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 #498083  por pausixx
 
Hola, les traigo una duda. Estuve leyendo la Ley 23.660 (LEY DE OBRAS SOCIALES), donde dice, en su art. 9, que incluye al conyuge del titular, entre otros.
El tema es que un amigo que es ingeniero, que se esta por casar, quiere saber como hacer para incluir a la conyuge en su obra social,que sería OSDE 210. Pero en su trabajo le dicen que el deberia pagar un adicional para incluirla.
Es esto conforme a la ley?, porque por lo que tengo entendido es obligatorio que la incluyan sin que el tenga que pagar mas.

A su vez, los ingenieros no tienen sindicato, x lo cual me surgió la duda de si lo que este chico tenia era obra social o prepaga, pero en el recibo de sueldo dice OBRA SOCIAL, y lo mismo en su planilla de ingreso.
Alguien podría orientarme con este tema?
gracias