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  • ejecucion de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #496715  por monique40
 
una pregunta a los colegas foristas, ya que creo estoy fallando en algo que no lo veo: inicio demanda de ejecucion voy como letrada de la actora, hasta la etapa de ejecucion de sentencia- con costas a la ejecutada- y librar oficios para preparar el remate intervengo, alli renuncio, luego sigue otra colega hasta que finalmente se deposita el monto del reclamo, entonces se regulan honorarios a todos los letrados y perito intervinientes. Notifico mis honorarios a la ejecutada pasa el plazo que espero y no deposita -ya que lo que deposito no alcanza a todos los intervinientes, obviamente mi ex cliente la actora cobro, su letrada que intervino despues que yo cobro y cuando yo solicito ejecutarlos conforme el art. 50 ley 21839, se libre mandamiento de citacion de venta de acuerdo al ar. 505 C.P.C. y oponga las excepciones de ley, el juez me resuelve que La peticiσn es desestimable, por lo que, en su caso, el beneficiario deberα proceder segϊn el sistema de cobro compulsivo previsto por su arancel.- Estoy estancada y no veo como debo seguir ya que en otros casos -no es el primero- siempre procedi asi -lo dice la ley de forma-no tuve problema. Gracias x la opinion.
 #496980  por DrSan
 
El procedimiento de ejecucion de honorarios previsto por el Art. 50 L21839 es similar al de ejecucion de sentencia, y no al de ejecucion de titulos previsto en el CPCCN. Lo que debes hacer no es pedir MANDAMIENTO de intimacion y pago con citacion de venta, sino intimar por cedula el pago de los honorarios profesionales por el termino de ley. Vencido el cual, pedis el embargo de bienes del deudor y practicas la correspondiente liquidacion de capital e intereses sobre el emolumento.
No te olvides que el art. 49 in fine te faculta a cobrar de tu cliente (o ex cliente) en caso de imposibilidad del condenado en costas de abonarlos.-
Saludos!