de concesión.

b)Dictar y publicar los reglamentos a las cuales deberán ajustarse los productores cuando corresponda, los distribuidores y los usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos; de control y uso de medidores; de interrupción y reconexión de los suministros; de acceso a inmuebles de terceros, y de calidad de los servicios prestados.

c)Prevenir conductas monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria.

d)Ejercer todas las funciones de inspección y policía del servicio de distribución y de aquellos considerados de interés general en toda la Provincia.

e)Establecer las bases para el cálculo de las tarifas del contrato de concesión del distribuidor, y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de los contratos de concesión.

f)Determinar las bases y condiciones de selección para el otorgamiento de concesiones de distribución de electricidad mediante procedimientos públicos.

g)Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, caducidad o reemplazo de la concesión.

h)Autorizar las servidumbres de electroducto mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y otorgar toda otra autorización prevista en la presente.

i)Organizar y aplicar el régimen de audiencias previsto en esta Ley.

j)Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, distribuidores y usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencias públicas.

k)Promover y ser parte, ante los tribunales competentes, de acciones civiles o penales incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación y el contrato de concesión.

l)Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso.

m)Requerir de los distribuidores y de los usuarios, los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, de su reglamentación y del contrato de concesión realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.

n)Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para generadores, distribuidores y usuarios siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos de terceros.

o)Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en sus reglamentaciones y en el contrato de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.

p)Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.

q)Someter semestralmente al Poder Ejecutivo un informe sobre las actividades del período y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés publico, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica.

r)Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley.

s)En general, realizar todo otro acto que sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación.


Artículo 53°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) tendrá a su cargo las siguientes funciones de Planificación y Administración de Fondos del servicio eléctrico:

a)Realizar la planificación del sistema eléctrico provincial. Dicha planificación estará orientada principalmente a asegurar el abastecimiento de los usuarios de la Provincia; consolidar el sistema eléctrico provincial incorporando progresivamente las localidades aisladas, analizar las infraestructuras y las inversiones requeridas a tal fin, preservando los niveles de calidad y los principios tarifarios establecidos en la presente Ley y en los contratos de concesión del servicio y promover el uso eficiente de la electricidad entre las distintas categorías de usuarios.

b)Promover el desarrollo del sistema eléctrico provincial, en particular en las zonas no abastecidas o deficientemente abastecidas.

c)Actuar como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todos los aspectos vinculados, en general, al sistema eléctrico establecido en el territorio de la Provincia y, en particular, al servicio público de electricidad, realizando los estudios técnicos y económicos necesarios a tal fin.

d)Administrar y asignar el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica, integrantes del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Formosa.

e)Realizar los estudios necesarios para identificar y resolver los problemas inherentes a los apartados precedentes, así como de aquellos que solicite el Poder Ejecutivo.

f)Organizar, administrar y mantener la base de información del sistema eléctrico de la provincia.

g)En general, realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el correcto desempeño de sus funciones.


Artículo 54°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) ser dirigido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno será su presidente, con acuerdo legislativo, otro su vicepresidente y el restante, vocal. Los miembros del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, sus mandatos tendrán una duración de cuatro (4) años y podrán ser renovados indefinidamente.


Artículo 55°.- Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por Ley para los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.


Artículo 56°.- Los miembros del directorio no podrán ser propietarios o funcionarios, ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico nacional y/o del sistema eléctrico provincial, ni en sus controladas o controlantes.


Artículo 57°.- Las actividades del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) serán financiadas con los recursos provenientes de la tasa de inspección y control que abonaran anualmente por adelantado los distribuidores de electricidad.

Dicha tasa se aplicará al valor de los ingresos brutos de las empresas reguladas y ser determinada anualmente de forma tal que los montos recaudados cubran los gastos y las inversiones del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 58°.- Si durante la ejecución de un presupuesto, los recursos estimados para el ejercicio resultaran insuficientes por hechos imprevisibles a la fecha de confección de dicho presupuesto, el EREP podrá requerir el pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo hasta satisfacer sus necesidades presupuestarias.


Artículo 59°.- La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengara los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa, expedido por el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales provinciales en lo civil y comercial.


CAPITULO XII

FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELÉCTRICA


Artículo 60°.- Créase el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Formosa (FPEEF) el que estar formado por:

a)Los aportes del Gobierno Provincial;

b)Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas Usuarios Finales previsto en el inciso b del Artículo 70 de la Ley 24065;

c)Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) previsto en el inciso b) del Artículo 70 de la Ley 24065;

d)Las recaudaciones por reembolsos y sus intereses de los préstamos que se realicen con los recursos del FPEEF.

e)Las donaciones, legados aportes y otros recursos no especificados anteriormente.


Artículo 61°.- El Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Formosa se destinará exclusivamente a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FPST) y el Fondo Provincial de Infraestructura Eléctrica (FPDIE).

