Algunos temas:
Seria interesante que se modificaran en las demandas (sobretodo que tiene el blue corp) el tema de topes del art 9 ley 24463 ya que al estar vigente la 26417 se cumple con lo que alli reza, por lo que el tope de la 24463 no es $ 3100 sino lo que surge de la resolucion 65/2009 art 6 de $ 6060,49 y por supuesto preveer los futuros topes, siempre y cuando el calculo de reajuste del haber sea mayor al tope actual.
Una pregunta al pasar:
El art. 49 y 53 de la ley 18037 son inconstitucionales? o se podria plantear la ilegalidad de los coeficientes e indices de correccion?
El planteo refiere a que sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, aunque sí la ilegalidad de los coeficientes e índices de corrección fijados por la Secretaría de Estado de Seguridad Social por no ajustarse al mandato de la ley, es viable que los jueces establezcan un procedimiento de reajuste que permita cumplir el mandato constitucional y, a tal fin, puede considerarse idóneo el reemplazo de los coeficientes elaborados por la S.S.S. por los del INDICE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES elaborados por el INDEC.
Saludos
Seria interesante que se modificaran en las demandas (sobretodo que tiene el blue corp) el tema de topes del art 9 ley 24463 ya que al estar vigente la 26417 se cumple con lo que alli reza, por lo que el tope de la 24463 no es $ 3100 sino lo que surge de la resolucion 65/2009 art 6 de $ 6060,49 y por supuesto preveer los futuros topes, siempre y cuando el calculo de reajuste del haber sea mayor al tope actual.
Una pregunta al pasar:
El art. 49 y 53 de la ley 18037 son inconstitucionales? o se podria plantear la ilegalidad de los coeficientes e indices de correccion?
El planteo refiere a que sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, aunque sí la ilegalidad de los coeficientes e índices de corrección fijados por la Secretaría de Estado de Seguridad Social por no ajustarse al mandato de la ley, es viable que los jueces establezcan un procedimiento de reajuste que permita cumplir el mandato constitucional y, a tal fin, puede considerarse idóneo el reemplazo de los coeficientes elaborados por la S.S.S. por los del INDICE NIVEL GENERAL DE REMUNERACIONES elaborados por el INDEC.
Saludos
