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  • ME TOCO UN PSICOPATA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #498497  por DAL
 
Hola Gente:
Esta vez con una consultita psicologica, psquiatrica.
Tengo un empleado que me lo tildan de psicopata. Aclaro que voy por la empresa!! y me consultan por encuadrar el caso en VIOLENCIA LABORAL.
La cosa es así. Un empleado de 25 años de antigüedad y 62 de edad, esta volviendo loco a todo el mundo, y no necesariamente buscando que lo despidan, o tal vez sí.
Ejemplos de acciones que podemos probar, porque sus "victimas" presentaron una nota en la empresa quejándose:
1.- un empleado estaba trabajando en una mesa, con útiles de trabajo sobre la mesa, y el trabajador los tiró, aduciendo que era la hora del mate y a el le gustaba tomar mate sobre esa mesa. Acto seguido se sentó sobre la mesa a tomar mate.
2.- Prohibio a los empleados más jovenes trabajar pasadas las 14.00 hs (horario de salida las 17.00). Desde las 14 en adelante, si los ve trabajando les pega, les ensucia las cosas, etc. Siempre cuando no lo ve la patronal, obvio!. Trabajan con alimentos, lo que agrava los temores de todos.
El es sumamente impecable en SU trabajo, cero quejas del desempeño laboral personal de este trabajador, salvo que despues de las 14.00 no trabaja y se limita a limpiar y acomodar su sector.
Si lo despedimos sin causa, la empresa debe cerrar para pagar esta indemnización.
Pedí que reporten por escrito estas quejas, porque para quejarse por atras todos son vivos, pero para dar la cara, y declarar en juicio, no tanto y luego tengo miedo que arruguen.

MI pregunta concreta (Psicología forense, esto es especial para vos) es esta: puedo pedir algun informe médico psiquiatrico que me determine alguna patología???? digo, algun profesional me emitirá un diagnóstico diciendo, no se, que es un psicopata, que quiere causar daño, que es violento con sus empleados??? o solo dependo de las declaraciones de sus compañeros de trabajo????

Les tocó lidiar con violencia laboral pero ENTRE PARES, no desde el empleador???

Muchas gracias por sus respuestas!!

PD: si, ya se, a mí me toca cada caso.
 #498540  por Romina34
 
Te paso un dato por si te sirve, en una oportunidad a pedido de un cliente (por x circunstancia que había sucedido con un empleado) se reviso la posibilidad de hacer un exámen socio ambiental del grupo de trabajo de esa persona. Por lo que estuve averiguando ello sería posible, también se podría incluir algún exámen psicofísico, pero se debería hacer a todos los empleados, sin distinción de vos si o vos no. Caso contrario, se podría caer en un supuesto de discriminación.
De todas maneras, pienso, aunque lograras un diagnóstico de alguna psicopatía, no resolvería el caso, creo que te complicaría, porque hasta lo mejor entra en tratamiento y con licencia. No lo podrían despedir por ese diagnóstico, no sería causal.
En tu lugar no exploraría por ese lado, trataría de ir armando una causa de despido con apercibimientos y suspensiones motivado en todas sus conducatas inapropiadas.
Ya con mucha confianza con los empleados involucrados en las andanzas de esta persona, haría que notifiquen por escrito a la empresa, tales conductas (sobre todo los golpes o maltratos), solicitando al empleador que arbitre las medidas.
Si a partir de las 14 hs el decreta que se terminó la jornada, no permitiendo el trabajo de los demás, es una manera de boicotear la productividad de la empresa, lo cual podría dar lugar a sanción. Algo así lei en un libro de De Diego, mañana te paso bien el dato.
Con todo eso se podrían tomar medidas sancionatorias contra el "loquito", que terminen motivando en el despido con causa.
Espero te sirva!!
Contanos como sigue!
SAludos,
 #498660  por DAL
 
Gracias Romina!!!
Escribiendo el post me di cuenta de que nos podemos meter solitos en una situacion de enfermedad, y tener que pagarle el sueldo un año sin que trabaje, y vuelva exactamente igual, porque convengamos que lo HDP es incurable.
Respecto a examen que me recomendás, yo tambien los había leido, son como unos diagnósticos psicologicos de GRUPO o de organización y no necesariamente de la persona.

Lo que me frena de usar los testimonios de los empleados, es que ellos dicen que esto viene de HACE AÑOS y nunca dijeron nada. Entonces tengo miedo de recomendar un despido basado en sus acusaciones y que dentro de dos años, todos se echen para atras. Por eso estoy pidiendo por escrito las quejas, veremos si se atreven a poner sus palabras en papeles. Hasta ahora dos lo hicieron, son padre e hijo, tal vez eso los hizo sentirse más apoyados. NO lo se.
Mandé a averiguar si había alguna mujer involucrada en esto, tratando de usar la ley de violencia contra la mujer.