La asignación y administración del FPST y del FPDIE están a cargo del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 62°.- El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios se conformara con:

a)La totalidad de los montos correspondientes al inciso b) del Artículo 60;

b)Una proporción de los montos correspondientes a los incisos a, d y e del Artículo 60, que será fijada por el Poder Ejecutivo o el organismo que éste faculte a tal fin.


Artículo 63°.- El Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica se conformara con:

a)La totalidad de los montos correspondientes al inciso c del Artículo 60;

b)Una proporción de los montos correspondientes a los incisos a, d y e del Artículo 60, que será fijada por el Poder Ejecutivo o el organismo que éste faculte a tal fin.


Artículo 64°.- El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios se aplicará a compensar las diferencias entre costos y tarifas en los mercados no rentables. El FPST podrá aplicarse igualmente a subsidiar el consumo de usuarios de escasos recursos, de conformidad con los que resuelva el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP). En este caso, la aplicación del subsidio deber explicitarse en la factura que se emita a los usuarios del servicio.


Artículo 65°.- El Fondo Provincial de Infraestructura Eléctrica se utilizara para:

a)La instalación, ampliación o renovación de redes de distribución y transporte y obras complementarias en zonas no abastecidas o escasamente abastecidas;

b)La construcción o ampliación de centrales de generación en sistemas aislados del Sistema Interconectado Provincial que utilicen fuentes convencionales o alternativas de energía.

La aplicación del Fondo para el financiamiento de estas obras se efectuará:

I- A través de prestamos de los concesionarios, bajo condiciones que establecerá el Poder Ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia;

II- A través del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP), que deberá licitar la ejecución de las obras según la normativa vigente. Estas obras se darán en tenencia y uso al distribuidor quien en contrapartida abonará un canon que fijará el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).

En todos los casos las obras deberán estar comprendidas en los planes del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO Y CONTROL JURISDICCIONAL


Artículo 66°.- En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de procedimientos administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las materias contempladas expresamente en la presente Ley.


Artículo 67°.- Toda controversia que se suscite entre generadores, distribuidores, subdistribuidores y grandes usuarios, con motivo del suministro o de los servicios de distribución de electricidad, deber ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 68°.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el EREP considere que un acto determinado de un generador, transportista, distribuidor o usuarios es violatorio de la presente Ley, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el EREP o de un contrato de concesión, notificará de ello a todas las partes interesadas y convocara a una audiencia.

El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) estar facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueren necesarias.


Artículo 69°.- El EREP convocará a las partes y realizara una audiencia antes de dictar resolución en todas aquellas materias que juzgue conveniente.


Artículo 70°.- Cuando el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) o los miembros de su directorio incurriesen en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la presente Ley y por su reglamentación, o no cumplieren con las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, cualquier persona cuyos derechos se vean afectados por dichos actos u omisiones podrá interponer ante la justicia ordinaria, el Superior Tribunal de Justicia, según corresponda, las acciones legales tendientes a lograr que el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) y/o los miembros de su directorio cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley.


Artículo 71°.- Las resoluciones del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) podrán ser recurridas por las vías previstas por la Ley de procedimientos administrativos y sus reglamentaciones. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia.


Artículo 72°.- Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán deducirse en primera instancia, ante el distribuidor antes de recurrir al Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 73°.- Contra las decisiones o falta de respuesta del distribuidor ante el reclamo de los usuarios, estos podrán interponer ante el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) un recurso directo dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del rechazo tácito o explícito por parte del distribuidor.

Se considerara tácitamente denegado un reclamo cuando el distribuidor no hubiera dado respuesta dentro de los treinta (30) días corridos a partir del reclamo. El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) tendrá treinta días corridos desde que se recibe el recurso para resolver.


Artículo 74°.- El EREP antes de resolver deber requerir al distribuidor los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimare necesaria al efecto, fijándole un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En oportunidad de responder, el distribuidor podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.


CAPITULO XIV

CONTRAVENCIONES Y SANCIONES


Artículo 75°.- Las violaciones o incumplimientos de la presente Ley y sus normas reglamentarias cometidos por terceros no concesionarios serán sancionados con:

a) Multa entre 2 MWh y 25.000 MWh, al precio vigente en el nodo Formosa del MEM.

b) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años;

c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP);

d) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes artefactos o de instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas.


Artículo 76°.- Las violaciones o incumplimientos del contrato de concesión de distribución de electricidad serán sancionadas con las penalidades previstas en el contrato de concesión respectivo.


Artículo 77°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria, a no ser que dichos bienes pertenezcan a un tercero no responsable.


Artículo 78°.- En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieren corresponder, significaría presunción de responsabilidad la obstaculización u oposición fehaciente a las mismas, autorizando según los casos, a la interrupción del suministro involucrado, retiro de medidores y aplicación de sanciones regladas por parte del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 79°.- Si el hecho objeto de prevención o constatación pudiera constituir délito de orden público corresponder dar intervención inmediata al órgano judicial competente.


