Hola, hace tiempo tengo una duda con respecto al regimen de reciprocidad jubilatoria, la misma se plantea en funcion del carcater optativo que tenia el regimen.
Para la ANSeS, este regimen tiene el caracter de optativo, siempre y cuando no se ulticen aportes de otra caja, se puede jubilar y a los sumo los aportes sin son del IPS quedan inutilizados por el principio del beneficio unico (Dejando la salvedad de que si es caja profesional si puede tener otro beneficio). Esto es si tenemos 20 años de aportes en Nacion y 30 en IPS, y se quiere jubilar en ANSeS no existe problema.
Ahora en IPS, la poca doctrina que existe, le da el mismo caracter de optativo, pero esto no se condice con los hechos, hoy en dia quien va a iniciar un beneficio en IPS debe agregar una consulta del SIPA y si de la misma surge que tiene mas servicios en ANSeS que en Pcia. se rechaza el tramite por aplicacion del Art. 168 de la ley 24.241 diciendo que la caja otorgante es la Nacion. Con esto ultimo para la provincia el regimen de reciprocidad se torna obligatorio y pierde el caracter optativo que tiene en la Nacion, es decir, existe una incongruencia en la forma que se aplica dicho regimen en la nacion y en la pcia.
Agradezco a quien tenga conocimientos sobre el tema y me pueda dar claridad.
Para la ANSeS, este regimen tiene el caracter de optativo, siempre y cuando no se ulticen aportes de otra caja, se puede jubilar y a los sumo los aportes sin son del IPS quedan inutilizados por el principio del beneficio unico (Dejando la salvedad de que si es caja profesional si puede tener otro beneficio). Esto es si tenemos 20 años de aportes en Nacion y 30 en IPS, y se quiere jubilar en ANSeS no existe problema.
Ahora en IPS, la poca doctrina que existe, le da el mismo caracter de optativo, pero esto no se condice con los hechos, hoy en dia quien va a iniciar un beneficio en IPS debe agregar una consulta del SIPA y si de la misma surge que tiene mas servicios en ANSeS que en Pcia. se rechaza el tramite por aplicacion del Art. 168 de la ley 24.241 diciendo que la caja otorgante es la Nacion. Con esto ultimo para la provincia el regimen de reciprocidad se torna obligatorio y pierde el caracter optativo que tiene en la Nacion, es decir, existe una incongruencia en la forma que se aplica dicho regimen en la nacion y en la pcia.
Agradezco a quien tenga conocimientos sobre el tema y me pueda dar claridad.
