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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #487917  por scarlet
 
hola,el caso es una empleada que trabajo 2 años en negro,luego la blanquearon desde hace 6 años.Ahora ha sido madre, se le venció hoy 6/1 el plazo del 177 lct (90 dias),no comunicó hasta ahora que fuera a usar el estado de excedencia, ya no puede hacerlo por lo tanto. Le dice al empleador que la indemnice y ella renuncia.Pide una cifra irrisoria.
Pregunto: si no se reintegra en la fecha correspondiente la intimo a reintegrarse o despido por abandono.Sino se reintegra o si renuncia le corresponde compensacion del 183? para el 183 Calculo el 245 y sobre eso el 25%? este pago basta hacerlo con un recibo? o para validez requiere intervencion del ministerio o....?
ah resulta que el empleador se va de vacaciones el 8/1 y cierra el comercio y todos los empleados toman sus vacaciones en ese mismo tiempo. Es conveniente notificarle via cd de las vacaciones a dicha empleada?
Con esto de las vacaciones deberia esperar una vez notificada de las vacaciones a ver si se reintegra o no y recien ahi intimar al reintegro?
disculpen y gracias.
 #488123  por DAL
 
Puede ser un flro de quilombo en puerta.
Consejo nº 1: que el empleador la registre correctamente a partir de su real fecha de ingreso, aprovechá que estamos en moratoria y no debe ingresar esos aportes adeudados, todo otro reclamo relativo a esa epoca esta prescripto. Asi neutralizas cualquier intento de darse por despedida por la "correcta registración".
Consejo nº 2: que le comunique que el establecimiento cierra, constituya un domicilio para comunicaciones durante este periodo y le notifique la correcta registración y además aproveche y le comunique licencia con sueldo o sin sueldo por cierre del establecimiento, vacaciones seria lo ideal pero fijate que tenés que comunicarselo con 45 días de anticipación. Evalualo, ante la duda, pagaría 15 días de más.
Consejo 3: llegado el caso no la intimes por abandono sino diciendo que si no se presenta o si no contesta se entiende que hace uso de la opcion del 183, primero una carta donde se lo planteas y luego otra donde disolvés el vinculo ne los terminos del 183. NO hay abandono de trabajo en esta situación, sino el mecanismo del 183. Es decir, ante la intimación a reincorporarse la consecuencia no es el despido por abandono sino la opción por la compensación de tiempo de servicio. Es el unico caso de "renuncia tacita" de la LCT y lleva una indemnización acorde. Y liquidala conforme la real antiguedad, obvio.
Consejo 4: no la intimes a reintegrarse durante el periodo de cierre del establecimiento!!!

Creo que con eso neutralizás todos los frentes, funtamental el nº 1. No lo desperdicies.
 #488162  por MORGAN
 
Claro no intimar sino directamente decir que al no haber optado ni haberse presentado a sus tareas al vencimiento de la licencia se entiende que decidió por la compensación del art. 183 la que se encuentra a su disposición. Ojo que si la finalización de la licencia coincide con el inicio de las vacaciones puede optar recién al vencimiento del descanso.
 #488215  por scarlet
 
GRACIAS a ambos. Con respecto a lo que dice Dal lei jurisprudencia que destaca la necesariedad de la intimación previa antes de considerar la renuncia tácita e inclusive un caso perdido porque la no intimacion previa implica mala fe del empleador.
DAL te pregunto sobre el consejo numero 1 que me das: el registrar correctamente ahora puede implicarle grandes costos y mayores problemas al empleador? deberia hablarlo con el contador? gracias de nuevo.Saludos.-
 #488232  por scarlet
 
ah,una pregunta mas : la comunicacion de la correcta registracion seria por carta documento o hay otro medio valido? tendrias algun modelito de que escribir? " se le comunica que ha sido registrado desde tal fecha..." ¿esto no podria perjudicarlo en algo? disculpa la ignorancia y gracias como siempre.
 #488262  por Iris
 
Una pregunta la empresa quiere seguir manteniendo a esta empleada?? porque de no ser así si la cifra que pide es irrisoria, o sea insignificante, luego de seguir los pasos que indica Dal, para asegurarse de que no van a correr las multas de la 24013, y claro esta siempre que la empleada no opte por la rescisión del 183, podrian proponerle hacer un acuerdo espontáneo y se termina el problema por una suma justamente irrisoria.
 #488331  por scarlet
 