Artículo 80°.- El Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP) dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales aplicará las sanciones previstas en este capitulo debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del debido proceso.


CAPITULO XV

AMBITO DE APLICACION


Artículo 81°.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Formosa.


CAPITULO XVI

RECONVERSION DEL SISTEMA ELECTRICO PROVINCIAL


Artículo 82°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer con el Gobierno de la Nación los acuerdos técnicos operativos que faciliten el ejercicio de las atribuciones propias del Estado Nacional y del Estado Provincial en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, con acuerdo legislativo a fin de establecer, con el más amplio espíritu de colaboración, los mecanismos mas adecuados para el racional funcionamiento del sistema provincial. Asimismo, se lo instruye a adoptar las medidas que resulten necesarias para resguardar los intereses de la Provincia en la materia y para preservar los atributos que provienen del ejercicio del poder de policía en su propio ámbito jurisdiccional.

A efectos de proceder a la privatización de los servicios de distribución de electricidad en el ámbito de la Provincia de Formosa, autorizase al Poder Ejecutivo a:

I- Transferir a Electricidad de Formosa Sociedad Anónima, la concesión para la prestación del servicio de distribución a privatizar.

II- Otorgar a Electricidad de Formosa Sociedad Anónima, la concesión para la prestación del servicio publico de distribución de electricidad en todo el ámbito de la Provincia, con excepción de las áreas concesionadas a las Cooperativas que lo prestan en la actualidad, las cuales deberán mantenerse vigentes por el plazo otorgado y su renovación proceder en tanto se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes.

III- Vender hasta el noventa (90) % de las acciones que le corresponden en la sociedad mencionada mediante concurso público internacional.

IV- Reservar para el régimen de propiedad participada el diez (10) por ciento de las acciones de Electricidad de Formosa Sociedad Anónima.


Artículo 83°.- A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo informará anualmente a la Asamblea Legislativa todas las novedades y medidas adoptadas en función de las instrucciones que le fuesen impartidas por la presente Ley.


Artículo 84°.- Adhiriese a la Ley Nacional 24065, en todo aquello que sea compatible con la Constitución y las Leyes de la Provincia y la presente Ley.


CAPITULO XVII

DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 85°.- El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo, el Proyecto de Ley que proveer los fondos necesarios para el funcionamiento del Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP).


Artículo 86°.- Los contratos y/o convenios de todo tipo referidos a la prestación de los servicios de generación transporte y/o distribución, preexistentes a la presente Ley, deberán adecuarse a ella en un plazo no mayor de doce meses desde la fecha de aprobación de la Ley.


Artículo 87°.- El distribuidor abonará a las municipalidades en cuya jurisdicción preste servicios públicos, el 7% de sus entradas brutas (notas de impuestos percibidos por cuenta de terceros), recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada municipio, exceptuándose para su computo las entradas por venta de energía eléctrica para alumbrado publico.

El monto que abone el distribuidor de las municipalidades, según lo establecido en el párrafo precedente, sustituir todo impuesto, contribución y demás gravámenes provinciales y municipales que pudiere incidir sobre los bienes, actos, obras, uso u ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas, y/o precio del distribuidor.


Artículo 88°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
 #497903  por Mordisco
 
