Hola como estan, mi duda es quiza sencilla para alguno de los lectores, pero se me presento un cliente que luego de sufrir un accidente laboral, concurre a la comision medica local y le determinan una incapacidad del 13%, le pagan y lo largan, el sigue en estos momentos trabajado para su empleador original. Luego de unos meses el cuadro del accidente se le agrava y concurre a un medico particular el cual le determina un 42% de incapacidad. Vuelve a la comision medica y le dan para que se haga un estudio, se lo hace y le dan nuevamente el alta. Ya no puedo reclamar ante la comision una prestacion dineraria, se me ocurre PLANTEAR JUDICIALMENTE LA INCOST. DE LA LRT Y LA REVISION DEL DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA para lograr un resarcimiento sobre la diferencia que surge en la incapacidad otorgada, saben si esto es posible y si hay jurisprudencia positiva al respecto. muchas gracias por sus respuestas!!