Mi consulta por una persona q recibio el alta hace 1 mes, y la art no le envio ningun dictamen otorgandole una incapacidad (sufrio un corte en un pie y tuvieron que darle bastantes puntos). Tengo que intimar a la art para que le otorguen algun tipo de incapacidad???? porque yo lei en la pagina de srt que a los 15 dias del alta te tienen que determinar incapacidad. Alguien sabe por donde me tengo q manejar???
No es obligatorio que le den incapacidad. La incapacidad indemnizable es la permanente (total o parcial). Si no hay incapacidad porque se repuso al 100% no hay indemnización (salvo todo el tema de gastos medicos y rehabilitacion que corrio por cuenta de la ART) .Es distitno que el civil donde llevaría una resarcimiento igual (daño moral, daño estetico, etc.) no resarcible en el sistema de ART.
Podés reclamar por la acción civil, previa inconstuticionalidad del 39 de la ley. Pero no le veo el sentido. Si quedó bien, le pagaron los días el tratamiento y tiene el trabajo, arriesgarlo por no mucho dinero no sería negocio.
Saludos!!!