hola tengo una pregunta, queria saber si firmando esta declaracion jurada, la cual es una contratacion laboral en relacion de dependencia
en el ministerio de economia la cual dice esto:
1.NO HALLARSE INCURSO/A EN LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ART. 43 DEL DECRETO N° 34.952 DEL 08/11/1947, - REGLAMENTA LA LEY 12.954 (2) QUE CREA EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO (BOLETIN OFICIAL DEL 13/11/1947), QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:
“ARTICULO 43.- Los abogados del Estado no podrán representar o patrocinar a litigantes en juicios en que el Estado Nacional, las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o demás Municipalidades Locales sean parte, bajo pena de exoneración y perdida de los derechos jubilatorios de acuerdo al procedimiento que determinen las leyes sobre la materia; exceptuase el caso de defensa de intereses personales del abogado, de sus parientes consanguíneos, cónyuge o a fines de primer grado.
Exceptúense igualmente de la prohibición mencionada, los juicios de carácter universal en los que el Estado Nacional, Provincial o Municipal solo tiene un interés contra la universidad de bienes o la masa, limitando al cobro de un impuesto, tasa o crédito; en estos casos los abogados del Estado podrán representar o patrocinar los intereses privados aún cuando, en los aspectos indicados, estos puedan ser encontrados con los intereses del Estado, Provincia o Municipalidad.”
es o no compatible con ejercer el derecho previsional...?
gracias
en el ministerio de economia la cual dice esto:
1.NO HALLARSE INCURSO/A EN LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ART. 43 DEL DECRETO N° 34.952 DEL 08/11/1947, - REGLAMENTA LA LEY 12.954 (2) QUE CREA EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO (BOLETIN OFICIAL DEL 13/11/1947), QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:
“ARTICULO 43.- Los abogados del Estado no podrán representar o patrocinar a litigantes en juicios en que el Estado Nacional, las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o demás Municipalidades Locales sean parte, bajo pena de exoneración y perdida de los derechos jubilatorios de acuerdo al procedimiento que determinen las leyes sobre la materia; exceptuase el caso de defensa de intereses personales del abogado, de sus parientes consanguíneos, cónyuge o a fines de primer grado.
Exceptúense igualmente de la prohibición mencionada, los juicios de carácter universal en los que el Estado Nacional, Provincial o Municipal solo tiene un interés contra la universidad de bienes o la masa, limitando al cobro de un impuesto, tasa o crédito; en estos casos los abogados del Estado podrán representar o patrocinar los intereses privados aún cuando, en los aspectos indicados, estos puedan ser encontrados con los intereses del Estado, Provincia o Municipalidad.”
es o no compatible con ejercer el derecho previsional...?
gracias
