Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • No puedo cobrar la sentencia HELP...!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #49243  por DaRoLo
 
Hola a todos

Tengo un Juicio laboral Ganado con sentencia firme hace 3 años.
$ 23.000 + COSTAS + PERITOS .
La demandada no TIENE NADA, ni auto, ninguna propiedad, ni local, NADA.

Averigue en el Registro del automotor de Cap y de Prov y nada. En el Registro de la Propiedad de Capital y Pcia y NADA.

Necesito que me ayuden con alguna idea o EXPERIENCIA de como continuar este tema, honestamente no quiero poner mas plata de mi bolsillo ya que la actora esta sin un peso y sin trabajo, y hasta el momento todos los gastos corren por mi cuenta. ( ADEMAS tengo a la actora taladrandome el oido dia por medio )

Cualquier sugerencia es MUY BIENVENIDA

1000 GRACIAS DANIEL

 #49266  por sergiosky
 
a mi no se me ocurren muchas ideas... ya que supongo que ya probaste todo lo que tenga que ver con el rastreo de bienes muebles, inmuebles, registrables etc del empleador, y todos te dieron negartivo.
no existe mas la empresa? no tiene maquinarias o algo para embargarle y luego rematarle?, vive en el domicilio de quien? en que se maneja...etc
la verdad, me mataste...no se mucho que podes hacer.
y cualquier ayuda que te den bienvenida sea porque a mi me esta pasando lo mismo en un juicio de daños y perjuicio que le gane a un "muerto economicamente" que encima el grandulon vive con los padres, esta trabajando en negro...no tiene auto ni nada a su nombre, es un perfecto insolvente y bueno...ahi tengo la sentencia sin poder ejecutarla, y tambien lo tengo a mi cliente que me taladrea todo el tiempo y me dice "como que no se puede hacer nada¿?¿?¿?", lo unico que le estoy haciendo es actualizando la deuda casi todos los meses por planilla, al igual que los honorarios. ah, cuando prescriben estas ejecuciones al igual que el reclamo de honorarios? tengo entendido que 2 años, es asi?

 #49281  por GU
 
Y porque no le piden la quiebra?

Normalmente, es una herramienta de presion fulminante.

Salutes

 #49317  por amg
 
Yo le pediría embargo sobre los bienes muebles aunque sea.

 #49402  por DaRoLo
 
Hola, el tipo era dueño de un ALMACEN kiosco y demas yerbas. Lo cerro
y creo que se fue a vivir a ROSARIO.

No tiene auto, ni casa, ni nada , por lo menos a su NOMBRE.
Tal cual decis vos es un PERFECTO INSOLVENTE.

ah, cuando prescriben estas ejecuciones al igual que el reclamo de honorarios? tengo entendido que 2 años, es asi?

Para la prescripcion, creo que son 10 años despues de dictada la sentencia.

Te mando un saludo y si se me ocurre algo (sirve para vos y para mi) te lo comunico.

Un Abrazo DANIEL

 #49403  por DaRoLo
 
amg escribió:Yo le pediría embargo sobre los bienes muebles aunque sea.
Le pedi la inhibicion el capital de bienes muebles e inmuebles.

 #49567  por DAL
 
Y mandá a alguien a averiguar bienes en Rosario!!! Se mudó?? viste el padron electoral para saber si esta aca????

Yo tengo entendido que a los honorarios que ya estan regulados tambien se les aplica la prescripción de 10 años. Aca se entiende eso. A los dos años prescribe el derecho de pedir la regulación. Esto es cuadno el expediente terminó hace más de dos años que no se mueve y ahí se pide regulación. Pero cuando estan regulados, incorporados al expediente, se aplica la prescripción decenal (actio judicato o algo así es, no??)

 #49589  por lulyciana
 
Probaste pidiendo oficio al banco central a fin de que las entidades bancarias informen si existen cuentas corrientes o cjaas de ahorro a su nombre? se pide al banco central que lo tramite conforme circular c.
La otra es con el numero de documento ver si figura en anses... a ver si trabaja y embargar sueldo o ver si es monotributista y demas a ver que domicilio fiscal tiene para saber donde ubicarlo y que hay para embargar!
Espero haber ayudado

 #49618  por DaRoLo
 
Hola lulyciana

Te cuento en el padron electoral tiene el domicilio en Capital, ahi NO VIVE.

Tiene cuenta cte. caja de ahorro en el citibank con saldo de $ 0.08 ctvs.
Paga todos los meses el mantenimiento de cuenta y la mantiene en ese saldo + o - de $ 1 ( increible ) ( tengo una prima que trabaja en esa sucursal que me pasa el dato mes a mes )

Ayer pedi un informe el los registros del auto e inmueble en rosario.

Los datos de la AFIP ( monotributo ) los tiene fijados en el domicilio de la MADRE.

