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  • Duda sobre hora de almuerzo o merienda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497674  por Let
 
Hola a todos:
Cuando a un trabajador , que por convenio colectivo le corresponde media hora de merienda; en caso de que no se cumpla: como se calcula? sólo media hora de trabajo? alguien me dijo que equivale a 3/4 de hora.. es así?
El empleador, si no posee trajeta reloj.. cómo podría probar que efectivamente se cumplió la media hora de descanso-merienda?
Muchas gracias por lo que me pueden aportar
 #497683  por DraSolcito
 
Yo lo calcularía como media hora de trabajo, no veo por qué habría que considerarlo con algún plus, salvo que el propio CCT así lo prevea.

Se me ocurre que el empleador podrá probarlo por testigos, con documental que así lo acredite (por ejemplo, si les dan la merienda, las facturas de compra de la mercadería), planillas firmadas de entrada y salida, o cualquiera de los medios habituales de prueba.
 #497689  por Let
 
muchas gracias drasolcito por tu respuesta. El convenio no dice nada respecto de calcular un plus, así que evaluaré qué pruebas puede tener el empleador, pero muy flojito está.. muchas gracias!!!!