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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #4543  por amg
 
Gabita: Yo entiendo que te la otorgan porque en ningún lado dice lo contrario, la diferencia es que la normativa dice que se otorgara el beneficio una vez cancelada la moratoria.

 #4847  por MIGUEL A.
 
yo envie una el 1 de noviembre el plan en afip y luego ese mismo dia lo mande anses y ya lo tengo acordado ahora no se si me intimaran a pagar el total igual yo se lo discutire ya que cuando yo lo inicie le puse que quedaban cuotas y tambien si posee beneficio le puse el numero de pension y me lo acordaron igual ,[/quote]

hOLA MI NOMBRE ES MIGUEL Y ESTOY EN LA MISMA SITUACION, ESTOY AVERIGUANDO EN ANSES PERO NO SABEN QUE DECIRME, TODAVIA NO PAGUE LA PRIMER CUOTA Y LA JAAP QUE ENVIE ESTA ACORDADA?
LE COBRARAN TODAS LAS CUOTAS O AOLO LA PRIMERA SI AVERIGUAS ALGO ANTES QUE YO POR FAVOR AXPONELO EN EL FORO

 #4977  por VERO 25
 
gabita escribió:
niconuñez escribió:gracias Naty, me das un poco de esperanza, si alguien ha enviado alguna jubilacion desp del 25 de oct y la mujer ya gazaba de una pension por fallecimiento, se puede?? gracias
yo envie una el 1 de noviembre el plan en afip y luego ese mismo dia lo mande anses y ya lo tengo acordado ahora no se si me intimaran a pagar el total igual yo se lo discutire ya que cuando yo lo inicie le puse que quedaban cuotas y tambien si posee beneficio le puse el numero de pension y me lo acordaron igual ,
el rumor q recibi en afip es que no se ha parado nada, sino que quieren hacer creer eso para q no ingresen tantas jaap y con mas razon si vos decis q enviaste y te la acordaron. :!:

 #4978  por mariae
 
Sicam rechazado de una Señora Pensionada¿esta comptrendido en las ultimas excepciones -NO? puedo reformularlo?

 #5017  por Mariano Alberto
 
Hola Gente, buenísimo lo del foro, los acabo de encontrar.

1) Vengo escuhando y no se donde dice que las aceptan y luego las intiman dos veces a pagar toda la deuda antes de darlas de baja definitivamente.

2) La Resolución 884 establece claramente que "solo podrán acceder al beneficio..." etc... o sea que tendrían que rechazarlas directamente.

3) Tienen lógica los rumores traidos de AFIP de que si mandás aceptan
y nunca te van a intimar siquiera; ello saben que todo esto es inconstitucional... y el amparo recién se puede plantear a partir del rechazo o la intimación al pago de la deuda. Antes no hay menoscabo de derechos y menos si no presentás SICAM... asi que, el que se asuste y
no presente nada...

 #5025  por amg
 
Mariano. me resulta interesante tu postura. Vos crees que lo mismo se aplica a aquellos que gozan de jubilaciones militares o de gendarmeria? o ves algún impedimento extra?

 #5143  por aniferz
 
mi temor es que en caso de que intimen a un pensionado a pagar el sicam en una sola cuota, la AFIP pueda embargarle la pensión que ya estaba percibiendo, Y AHI EL CLIENTE ME MATARIA A MI...
 #5147  por Nicolas
 
Hola, estoy en la disyuntiva, si presentar el amparo mañana antes de las 10, o esperar a que haya una intimación, con lo que resultaría la afectación indivual. La duda es si dado que conocemos la resolución, no deberiamos meter el amparo hoy, por no poder alegar desconocimiento del derecho. Ustedes creen que la afectación personal a través de una intimación es la que nos habilitaria el amparo??? Espero opiniones. Saludos a todos.



Mariano Alberto escribió:Hola Gente, buenísimo lo del foro, los acabo de encontrar.

1) Vengo escuhando y no se donde dice que las aceptan y luego las intiman dos veces a pagar toda la deuda antes de darlas de baja definitivamente.

2) La Resolución 884 establece claramente que "solo podrán acceder al beneficio..." etc... o sea que tendrían que rechazarlas directamente.

3) Tienen lógica los rumores traidos de AFIP de que si mandás aceptan
y nunca te van a intimar siquiera; ello saben que todo esto es inconstitucional... y el amparo recién se puede plantear a partir del rechazo o la intimación al pago de la deuda. Antes no hay menoscabo de derechos y menos si no presentás SICAM... asi que, el que se asuste y
no presente nada...

 #5215  por maripel
 
aniferz escribió:mi temor es que en caso de que intimen a un pensionado a pagar el sicam en una sola cuota, la AFIP pueda embargarle la pensión que ya estaba percibiendo, Y AHI EL CLIENTE ME MATARIA A MI...
por lo que se la jubilación es inembargable salvo alimentos, así que embargar no pueden.

 #5250  por niconuñez
 
alguien me puede pasar el link para bajar la resl. o circular 67/06

 #5383  por Mariano Alberto
 
Hola!

Intentando aportes varios:

amg) Mi postura anterior se basó en un rumor... y en todo caso supongo que si no reclaman nunca, no lo harán sea cual fuere el beneficio preexistente; es decir, no aplican la resolución 885... pero es solo un rumor que trascendió en este post... y encima viene de AFIP no de ANSeS, asi que...

aniferz) Aplicando la lógica, creo que el castigo para quien no paga sus aportes autónomos es no poder jubilarse... no conozco ningún caso en el cual hayan ejecutado a alguien por deudas como autónomos... es más, por eso sacaron la ley 25.994 y restablecieron la 24.476 de moratoria con caracter permanente...

ADEMAS, LA DEUDA QUE DECLARAMOS EN EL SICAM ES SOBRE PERÍODOS PRESCRIPTOS !!!! (MAS DE 10 AÑOS HACIA ATRÁS!), JAMÁS PODRÍAN EJECUTAR ESOS PERÍODOS !!!!

Si ya se... se produce una novación de la obligación al adherirse al plan de facilidades; y AFIP tiene facultades para ejecutar toda deuda... pero a más de estas defensas, está de inconstitucionalidad de la Res. 885/06... con todo eso, y la lógica de que no van a querer ser tan soretes, estoy seguro de que no va a pasar nada...

Nicolas) La Resolución 885/06 por si sola no afecta los derechos de nadie... para interponer una acción de amparo necesitás un caso concreto. Y para que eso ocurra una pensionada tendría que mandar SICAM, mandar JAAP y, recién cuando le rechacen el beneficio o la intimen a pagar toda la deuda se configuraría la lesión de su derecho... a partir de ahí existen 15 días hábiles por art. 2 ley 16.986 (aunque sobre ese articulito la jurisprudencia es pacífica en declararlo inconstitucional)
y te recomiendo lo interpongas junto con una medida cautelar de no innovar.