En fin, les sigo contando, esto pinta telenovela.
 #498677  por Romina34
 
Obvio, lo pasado es historia, si no dijeron nada ahora no se puede invocar aquello para despedir ahora. Por eso te mencionaba lo de empezar de ahora en adelante, es decir, que los empleados perjudicados por las conductas de esta persona notifiquen por escrito al empleador y le pida que haga algo.
Por otro lado, a medida que el empleador vaya tomando conocimiento de lo que pasa y lo que hace la persona, vaya aplicando sanciones, no dejarle pasar una, de ese modo se va armando la causal para el despido.
Y sobre que despues los testigos arruguen, entiendo el temor, lamentablemente es una contingencia real.
Espero que tengas suerte!!
SAludos,!
 #498705  por PsicologiaForense
 
DAL escribió:Hola Gente:
Esta vez con una consultita psicologica, psquiatrica.
Tengo un empleado que me lo tildan de psicopata. Aclaro que voy por la empresa!! y me consultan por encuadrar el caso en VIOLENCIA LABORAL.
La cosa es así. Un empleado de 25 años de antigüedad y 62 de edad, esta volviendo loco a todo el mundo, y no necesariamente buscando que lo despidan, o tal vez sí.
Ejemplos de acciones que podemos probar, porque sus "victimas" presentaron una nota en la empresa quejándose:
1.- un empleado estaba trabajando en una mesa, con útiles de trabajo sobre la mesa, y el trabajador los tiró, aduciendo que era la hora del mate y a el le gustaba tomar mate sobre esa mesa. Acto seguido se sentó sobre la mesa a tomar mate.
2.- Prohibio a los empleados más jovenes trabajar pasadas las 14.00 hs (horario de salida las 17.00). Desde las 14 en adelante, si los ve trabajando les pega, les ensucia las cosas, etc. Siempre cuando no lo ve la patronal, obvio!. Trabajan con alimentos, lo que agrava los temores de todos.
El es sumamente impecable en SU trabajo, cero quejas del desempeño laboral personal de este trabajador, salvo que despues de las 14.00 no trabaja y se limita a limpiar y acomodar su sector.
Si lo despedimos sin causa, la empresa debe cerrar para pagar esta indemnización.
Pedí que reporten por escrito estas quejas, porque para quejarse por atras todos son vivos, pero para dar la cara, y declarar en juicio, no tanto y luego tengo miedo que arruguen.

MI pregunta concreta (Psicología forense, esto es especial para vos) es esta: puedo pedir algun informe médico psiquiatrico que me determine alguna patología???? digo, algun profesional me emitirá un diagnóstico diciendo, no se, que es un psicopata, que quiere causar daño, que es violento con sus empleados??? o solo dependo de las declaraciones de sus compañeros de trabajo????

Les tocó lidiar con violencia laboral pero ENTRE PARES, no desde el empleador???

Muchas gracias por sus respuestas!!

PD: si, ya se, a mí me toca cada caso.
Hola, bueno más allá de las cuestiones técnicas jurídicas que te mencionan, hay que ver si es realmente un psicópata. Lo que clásicamente se entiende por psicopatía se corresponde en las clasificaciones más actuales con el trastorno antisocial y difícilmente ese sería el diagnóstico.
Aún si ese fuera el diagnóstico, no sé si serviría de mucho ya que no probaría nada. Seguramente en un psicodiagnóstico aparecerían signos de impulsividad, agresividad, tendencia a la acción, etc... No creo que sea causal de despido tener determinada estructura de personalidad, a menos que se trate de un psicótico desconectado de la realidad.
Si te resulta útil pedir una pericia psicológica que determine las características de personalidad del empleado para decir que tiene características que resultan conflictivas en el ámbito laboral, bueno, es probable que sean esos los resultados. Que sea psicológica, porque una evaluación psiquiátrica de las funciones psíquicas nunca podría revelar estas características. Solo con técnicas como el Rorschach, el T.R.O. de Philipson, e inclusive el MMPI-2, tendrías un fundamento objetivo para afirmar estas cuestiones.
Espero que te haya servido de algo la respuesta. Creo que adhiero a lo que dijo Romina. *leo*
Saludos :mrgreen:
 #498718  por poorlaw
 
DAL escribió:Prohibio a los empleados más jovenes trabajar pasadas las 14.00 hs (horario de salida las 17.00). Desde las 14 en adelante, si los ve trabajando les pega, les ensucia las cosas, etc. Siempre cuando no lo ve la patronal, obvio!. Trabajan con alimentos, lo que agrava los temores de todos.
Perdón que me meta... ¿a qué hora ingresa el tipo?
 #498730  por poorlaw
 
DAL escribió:Siempre cuando no lo ve la patronal, obvio!
Disculpas, otra preguntita... el tipo este tiene algún jerárquico o solo debe respeto a los dueños?
 #498915  por GU
 
Que tipo de trabajo realiza? Tiene que estar presente en la empresa o puede realizarlo desde otro lugar?