ANEXO III
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA lOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDEFOR S.A.
ARTICULO 1° - CONDICIONES GENERALES PARA El SUMINISTRO
1.1 TITULAR
Se otorgara la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas física o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
1.2 TITULAR PRECARIO .
Se otorgara la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica en los casos en que, si bien no se cuenta con el titulo de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por autoridad competente c instrumento equivalente.
1.3 TITULAR PROVISORIO
Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la TITULARIDAD PROVISORIA al propietario del inmueble o Instalación y a la persona que ejerza la dirección de la misma, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante LA DISTRIBUIDORA
1.4 TITULAR TRANSITORIO
En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para LISOS tales como: exposiciones, publicidad ferias. circos. etc, se otorgará al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el titular precario.
1.5 CAMBIO DE TITULARIDAD
Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos.
Si se comprobara que el usuario no es el titular del servicio, LA DISTRIBUIDORA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerla dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte del suministro con comunicación a la Autoridad de Aplicación.
El titular registrado y el usuario no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
A los efectos de este Reglamento los términos "usuario" y "titular" resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente articulo.
16 CONDICIONES DE Habitación
Serán requisitos para la habilitación del servicio:
a) No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.
b) Dar cumplimiento al depósito de garantía, establecido en el Articulo 50, Inciso 5.3 de este Reglamento, cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera.
c) Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
d) Filmar el formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro, según corresponda, de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el inciso 1.7 de este Articulo.
e) Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal
correspondiente o bien el inicio de los trámites para la obtención de la misma.
1.7 CENTRO DE TRANSFORMACION Y/O MANIOBRA
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o la solicitud de aumento de la potencia existente supere la capacidad de las redes existentes, el usuario, a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estará obligado a poner a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, Este, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución A este efecto, se deberá firmar un convenio estableciendo los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del eventual resarcimiento económico,
18 TOMA PRIMARIA Y EQUIPOS DE MEDICION
En el caso que la alimentación al usuario se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre el frente de su domicilio la toma primaria, que le será entregada por LA DISTRIBUIDORA, A este respecto el usuario deberá respetar las normas de instalación vigentes, según indique en cada caso LA DISTRIBUIDORA La provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medición, respetando las normas de instalación, estarán a cargo del usuario,
19 PUNTO DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA efectuará el suministro en un solo punto, Únicamente por razones técnicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación, podrá habilitar más de un punto de suministro, en cuyo caso se aplicará a todos ellos la misma tarifa que correspondería al suministro unificado,
ARTICULO 2° - OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO
2.1 DECLARACION JURADA
El usuario deberá informar correctamente, con carácter de declaración jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario,
Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiera LA DISTRIBUIDORA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos,
22 FACTURAS
El usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas, La falta de pago a su vencimiento lo hará incurrir en mora y pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento,
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cinco (5) días a su vencimiento, el usuario deberá solicitar un duplicado en los locales de LA DISTRIBUIDORA destinados a la atención de los usuarios
En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del usuario por tal motivo y no obstante se registrasen consumos de electricidad, el usuario deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente,
2,3 DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y MANIOBRA
El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de

Protección v maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles" de la Asociación Electrotécnica Argentina o la norma que disponga la Autoridad de Aplicación en el futuro.
2.4 INSTALACION PROPIA - RESPONSABILIDADES
El usuario deberá mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Deberá, además, mantener limpios, iluminados y libres de obstáculos, los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos, de manera de facilitar la lectura de los mismos.
Si, por responsabilidad del usuario o por haber aumentado éste, sin autorización de LA DISTRIBUIDORA, la demanda indicada en la declaración Jurada de la solicitud de suministro, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA DISTRIBUIDORA, aquel abonará el costo de reparación o reposición de los mismos, LA DISTRIBUIDORA deberá probar fundadamente la responsabilidad del usuario en los hechos indicados.
