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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #498104  por DrPrimeriso
 
Hola, hace tiempo tengo una duda con respecto al regimen de reciprocidad jubilatoria, la misma se plantea en funcion del carcater optativo que tenia el regimen.
Para la ANSeS, este regimen tiene el caracter de optativo, siempre y cuando no se ulticen aportes de otra caja, se puede jubilar y a los sumo los aportes sin son del IPS quedan inutilizados por el principio del beneficio unico (Dejando la salvedad de que si es caja profesional si puede tener otro beneficio). Esto es si tenemos 20 años de aportes en Nacion y 30 en IPS, y se quiere jubilar en ANSeS no existe problema.
Ahora en IPS, la poca doctrina que existe, le da el mismo caracter de optativo, pero esto no se condice con los hechos, hoy en dia quien va a iniciar un beneficio en IPS debe agregar una consulta del SIPA y si de la misma surge que tiene mas servicios en ANSeS que en Pcia. se rechaza el tramite por aplicacion del Art. 168 de la ley 24.241 diciendo que la caja otorgante es la Nacion. Con esto ultimo para la provincia el regimen de reciprocidad se torna obligatorio y pierde el caracter optativo que tiene en la Nacion, es decir, existe una incongruencia en la forma que se aplica dicho regimen en la nacion y en la pcia.
Agradezco a quien tenga conocimientos sobre el tema y me pueda dar claridad.
 #498251  por vickysiro
 
hola tengo entendido que el principio que rige siempre es el de Caja otorgante, la jubilacion se otorga por la caja en la que el beneficiario tiene la mayoria de los aportes los que puedas agregar -de acuerdo al caso - mejoraran el haber o no.
suerte
 #498286  por DrPrimeriso
 
Vickysiro, hasta donde se no es tan asi, sino que depende del criterio adoptado por la caja en cuanto al caracter optativo u obligatorio del regimen de reciprocidad. En la Nacion cuando presentas todo no te piden que declares aportes a otras cajas ni lo verifican ellos por sistema. Lo unico que miran es que no tengas un beneficio en caja provincial.
 #498978  por vickysiro
 
Hola, te cuento en base a mi experiencia, mas que nada de ips y anses en tramites en Mar del Plata,
te cuento que a mi me paso de ver de clientes a quienes el propio IPS hasta ha dado de baja beneficios en base al principio de caja otorgante y al momento de iniciar tenes que hacer la declaracion jurada de servicios con lo cual se fijan los a;os que tenes en otra/s caja/s y anses si verifica que la mayoria de los servicios son provinciales directamente remite las actuaciones,
El unico caso que conozco que supero al principio de caja otorgante es el fallo Nogueira, pero se le permitio al beneficiario elegir la caja jubilatoria ante la equivalencia de a;os de servicios en ambas cajas
espero tengas suerte y me cuentes tu experiencia todo aporte es agradecido