Por favor tengo una clienta a quien le tengo que iniciar un trámite por jubilación, ahora resulta que tiene que viajar a España, mi pregunta es ella quiere dejar una apoderada para cuando le otorguen la jubilación puede ir a cobrar, que me conviene que haga un poder por escribano o una cartapoder firmada en anses, y qué plazo tiene ésta también cuatro meses como el poder para tramitar, tiene vigencia si se firmó antes de que se inicie el tramite jubilatorio.