2,5 COMUNICACIONES A LA DISTRIBUIDORA
Cuando el usuario advierta que las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA, comprendidas entre la toma primaria y el tablero del usuario, incluido el equipo de medición, no presentan el estado habitual y/o normal, deberá comunicarlo a LA DISTRIBUIDORA en el más breve plazo posible, no debiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por si o por intermedio de terceros,
En cualquier oportunidad en que el usuario advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA DISTRIBUIDORA,
26 ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION
El usuario deberá permitir y hacer posible el acceso a los equipos de medición al personal de LA DISTRIBUIDORA y/o de la Autoridad de Aplicación, que acrediten debidamente su identificación como tales.
2.7 USO DE POTENCIA
El usuario deberá limitar el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para modificarlas,
2.8 SUMINISTRO A TERCEROS
El usuario NO deberá suministrar, ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA DISTRIBUIDORA le suministre, A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del usuario, la Autoridad de Aplicación resolverá por vía de excepción los casos particulares que se sometan a su consideración
2.9 CANCELACION DE LA TITULARIDAD
El titular deberá solicitar la cancelación de la titularidad cuando deje de ser usuario del suministro, Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los usuarios no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento, Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo,
2,10 CONTROL DE LECTURA
El titular, personalmente o por sus representantes, podrá presenciar y notificarse de la intervención del personal de LA DISTRIBUIDORA en aplicación de lo dispuesto por los Articulas 4°, Inciso 4.4 y 5° Inciso 5.4 de este Reglamento,
2,11 PERTURBACIONES
El usuario deberá utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios,
ARTICULO 3° - DERECHOS DEL TITULAR Y/O USUARIO
31 CALIDAD DE SERVICIO
El titular tendrá derecho a exigir de LA DISTRIBUIDORA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el Subanexo 4-Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión.
32 FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE MEDICION
El titular podra exigir a LA DISTRIBUIDORA su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del equipo de medición instalado,
Si el titular requiriera un control de su equipo de medición, LA DISTRIBUIDORA podrá optar, en primer término, por realizar una verificación del funcionamiento del mismo, De existir dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el titular podrá solicitar el contraste "in situ".
Los medidores serán verificados por las normas lEC (International Electronical Commission) o las de aquellos paises miembros de la lEC, debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley de Metrologia N° 19511,
De existir dudas aún o no estar de acuerdo el titular con el resultado del contraste "in situ", podrá exigir a LA DISTRIBUIDORA su recontraste en Laboratorio, En ese caso se retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un contraste en Laboratorio de acuerdo con las normas mencionadas, Si el contraste y/o el recontraste demostrara que el medidor o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que originara el contraste "in situ" y/o el recontraste en Laboratorio serán a cargo del titular. En todos los casos en que se verifique que el funcionamiento del medidor difiere de los valores admitidos conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, se ajustaran las facturaciones según lo establecido en el Articulo 5° inciso 5.4 de este Reglamento, En este caso, los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de LA DISTRIBUIDORA.
De no satisfacerle las medidas encaradas por LA DISTRIBUIDORA, el titular podra reclamar el control y revisión de las mismas a la Autoridad de Aplicación
3,3 RECLAMOS O QUEJAS
El usuario tendrá derecho a exigir a LA DISTRIBUIDORA la debida atención y procesamiento de los reclamos o quejas que considere pertinente efectuar, LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar estrictamente las normas que a este respecto se establecen en el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión y en el Capitulo sobre los Derechos del Usuario del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia.
Sin implicar limitación, LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender, responder por escrito y solucionar las quejas y reclamos de los titulares, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia,
3.4 PAGO ANTICIPADO
En los casos en que las circunstancias lo justifiquen y siguiendo al efecto los procedimientos que establezca LA DISTRIBUIDORA, el titular tendra derecho a efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los periodos inmediatos anteriores,
3.5 RESARCIMIENTO POR DAÑOS
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, provocados por deficiencias en la calidad del producto o en la calidad del servicio técnico imputables a LA DISTRIBUIDORA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de norma, LA DISTRIBUIDORA deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspond lente,
La reparaclon del daño causado, mencionada en el parrafo precedente, no eximira a LA DISTRIBUIDORA de la aplicación de las sanciones regladas en el Subanexo 4
Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones de este Contrato de Concesión