Ya no se por donde meterme y mi cliente me TIENE absolutamente PODRIDO. :lol:

Si a alguien se le ocurre algo se los voy agradecer eternamente ( no por mi bolsillo sino por mi salud MENTAL )

gRACIAS

 #49624  por lulyciana
 
Darolo... yo iniciaria la quiebra! y monitorearia a la madre... si fallece me meteria en la sucesion!
Pero alguien que tan manifiestamente se MANTIENE insolvente..... yo pasaria por la camara comercial, la civil y la laboral a ver que juicios tiene! en los juicios alguien pudo haber encontrado al tipo, y si tiene alguno como actor..... embargas lo que cobre!
Saludos

 #49627  por sergiosky
 
si lulyciana pero es muy desgastante hacer eso, y mas si no vive mas ahi donde el dice, es un trabajo de rastreo continuo y yo creo que me volveria loco. en mi caso colgaria los guantes ante un caso asi, o por el momento ya que tampoco puede vivir insolvente 10 años (el codigo civil no dice que prescriben a los 2 años las regulaciones de honorarios? aunque no aclara si se refiere al derecho a pedir la regulacion o la ejecucion, y en todo caso... los honorarios laborales es igual?).

 #49630  por lulyciana
 
sergio, personalmente iniciaria la quiebra! tanto por el credito de tu cliente como por el tuyo!
Mas si tenes a alguien adentro del banco que te pueden decis desde que sucursal esta depositando, saber en que provincia esta y demas!
Saludos

 #49873  por DAL
 
Yo no haría la quiebra ni loca!!!!!!!!

Fijense que el lindo deudor en la quiebra pasado un año se rehabilita, y los bienes que adquieren ya no son susceptibles de desapoderamiento. Por lo tanto no son bienes que vayan a pagar las deudas que quedaron de la quiebra para atras, o sea TU CLIENTE!!!!

Mientras que así por 10 años lo mantenes acorralado. Y por ejemplo se muere la madre o el padre y hereda y caemos como buenos buitres que somos.
Si lo quebramos, le damos el gran perdón de los pecados y la posibilidad de dejar atras LEGALMENTE todas sus deudas.

 #49888  por lulyciana
 
Dal: hay que tener en cuenta varias cuestiones... para arrancar es claro que habria una conclusion de quiebra por falta de activos, lo cual impondria enviar el expte a penal por presuncion de fraude!
Por otro lado el hecho de que se rehabilite no implica que la deuda laboral caiga..... la prescripcion de la sentencia continua a los 10 años!
Hay que tener en cuenta que la rejabilitacion es al año DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA, no de la apertura!
Los bienes que adquiere no son pasibles de desapoderamiento DENTRO DE LA QUIEBRA! pero si como ejecucion de una deuda laboral! Demostrado que la deuda continua y que en la quiebra el acreedor no cobro, nada obsta a embargar los nuevos bienes que se adquieran cpon posterioridad a la rehabilitacion. Sin embargo el factor quiebra/fraude suele ser presion psicologica que en algunos casos funciona bien!

 #49897  por TORDO
 
la verdad que tenes un tema que quizas nunca lo soluciones, y si lo solucionas va a ser de pura suerte, (ejmplo, se murio la madre y tomaste conocimiento de ello, mala suerte para la madre claro je, perdon por el humor negro, pero la verdad que con el caso que tenes no da para otra cosa).-
La inhibición que trabaste esta bien.- inscribila en el lugar del domicilio de la madre, y tambien en santa fe, ya que recorda que el registro es por provincia y si el tipo adquiere algun bien en santa fe, y no la inscribiste ahí, no salta.-

Coincido con DAL, no haría la quiebra, ya que al no ser una empresa, dificilmente se torne en un elemento de presión, y finalmente te termine perjudicando.- (no se habria que consultarlo mejor con un comercialista).-

Yo le trabaria embargo en la cuenta bancaria, POR ALGO LA MANTIENE.-
seguramente cuando deposite sus 20 pesos de mantenimiento y se lo trabe el banaco, es posible que pretenda cerrar la cuenta, cosa que igualmente no podra hacer por el embargo.- No es mucho pero es lo que tenes.- Acordate en el oficio de embargo que conste sobre el dinero habido, o el que se deposite en el futuro.- Al tener un embargo bancario aparecera automaticamente en VERAZ, y por ahí si necesita salir de ahí, te aparece alguna negociación a futuro.-

por lo demas no te queda otra que estar espectante, y utilizar la famosa formula de AJO y AGUA, (a joderse y aguantar).-

Igualmente coincido que te prescribe a los 10 años.- pero ojo que si inicias la ejecución interrumpis la prescripcion, por lo cual se te extendera por algo mas de 10 años.-

en fin suerte.-