Si el tipo labura de manera impecable, quizas el problema es tenerlo adentro del ambito laboral. Si lo haces laburar fuera de este, evitas el conflicto y el tipo puede continuar laburando de esta manera.

Otra alternativa que se me ocurre, bastante mas delirante, es que ante una agresion fisica a un compañero, este pida una restriccion sobre la persona para evitar daños fisicos o psiquicos. Ante esta situacion, y habiendo creado sanciones suficientes como para justificar un eventual despido, creo que vas a tener una mejor base. Se que es delirante.

Salutes!
 #498945  por DraSolcito
 
DAL, no sé si te servirán los datos. Tengo por acá anotado que, en el ámbito de la provincia de Santa Fé, es de aplicación la Ley 12.434 (imagino que provincial) respecto de casos de violencia laboral. Yo no tengo la ley, sólo el dato, pero quizás puedas encontrar algo de utilidad allí. No sé si es de aplicación para el trabajo público y privado (como es la ley de Entre Ríos) o sólo para empleo público... Pero, con mirar, no perdemos nada!

Por otra parte, la Resolución Nº 5/07 crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo una Oficina de Aesoramiento sobre Violencia Laboral, donde se incluye también aquella que proviene de trabajadores del mismo rango o inferiores. Quizás encuentres algo interesante ahí también.

Por último, tené presente que ante la denuncia de un trabajador, el empleador tiene la obligación de actuar. Sino, como decis vos, tenés una potencial bomba de tiempo. Esto es, el trabajador que denunció, podría iniciar acciones contra la empresa por la violencia que sufre en el ámbito de trabajo y la inacción del empleador. Cuidado con esto! Creo que, teniendo las denuncias de los trabajadores, podrías, como decía Romina, comenzar con las sanciones para encarrilarlo o lograr un eventual despido con causa. Incluso, aprovechá esto de las 14hs para alguna sanción.

Nos vemos en el próximo episodio de "Me tocó un Psicópata", jaja! :D
 #499003  por cfg
 
DAL ¿y si se le ofrece una "jubilación anticipada"? es decir que siga percibiendo el sueldo hasta los 65, que haga los trámites para conseguir el beneficio y se sacan el problema diplomáticamente, cualquier despido (aunque sea con causa) va a ir a juicio con riesgos de tener que probar la causa o pagar un monto elevado. Si ya tiene 62 le faltan menos de 3 años para la jubilación y el hombre seguramente quiere un "premio" por los años trabajados. :lol: :lol:
Sé que algunas grandes empresas ofrecen eso a los empleados más antiguos (ejemplo: el padre de Lisandro trabajaba en Entel y pasó a Telecom y la empresa hace unos años -cuando él tenía también alrededor de 62- le ofreció ese arreglo, él feliz porque no iba más a trabajar y la empresa en ese caso sacaba a los antiguos empleados estatales para que los jóvenes no escucharan los beneficios por los que podían pelear. En el caso de uds. se sacan una fuente de conflictos y que puede derivar en juicios de algún otro empleado por mobbing o algo parecido.
 #499095  por DAL
 
Muchas gracias por sus respuestas!!!
Psicologíaforense, impecable lo tuyo, Realmente, ser un psicopata no es causal de despido . . .
Poor y Gu:
El tipo en cuestion entra a las 9 de la mañana, pero hay empleados que entran a las 6.00 y otros a las 12.00, segun la etapa de la produccion en la que participen. La empresa fabrica fiambres, chacinados, es muy pequeña, no tiene más de 20 empleados, no tiene ninguna jerarquía más que la que le da su antiguedad, el se ocupa de envasado y etiquetado de productos. Debe ser el mejor envolvedor de morcillas del pueblo. 8)
Los dueños actuales son los hijos de los dueños, muy jovenes y no gozan del respeto de este hombre, pero rara vez tienen un cruce, el conoce su trabajo y no hace falta darle demasiadas instrucciones. El conflicto se da en relación a los demás. De ahí la intención de encararlo como violencia laboral hacia sus pares.