ARTICULO 4° - OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
4.1 INCORPORACION DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTO DE LA
CAPACIDAD DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA deberá atender toda nueva solicitud de servicio o aumento de la capacidad de suministro de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) SI el solicitante estuviera a no más de quinientos (500) metros de la red de la tensión que corresponda, LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a satisfacer la conexión o los aumentos de capacidad en los plazos previstos en el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, cobrando el cargo por conexión estipulado en los Subanexos 1 a 3 del Contrato de concesión.
b) Si el solicitante estuviera a una distancia superior a los quinientos (500) metros de la red de la tensión que corresponda, LA DISTRIBUIDORA se hará cargo del costo de la extensión de las instalaciones más allá de los quinientos (500) metros pudiendo requenr de aquél un aporte financiero reembolsable según pautas que establecerá la Autoridad de Aplicación para cada caso.
4.2 CALIDAD DE SERVICIO
LA DISTRIBUIDORA deberá mantener en todo tiempo un servicio de elevada calidad, conforme lo previsto al respecto en el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
4.3 APLlCACION DE LA TARIFA
LA DISTRIBUIDORA sólo deberá facturar por la energia y la potencia suministrada ylo los servicios prestados, los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, los que deberán ser claramente discriminados en la facturación.
Cuando corresponda. en la facturación deberá indicarse claramente el monto a facturar por tramo tarifario y el descuento que corresponda por los subsidios que se aplicaren.
En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario. la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el Subanexo 4 -Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal limite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior. prorrateando dicho consumo en función de los periodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas reales y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período. LA DISTRIBUIDORA deberá emitir la Nota de Débito o de Crédito resultante de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente.
4.4 PRECINTADO DE MEDIDORES y CONTRATAPA
a) Medidores en general
En los casos de instalación de medidores o equipos de medición por conexiones nuevas o por reemplazo del equípo de medición anterior. éstos serán precintados por LA DiSTRIBUIDORA en presencia del titular. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar. en forma fehaciente, lo actuado al respecto
b) Medidores con indicador de carga máxima
En el caso de este tipo de medidores, para cuya lectura y puesta a cero es necesario romper los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero, LA DISTRIBUIDORA procederá de la siguiente manera:
Remitirá a los usuarios que tengan instalados este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la toma de estado de los consumos, invitándolos a presenciar la operación.
Si el titular presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados.
4.5 ANORMALIDADES
LA DISTRIBUIDORA tendrá la obligación de instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura, cambio, etc., de medidores. equipos de medición, conexiones, y otros, sobre su responsabilidad inexcusable de informar las anormalidades que presenten las instalaciones comprendidas entre la toma primaria y el primer seccionamiento (tablero principal del usuario).
4.6 FACTURAS - INFORMACION A CONSIGNAR EN LAS MISMAS
La facturación deberá realizarse suministrando la mayor información posible. con la frecuencia prevista en el Subanexo 1-Régimen Tarifario del Contrato de Concesión y con una anticipación adecuada. Además de los datos regularmente consignados ylo exigidos por las normas legales, en las facturas deberá incluirse:
Fecha de vencimiento de la próxima factura Lugar y procedimiento autorizado para el pago.
Identificación de la categoría tarifaria del usuario, valores de los parámetros tarifarios (cargos fijos y variables)
Unidades consumidas ylo facturadas.
Detalle de los descuentos. créditos y subsidios correspondientes, asi como de las tasas, fondos, gravámenes, asi como la contribución municipal del SIETE POR CIENTO (7%) que correspondiere aplicar, los que deberán estar claramente explicitados
Sanciones por falta de pago en término, con especificación del plazo a partir del cual LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a la suspensión del suministro.
Obligación del usuario de reclamar la factura en caso de no recibirla cinco (5) dias antes de su vencimiento.
Lugares ylo números de teléfonos donde el usuario pueda recurrir en caso de falta o inconvenientes en el suministro o en los aspectos comerciales vinculados al mismo.
4.7 REINTEGRO DE IMPORTES
a) En los casos en que LA DISTRIBUIDORA aplicara tarifas superiores ylo facturara sumas mayores a las que correspondieren por causas imputables al mismo. deberá reintegrar al titular los importes percibidos de más.
En estos casos. para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad, durante el periodo comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha. plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, con más el interés previsto en el Articulo 90 de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%) El reintegro deberá efectuarse en un plazo m.áximo de diez (10) dias hábiles administrativos de verificado el error.
b) Las bonificaciones a favor de los usuarios que resulten de la aplicación de la reglamentación relativa a la calidad del
producto y del servicio técnico, se ajustarán a lo indicado en el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
4.8 TAlRJETA DE IDENTIFICACiÓN
LA DISTRIBUIDORA deberá implementar una tarjeta identificatoria (con nombre, apellido y número de agente) para todo el personal que tenga relación con la atención a los usuarios. Esta tarjeta deberá exhibirse en forma visible sobre la vestimenta.
4.9 CARTEL ANUNCIADOR
Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas, LA DISTRIBUIDORA deberá fijar en un cartel o vitrina adecuada, en cada una de sus instalaciones donde se atienda al público. el Cuadro Tarifario y un anuncio comunicando que se encuentran a disposición de los usuarios copias del presente Reglamento de Suministro, transcribiendo además en el anuncio el texto completo de

