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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #498246  por augustoius
 
estimado colegas , tengo algunos inquietudes que me gustaria compartir con uds. a efectos de que me brinden alguna ayuda.
Los esposos estan separados de hecho por varios años, ahora la mujer quiere divorciarse, el marido tambien pero de mutuo acuerdo. La mujer es de gesel y el sr. vive en capital, tambie esta de acuerdo en divorciarse.
Existen bienes, una casa (en gesel) y un auto , acordaron repartirlos de la siguiente forma: auto : para marido, casa : para esposa.-

Como materializo ese convenio? tengo entendido que se puede hacer de forma privada. que concecuencias me traeria ese convenio al momento de inscribir el traspaso de los bienes en el registro de la propiedad delinmueble de la pcia de bs as?
Soy todo oidos....
Gracias.
 #498268  por kantaclaro
 
Más allá de realizar un convenio extrajudicial respecto la adjudicación de bienes (el cual debe llevar la misma fecha a la de incio del trámite judicial de divorcio o posterior a ella), podrían las partes -inscripta la sentencia y con el testimonio que c/u de ellas reciba-, concurrir al reg. automotor y transferir el vehículo íntegramente a nombre del adjudicatario; así como ante un escribano hacer lo propio con el inmueble por adjudicació en la liquidación de la soc. conyugal.
Para deslindarse mutuamente en concurrir como dijera, sería conveniente que el convenio llevara firmas certificadas por escribano. Saludos y suerte
 #498371  por augustoius
 
Entiendo lo que me decis,pero en el registro de la propiedad,me van a reconocer ese acuerdo extrajudicial? Que valor tiene, la certificacion de firmas del escribano, porque sobre el contenido del acuerdo nada puede hacer el escribano o si?
En el divorcio debo denunciar los bienes? o no? creeria que no, y hacer luego el convenio de adjudicacion. Ahora bien , luego de la sentencia de divorcio, en que situacion quedan esos bienes , que para los respectivos registros estan inscriptos como si fueran de ambos.-
Saludos.
 #498422  por kantaclaro
 
Desde el momento que está permitido efectuar la liq. por medio de un convenio extrajudicial, los registros deberán reconocerlo (acomp. de la sentencia inscr. y los testimonios).
La certificación de firma le da al convenio, por un lado, veracidad que las firmas le corresponden a las personas que acuerdan el escrito que a ellas antecede; y por el otro, fecha cierta.
En el caso propuesto, no se denuncian los bienes (ello sólo se hace si además del divorcio planteás la liqu.)
Justamente, para los registros nada cambia por má que el divorcio haya sido dictado e inscripto; tomando razón en oportunidad de procederse a una transmisión del dominio (como sería al efectivizar el convenio). Espero haber sido útil. Saludos