Estimados y jovenes abogados: les hago una pregunta a ver si me orientan. Hace dos años un colega presento una demanda, que jamás notificó, su cliente ahora me viene a ver para que continue o sea mueva el expediente, si notifico creo que me van a interponer la caducidad sin titubear, ahora bien, la pregunta es, como actor y a los efectos de evitar futuras nulidades puedo pedir una resolución de caducidad...para entonces si iniciar uno nuevo, por que no esta prescripta la acción. Gracias.
¿Dónde tramita el juicio? ¿Capital Federal o Pcia.de Buenos Aires?
La caducidad de instancia no tiene el mismo procedimiento en ambas jurisdicciones.
Ahora,pedir la propia caducidad de instancia,no está contemplado en los Códigos Procesales;éste modo anormal de terminación del proceso,sólo puede solicitarlo la parte contraria a la interesada en impulsar el acto procesal en cuestión.