sus articulas 20. 30 Y 40 Y las normas de calidad de servicio resultantes del Subanexo 4 -Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
4.10 PLAZO DE CONCRECION DE SUMINISTRO
Solicitada la conexión de un suministro bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, LA DISTRIBUIDORA, una vez percibido el importe correspondiente a los derechos de conexión. deberá proceder a la concreción de dicho suministro en el menor plazo posible dentro de los limites máximos establecidos al respecto en el Subanexo 4 - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
4.11 QUEJAS
En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado pov la Autoridad de Aplicación. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro.
Sin perjuicIo de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado.
Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuacioll'
a) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes
b) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los
Articulas 50 Inciso 5-4 y de los Articulas 60 y 70 de este Reglamento, deberá remitir copia de la respectiva documentación.
c) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energia eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsimil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) dias hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
d) Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energia por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada. debiendo además acreditar al usuario el diez por ciento (10%) de la factUración erróneamente objetada
En el caso de las localidades aisladas, los tiempos de comunicación previstos en este apartado 4.11, deberán adecuarse a las condiciones reales de prestación del servicio. LA DISTRIBUIDORA deberá acordar con la Autoridad de Aplicación los tiempos a considerar
4.12 ATENCIQN AL PUBLICO
LA DISTRIBUIDORA deberá habilitar locales de Reclamos y Atención al público en cantidad y con la dispersión adecuadas. La atención al público deberá efectuarse con personal competente en la materia, en un horario uniforme para todos los locales, durante un m ínimo de ocho (8) horas diarias, que comprendan horarios de mañana y de tarde.
Deberá, además. mantener locales y/o servicios de llamadas telefónicas para la atención de reclamos por falta de suministro y/o emergencias. durante las veinticuatro (24) horas del dia, todos los dias del año. Los horarios de atención al público y los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura o en la comunicación que la acompañe. Además LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a su adecuada difusión.
ARTICULO 5° - DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA
5.1 RECUPERO DE MONTOS POR APLlCACION INDEBIDA DE TARIFAS
Si se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular, que origine la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere. LA DISTRIBUIDORA facturará e intimará al pago de la diferencia que hubiere, dentro del plazo de cinco (5) días.
En este caso. para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de la normalización, durante el periodo comprendido entre el inicio de la anormalidad y dicha fecha, plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, con más el interés previsto en e Artículo 90 de este Reglamento y una penalidad del veinte por ciento (20%).
5.2 FACTURAS IMPAGAS
Si no se abonara una factura a la fecha de su vencimiento, se aplicará automáticamente una penalidad del díez por ciento (10%) del monto de la deuda. Además LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar el interés previsto en el Articulo 90 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurridos cinco (5) días hábiles de mora, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultad o para disponer la suspensión de suministro dc energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
5.3 DEPOSITO DE GARANTíA
LA DISTRIBUIDORA podrá requerir del usuario la constitución de un Depósito de Garantia en los siguientes casos:
a) Dos (2) o más suspensiones del suministro en el término de doce (12; meses seguidos.
b) A los usuarios que no fueren propietarios, quienes podrán optar entre ofrecer como garantia de pago del suministro a LA DISTRIBUIDORA un depósito equivalente a un (1) mes de consumo estimado, o la asunción solidaria de la obligación de pago por parte del propietario del inmueble o instalación o de un usuario que siendo titular de un suministro, sea propietarío del inmueble al que LA DISTRIBUIDORA preste el servicio.
c) A los Titulares Precario y Transitorío a que se refiere el Articulo 1° Incisos 1.2 y 1.4 de este Reglamento.
d) Al restablecer el suministro. cuando se haya verificado apropiación de energia y/o potencia en los términos del Articulo 5°. Inciso 5.4 b) de este Reglamento.
e) Cuando otras circunstancias, tales como concurso o quiebra del usuario, lo justifiquen y con comunícación previa a la Autoridad de Aplicación
El depósito de garantía será equivalente a la facturación de los dos (2) últimos meses anteriores a su constitución. En los casos de titulares no propietarios. se fijará en base a una facturación probable de su consumo de energia eléctrica.
El depósito de garantía o la parte del mismo que no hubiera sido imputado a la cancelación de deudas, será devuelto al usuario cuando deje de serio con más un interés equivalente a la tasa anual vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina, para los distintos plazos. en sus operaciones de descuento.
54 INSPECCION y VERIFICACION DE INSTALACIONES
Por propia iniciativa y en cualquier momento, LA DISTRIBUIDORA podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes. Como consecuencia de estas inspecciones podrán presentarse las siguientes situaciones.
a) Cuando 110 se hubieran registrado o se hubieran medido en exceso o en defecto los valores de energía y LA DISTRIBUIDORA deba emitir la Nota de Crédito o Débito correspondiente y/o refiejar el débito o crédito en la primera factura que emita. Para ello aplicará el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor o equipo de medición al consumo registrado durante el período en análisis. con una retroactividad máxima de un (1) año, según la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.

