Hola, mi pregunta es la siguiente, cuando se calcula la indemnizacion laboral es el bruto mas las remuneraciones exentas ( armado de vidrieras, asignacion acuerdo, acuerdo colectivo, fallo caja, etc)?. La pregunta surge porque estos items llamados remuneraciones exentas los cobra todos los meses, son parte de su remuneracion, por eso me surge la duda, si en el despido sin causa que le notificaron se los tengo que reclamar. Ojo este no es el neto por que para serlo tendria que ponerlo los descuentos.
según el art. 245 de la lct, a los fines de calcular la indemnización, se deben tomar las sumas REMUNERATORIAS, normales y habituales. cualquier suma que no sea remuneratoria no intergaría la base del cálculo de la indemnización. De pretender eso, deberás discutir judicialmente si tales sumas se las puede considerar remuneratorias.
SAludos,