GU: no es delirante, de hecho mi pedido de que por escrito denuncien los hechos, y ver si esta involucrada alguna mujer para usar la ley de violencia nacional.
DraSolcito: excelente dato1! sabia que había una ley provincial pero la base de datos de leyes de santa fe es media jodida, sin numero no la encontraba. Voy a SEcretaría a ver si encuentro a la gnet de violencia.

Carlos: estamos viendo el tema de la jubilación, la idea nuestra es apretarlo e invitarlo a que se jubile, en su empleo anteiror pudo tener trabajos privilegiados, pero no salen en Anses como tales (ya hice averiguar) asi que me resta que el pelee por el reconocimiento como privilegiados o bien tenga el la certificación de servicios con la constancia de ser privilegiados.
De cualquier manera la empresa no tiene dinero como para pagarle el sueldo por 36 meses, que exceden el monto de su indemnización (que es de 20 sueldos) y no puedo relevarlo del deber de prestar servicios por tres años, porque se va a dar por despedido y eso implica pagar la indmenización toda junta. En definitiva, necesito la colaboración del empleado, y quiero invitarlo a colaborar cercándolo. Estoy viendo como hacerlo.
 #499164  por DraSolcito
 
La encontré! Acá va la ley:

LEY 12434

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Provincia de Santa Fe

Voces

DENUNCIA ~ DENUNCIANTE ~ PROTECCION DE TESTIGOS E IMPUTADOS ~ PRUEBA ~ TESTIGO ~ TRABAJADOR ~ TRABAJO ~ VIOLENCIA ~ VIOLENCIA MORAL

Norma: LEY 12434

Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Sumario: Protección contra la violencia laboral -- Ambito de aplicación -- Difusión y prevención -- Protección de denunciantes y testigos -- Sanciones -- Trámite para la denuncia -- Ofrecimiento de la prueba.

Fecha de Sanción: 07/07/2005

Fecha de Promulgación: 01/08/2005
Publicado en: Boletín Oficial 04/08/2005 - ADLA 2005 - D, 4497
Ver decretos reglamentarios

* reglamentación : STFE - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.), DECRETO 1040/2007

Art. 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadores víctimas de las mismas, los /las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren.

Art. 2° - Ambito de Aplicación. Lo establecido en la presente ley es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, así como a toda otra entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.

Art. 3° - Conceptualización. A los fines de la presente ley se considera violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora.

Art. 4° - Difusión y prevención. El Estado Provincial organizará e implementará programas de prevención de la violencia laboral en el ámbito de aplicación de la presente, campañas de difusión y capacitación, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado, con el objetivo de preservar la integridad psicofísico de todos los trabajadores/as. Para ello podrá requerir la asistencia de las áreas especializadas en capacitación, salud laboral, salud mental u otras afines a esta problemática.

Art. 5° - Protección a denunciantes y testigos. Ningún trabajador/a que haya sido víctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o haya comparecido como testigo, podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo o en cualquier otro ámbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.

Art. 6° - Sanciones. A todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral, se le aplicará las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, conforme la gravedad que en cada caso corresponda.

Art. 7° - Denuncia. El/la trabajador/a víctima de violencia laboral podrá optar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia.

Art. 8° - Inicio de trámite. El proceso ante hechos de violencia laboral podrá iniciarse mediante:

a) la denuncia efectuada por parte de la víctima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho;

b) de oficio.

Art. 9° - Sustanciación. Las denuncias realizadas deberán ser dirigidas al superior inmediato, quien está obligado a correr traslado a la persona denunciada dentro de los términos establecidos por los regímenes administrativos y/o disciplinarios correspondientes.

Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato queda habilitada la vía jerárquica para la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente.

Art. 10. - Responsabilidades. El funcionario o responsable del área o establecimiento en el que se produzcan los hechos de violencia laboral, deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudieran corresponder.

Art. 11. - Aporte de pruebas. Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de una relación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que sustenta su denuncia. Si la denuncia se realizará ante la Defensoría del Pueblo será de aplicación el procedimiento previsto en la Ley 10.396.

Art. 12. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.

Art. 13. - Comuníquese, etc.
 #499173  por mahoff
 
cortita.. y al pie.... despido con causa...
junta mas elementos probatorios
y tenes causa suficiente y "eficiente"
 #499397  por fely33
 
Creo que seria de utilidad filmaciones de esos episodios , acompañado de apercibimientos bajo el argumento de las quejas de los empleados y la falta de subordinacion . quizas asi se sienta presionado y acepte un arreglo y jubilarse.
 #499627  por DraSolcito
 
Fijate si este fallo te sirve. Me llegó hoy!

"Olszewski Gustavo Estanislao c/ Amiscar S.A. s/ despido" - CNTRAB - 24/11/2009