b) En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energia eléctrica no registrada. LA DISTRIBUIDORA estará facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente. incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación. Sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, procederá del modo siguiente:
b1) levantara un Acta de Comprobación en presencia o no del usuario, con intervención de un Escribano Publico y/o un funcionario de la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Policial competente, de la que deberá entregarse copia al usuario, si se lo hallare. lA DISTRIBUIDORA podrá proceder a la suspensión del suministro debiendo tomar para ello los recaudos que permitan resguardar las pruebas de [a anormalidad verificada o el cuerpo del delito correspondiente.
b2) Obtenida la documentación precedente, efectuará el cálculo de la energia y/o potencia a recuperar durante un periodo retroactivo máximo de dos (2) años. establecerá su monto y emitirá la factura complementaria por ese concepto segun la tarifa vigente en ese momento. aplicándose un recargo de cuarenta por ciento (40%) sobre el monto resultante, con más el interés reglado en el Articulo 90 de este Reglamento.
b3) Intimará al pago de la factura complementaria por la energia y/o potencia a recuperar. de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20 inciso 2.2
b4) Concluido con lo actuado, procederá a la normalización del suministro. En el caso de haberse formulado denuncia penal, la normalización será requerida al Juez interviniente y se procederá una vez autorizada por éste.
La recuperación del consumo no registrado y la pertinente emisión de la factura complementaria procederá cualquiera sea la causa de la irregularidad del funcionamiento del medidor y exista o no intervención judiciaL la facturación pertinente será efectuada a tarifa vigente al momento de emisión de la factura complementaria. El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria no podrá exceder de treinta (30) dias corridos.
b5) Cuando por acciones no previstas en este Reglamento, LA DISTRIBUIDORA se vea en la imposibilidad de normalizar la medición y mientras dure esta circunstancia, la demanda y/o consumos efectuados en ese lapso serán facturados de acuerdo con los valores que resulten de aplicar los ajustes de la demanda y/o consumos no registrados, estimados de acuerdo a lo previsto en el Inciso 5.4 b3) de este Articulo
c) En los casos de conexiones directas, una vez eliminadas ésias y regularizada la situación del usuario en lo que hace a la titularidad segun lo determina el Articulo 1 ° de este Reglamento, con las excepciones indicadas en el Punto 8.6 del Subanexo 1 -Régimen tarifario - del Contrato de Concesión, para la recuperación de la demanda y/o consumo se aplicará un procedimiento similar al previsto en el Apartado 5.4 b) de este Articulo.
ARTICULO 6° - SUSPENSION DEL SUMINISTRO
lA DISTRIBUIDORA podrá suspender el suministro de energia eléctrica en los casos y de acuerdo con los requisitos que se indican seguidamente:
a) Sin la intervención previa de la Autoridad de Aplicación y con comunicación previa al usuario:
a1) Por falta de pago de una factura, en los casos y términos establecidos en el Articulo 5°, Incisos 5.4 a) y 5.4 b) de este Reglamento. Si la falta de pago se debiera a disconformidad del usuario con el monto facturado. no se podrá suspender el servicio si éste reclamara contra la factura y pagara una cantidad equivalente al ultimo consumo facturado por un periodo igual al que fuera objeto de la factura, mientras se realizaran los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De informarse que el monto de la factura fuera correcto. se aplicarán las disposiciones sobre mora en el pago respecto del saldo impago.
a2) Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados segun lo establecido en el Articulo 5°. Incisos 5.4 b) Y 5.4 e) del presente Reglamento.
a3) Por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 20, Incísos 2.7 y 2.8 de este Reglamento, dando cuenta de ello a la Autoridad dc Aplicacion. dentro de los cinco (5) días hábíles administrativos de producída la suspensión. En lo relativo al Inciso 2.7, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA y previa intimación fehaciente para la normalización de la anomalia.
a4) Al levantar el Acta de Constatación en los casos que se describen en el Inciso 5.4.b) del Articulo 5° del presente Reglamento. b) Con comunicación previa a la Autoridad de Aplicación:
Por incumplimiento dc lo establecido en los Incisos 2.3 a 25.26 Y 2.11 del Artículo 20 de este Reglamento. En el caso del Inciso 2.11 lA DISTRIBUIDORA deberá previamente intimar la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) dias hábiles administrativos.
ARTICULO 7° - CORTE DEL SUMINISTRO
El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor Y/O equipo de medición. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos:
a) Cuando no sé de cumplimiento a lo establecido en el Inciso 1.5 del Articulo 1° de este Reglamento.
b) Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 60 precedente y el usuario, transcurrido un (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
e) Cuando. habiéndose suspendido el suministro, se comprobara que el usuario hubiera realizado una conexión directa. ARTICULO 8° - REHABILlTACION DEL SERVICIO
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas. serán restablecidos dentro de las veinticuatro (24) horas de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.
En los casos de suministros suspendidos por aplicación del Articulo 60. si el usuario comunicara la desaparición de la causa que motivara la suspensión. lA DISTRIBUIDORA, previa verificación de la información y una vez pagada la tasa de rehabilitación, deberá normalizar el suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el aviso, sin computar feriados.
En los casos de corte del suministro, a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasas y costos correspondientes a una conexión nueva. los importes deberán ser abonados por el usuario con anterioridad a dicha rehabilitación.
ARTICULO 9° - MORA E INTERESES
El usuario de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las respectivas facturas. sin necesidad de interpelación judicial o extrajudiciaL
En consecuencia se aplicarán intereses a partir del dia treir¡ta y uno (31) de la mora a los usuarios de la Tarifa 1- Residencial, o la categoria que en el futuro pudiera reemplazarla y a partir"'del sexto (6°) dia de la mora a los usuarios de las categorias tarifarias restantes.
En todos los casos. el interés resultará de aplicar la tasa anual vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina para los distintos plazos en sus operaciones de descuento o la tasa de interés que establezca la Autoridad de Aplicación, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago.
Este sistema será aplicable a los usuarios privados y también a los usuarios de carácter publico del Estado Nacional o Provincial, sea cual fuere su naturaleza jurídica. tales como la Administración Centralizada, órganos desconcentrados, organismos descentralizados. Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades del Estado, Municipalidades. etc .. para los cuales no exista otro sistema especifico establecido por la Autoridad de Aplicación

ARTICULO 10° - AUTORIDAD DE APLICACiÓN
La Autoridad de Aplicación será el Ente Regulador Eléctrico Provincial (EREP). El usuario tendrá derecho a dirigirse a la Autoridad de Aplicación siempre que luego de recurrir a LA DISTRIBUIDORA. ésta no diera satisfacción a su reclamo.
 #497909  por Mordisco
 
El RECLAMO ADMINISTRATIVO ES UNA PÉRDIDA DE TIEMPO.

No obstante puede presentar una nota reclamando que el servicio sea prestado en forma continua, eficaz y segura, que la empresa realize un TESTEO de los kilovatios que ingresan en su medidor, y si no llega a los 220, solicitar una compensación económica por la precariedad del servicio, y ademas dejar constancia de que los hace civil y penalmente responsable por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar en sus instalaciones eléctricas domiciliarias como en la salud y vida de su grupo familiar. HE DICHO.-