scarlet escribió:GRACIAS a ambos. Con respecto a lo que dice Dal lei jurisprudencia que destaca la necesariedad de la intimación previa antes de considerar la renuncia tácita e inclusive un caso perdido porque la no intimacion previa implica mala fe del empleador.
DAL te pregunto sobre el consejo numero 1 que me das: el registrar correctamente ahora puede implicarle grandes costos y mayores problemas al empleador? deberia hablarlo con el contador? gracias de nuevo.Saludos.-
Tema Jurisprudencia: para mi la ley no pide intimar previamente a la que la empleada se pronuncie, pero tuve un caso así, donde el contador (con una redacción bastante defectuosa) mandó el telegrama cortando el vincuo directamente por el 183 y lo perdí en primera y segunda instancia, bajo el argumento que debio asegurarse intimando a que se pronuncie, ya que no hay presunciones sobre renuncia. Claro, SALVO LA DEL 183, pero no hubo forma, había en mi caso otros ingredientes de color, como que el negocio estaba cerrado, pero había otras sucursales, pero fuera de la ciudad, en fin el juez le dio la razón a la embarazada ya mama y lo mató a mi cliente. Mi tranquilidad estuvo en que cuando me leyó la carta por telefono yo le dije que hubiera intimado previamente, y luego las dos sentencias dijeron eso, pero igual fue un garrón, cuando estas por el empledor, ni siquiera podés confiar en la letra escrita de la propia ley y tenes que andar con pie de plomo.
Tema registración: su registración actual es consignando la verdadera fecha de ingreso, de dos años antes del verdadero inicio. Por la moratoria, NO SE PAGA NADA, CERO PESO LE CUESTA. Y además a los fines jubilatorios el estado le reconoce aportes por el periodo regularizado con un tope de 60 meses. Cuando se accede a moratoria, solo se pagan los apoartes evadidos desde el mes de diciembre de 2008 a la fecha, pero en ese periodo estuvo en blanco así que no hay nada que pagar. No hay riesgo alguno, excepto que si la empleada se desvincula DEBE REEMPLAZARLA SÍ O SÍ aunque no neceiste un dependiente en ese puesto de trabajo. Pero la relación no necesariamente debe continuar con ESTA empleada en cuestion. A diferencia de la ley 25561, que creo una categoría de trabajadores "no despedibles" esta ley protege LOS PUESTOS DE TRABAJO, por lo que esta trabajadora puede ser reemplazada por otra trabajadora con la condicíón que el puesto de trabajo se mantenga, es decir se mantenga o se incremente la planta de personal existente al momento de corte que te marca la ley que es NOVIEMBRE DE 2008.
Mandá el tema al contador urgente.
scarlet escribió:ah,una pregunta mas : la comunicacion de la correcta registracion seria por carta documento o hay otro medio valido? tendrias algun modelito de que escribir? " se le comunica que ha sido registrado desde tal fecha..." ¿esto no podria perjudicarlo en algo? disculpa la ignorancia y gracias como siempre.
Tene en cuenta que no estamos en el ambito de la ley 24013, asi que no es recaudo legal comunicarlo pero yo lo haría!!!! Necesitás que te firme el nuevo ALTA TEMPRANA, yo se lo comunicaría por nota, directamente, firmada por la empresa para la dependiente con copia de recepción firmada por la dependiente para legajo de la empresa. Tambien podés mandar una CD.
Ahora viendo los plazos de antiguedad que contás, veo estas consecuencias que antes no vi, pero me parecen el mal menor:
a.- Segun la antiguedad de la trabajadora, si tiene un ITEM ANTIGUEDAD en el recibo de sueldo, tendrás que liquidar y pagar un ajuste por los ultimos dos años.
b.- DEbés ajustar el ultimo periodo de vacaciones a la verdadera antiguedad de la trabajadora, que por ser más de 5 años ya pasa de 14 a 21 días, pero creo que estas a tiempo. Es más, aprovechando este tema de las vacaciones podes comunicar la correcta registración.
Saludos!