Hola Iris,la cifra que pide es irrisoria en cuanto ridicula por lo excesiva. La empleada no quiere seguir trabajando pero no quiere renunciar tampoco sin cobrar esa cifra que a ella se le ocurrio. Obvio que en estas condiciones los empleadores tampoco estan contentos con ella. Saludos.
 #488399  por DAL
 
scarlet escribió:GRACIAS a ambos. Con respecto a lo que dice Dal lei jurisprudencia que destaca la necesariedad de la intimación previa antes de considerar la renuncia tácita e inclusive un caso perdido porque la no intimacion previa implica mala fe del empleador.
DAL te pregunto sobre el consejo numero 1 que me das: el registrar correctamente ahora puede implicarle grandes costos y mayores problemas al empleador? deberia hablarlo con el contador? gracias de nuevo.Saludos.-
Tema Jurisprudencia: para mi la ley no pide intimar previamente a la que la empleada se pronuncie, pero tuve un caso así, donde el contador (con una redacción bastante defectuosa) mandó el telegrama cortando el vincuo directamente por el 183 y lo perdí en primera y segunda instancia, bajo el argumento que debio asegurarse intimando a que se pronuncie, ya que no hay presunciones sobre renuncia. Claro, SALVO LA DEL 183, pero no hubo forma, había en mi caso otros ingredientes de color, como que el negocio estaba cerrado, pero había otras sucursales, pero fuera de la ciudad, en fin el juez le dio la razón a la embarazada ya mama y lo mató a mi cliente. Mi tranquilidad estuvo en que cuando me leyó la carta por telefono yo le dije que hubiera intimado previamente, y luego las dos sentencias dijeron eso, pero igual fue un garrón, cuando estas por el empledor, ni siquiera podés confiar en la letra escrita de la propia ley y tenes que andar con pie de plomo.

Tema registración: su registración actual es consignando la verdadera fecha de ingreso, de dos años antes del verdadero inicio. Por la moratoria, NO SE PAGA NADA, CERO PESO LE CUESTA. Y además a los fines jubilatorios el estado le reconoce aportes por el periodo regularizado con un tope de 60 meses. Cuando se accede a moratoria, solo se pagan los apoartes evadidos desde el mes de diciembre de 2008 a la fecha, pero en ese periodo estuvo en blanco así que no hay nada que pagar. No hay riesgo alguno, excepto que si la empleada se desvincula DEBE REEMPLAZARLA SÍ O SÍ aunque no neceiste un dependiente en ese puesto de trabajo. Pero la relación no necesariamente debe continuar con ESTA empleada en cuestion. A diferencia de la ley 25561, que creo una categoría de trabajadores "no despedibles" esta ley protege LOS PUESTOS DE TRABAJO, por lo que esta trabajadora puede ser reemplazada por otra trabajadora con la condicíón que el puesto de trabajo se mantenga, es decir se mantenga o se incremente la planta de personal existente al momento de corte que te marca la ley que es NOVIEMBRE DE 2008.
Mandá el tema al contador urgente.
scarlet escribió:ah,una pregunta mas : la comunicacion de la correcta registracion seria por carta documento o hay otro medio valido? tendrias algun modelito de que escribir? " se le comunica que ha sido registrado desde tal fecha..." ¿esto no podria perjudicarlo en algo? disculpa la ignorancia y gracias como siempre.
Tene en cuenta que no estamos en el ambito de la ley 24013, asi que no es recaudo legal comunicarlo pero yo lo haría!!!! Necesitás que te firme el nuevo ALTA TEMPRANA, yo se lo comunicaría por nota, directamente, firmada por la empresa para la dependiente con copia de recepción firmada por la dependiente para legajo de la empresa. Tambien podés mandar una CD.

Ahora viendo los plazos de antiguedad que contás, veo estas consecuencias que antes no vi, pero me parecen el mal menor:

a.- Segun la antiguedad de la trabajadora, si tiene un ITEM ANTIGUEDAD en el recibo de sueldo, tendrás que liquidar y pagar un ajuste por los ultimos dos años.
b.- DEbés ajustar el ultimo periodo de vacaciones a la verdadera antiguedad de la trabajadora, que por ser más de 5 años ya pasa de 14 a 21 días, pero creo que estas a tiempo. Es más, aprovechando este tema de las vacaciones podes comunicar la correcta registración.

Saludos!
 #488400  por DAL
 
Ahhhhhh un recaudo importantísimo es regularizar la relación VIGENTE, no se puede si la empleada se consideró despedida, por lo qeu apurate.
Esto te elimina la procedencia de las multas de la 24013 y la 25323 así que no lo perjudica, no veo como lo perjudicaría.
 #488475  por scarlet
 
muchIisimas gracias por todo Dal. Que tengas muy FELICES VACACIONES!!!
 #497242  por scarlet
 
les cuento que finalmente llegamos a un acuerdosin necesidad de actividad judicial. Ahora,lomejor seria firmar el acuerdo en tribunal y homologarlo para evitar problemas futuros?
tienen algun modelo para ver que items deberia incluir en este caso particular,para que quede todo incluido,lo registrado y los 2 años en que no hubo registracion?
gracias como siempre.
 #497252  por Iris
 
si llegaron a un acuerdo extrajudicial, no hay que ir a ningún tribunal a homologar nada, se presente el acuerdo espontáneo ante el ministerio de trabajo (seclo) y listo.
Aca hay un modelo:
Saludos
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año , por una parte el Sr. , quien acredita su identidad con DNI , con domicilio real en la calle , de Capital Federal, en calidad de trabajador, con el patrocinio letrado del Dr. , To , Fo. , CPACF, constituyendo domicilio procesal en , de Capital Federal, y por otra parte el Sr. , quien acredita su identidad con DNI , con domicilio real en la calle , de Capital Federal, en calidad de empleador, con el patrocinio letrado de la Dra. , To , Fo. , , constituyendo domicilio procesal en , de Capital Federal. Abierto el acto ambas partes manifiestan que el Sr. ingresó a trabajar para el Sr. el día del mes de del año , que se desempeñaba en la categoría , con una remuneración mensual, normal y habitual de pesos ($ .-). Que frente al despido con justa causa que fuera objeto con fecha las partes han arribado al presente acuerdo conciliatorio. El Sr. acepta y consiente expresamente la causal de despido invocada por la parte empleadora. El empleador sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene a abonar a la parte trabajadora la suma única y total de pesos ($ ), comprensivos de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, SAC sobre indemnización por antigüedad, vacaciones año y año , SAC sobre vacaciones, sueldos caídos y bonificaciones graciables, SAC proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, indemnización ley 24013- arts. 8, 9, 10 y 15, indemnización reducida 80% ley 25561 y sus modificatorias, indemnización trabajo en negro ley 25.323, indemnización art. 80 y art. 132 bis LCT e indemnización ley 25.345. La parte trabajadora reajusta su pretensión en la suma de pesos ($ .-), pagaderos en este acto, en un solo pago y en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. El Sr. trabajador manifiesta que una vez percibidas las sumas acordadas en el presente nada más tendrá que reclamar de su empleador por ningún concepto emergente de la relación laboral que los unió, ni proveniente de su extinción, renunciando expresa e irrevocablemente de todo derecho y acción emergente de la relación laboral, como así también de cualquier reclamo indemnizatorio emergente de la ley de contrato de trabajo o reclamos indemnizatorios basados en las leyes 24.028, 24013, art. 80 y 132 bis de la LCT, Ley 25.345, daños y perjuicios con fundamento en normas de derecho común (arts. 1078, 1009, 1113 y concordantes del Código civil) o en el art. 75 de la LCT o como imputable también a cualquier actualización o intereses de cualquier crédito o concepto o como cualquier rubro (V.g. diferencias salariales, horas extras y ley 25561). Ambas partes de conformidad solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Servicio de Conciliación laboral Obligatoria (SECLO) y manifiestan al sólo efecto ilustrativo que la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la parte trabajadora era de pesos ($ .-). Que el Convenio Colectivo que rige la actividad es el Nro. . La parte empleadora efectúa un reconocimiento de honorarios a favor del Dr. Por su labor profesional como letrado de la parte trabajadora en la suma de pesos ($ .-), la que se hace efectiva en este acto, extendiendo el letrado recibo por separado. El Dr. , patrocinante de la parte trabajadora manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte empleadora con motivo del reclamo que da lugar al presente acuerdo. Se deja expresa constancia que el trabajador ha obrado en este acto con pleno discernimiento y uso de sus facultades mentales, libre para celebrar este acuerdo y que se le han brindado las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del acuerdo. Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes al pie, previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.--------------------------------

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------
 #497380  por scarlet
 
barbaro Iris, te cuento que se llego al acuerdo pagando muy poco a la trabajadora en relacion con lo que correponderia por un despido.
aun no se la despidio , ella quiere que la despidaN para cobrar el fondo de desempleo y la idea era firmar el acuerdo y luego mandar la carta documento despidiendola, el mismo dia. el correo esta frente al juzgado. aca no hay seclo.en tribunales vale igual cierto?
que opinas?gracias.
 #497441  por Iris
 
Donde sería aca?
 #497735  por scarlet
 
aca es en el interior de Cba. soy de cordoba.
como te decia el arreglo con la trabajadora es de muy poco en relacion con lo que correponderia por un despido.
aun no se la despidio , ella quiere que la despidaN para cobrar el fondo de desempleo y la idea era firmar el acuerdo y luego mandar la carta documento despidiendola, el mismo dia. el correo esta frente al juzgado.
iriamos un abogado por cada parte obviamente.
Que te parece? gracias.