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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #498287  por SIPOL82
 
HOLA. PREGUNTO PORQUE QUIERO SABER SI UNA PERSONA TIENE 16 AÑOS APORTADOS COMO DOCENTE EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LOS ULTIMOS APORTES SON EN FORMA AUTONOMA. SE PUEDE JUBILAR CON CARACTER DOCENTE Y OBTENER EL 82%? PARA JUBILARSE CON CARACTER DOCENTE, LA TOTALIDAD DE LOS APORTES DEBEN HABER SIDO REALIZADOS COMO DOCENTE? GRACIAS.
 #498598  por peri1955
 
SI TIENE 10 AÑOS COMO MINIMO AL FRENTE DE ALUMNOS LA PODES JUBILAR COMO DOCENTE. TENES QUE LLEGAR A 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES.
NADA DE ART.19 NI 38 DE LEY 24241 NI ART.3º DE LEY 24476
 #498617  por SIPOL82
 
Ok. Muchas gracias!!!! Si esta persona tiene 14 años aportados como docente y el resto de los años como autónoma. Gracias!.
 #498938  por SIPOL82
 
Perdón por esta nueva consuta. Una persona se jubiló en e año 1997, le otorgaron la PBU, PC y PAP. nO TIENE RECONOCIDO EL CARÀCTER DOCENTE. SIN EMBARGO tiene una certificación de servicios por 19 años de aporte en la que se desempeñó como secretaria docente en la Asociación Israelita de Culto, Educación y Beneficencia Tel Aviv. Hicimos el cáculo por bluecorp y no da diferencia. Puede pedir que le reconozcan el carácter docente o por el tipo de acyividad no puede? Gracias.
 #498977  por vickysiro
 
necesitas que los servicios esten reconocidos como FRENTE A GRADO sino no te los toman como docente, fijate como figuran en la certificacion de servicios, pero por lo que contas me parece que esta dificil
suerte
 #498982  por SIPOL82
 
Gracias por la respuesta. La certificacion de servicio y remuneraciones es un formulario de Anses, cuya firma se encuentra certificada por autoridad bancaria. En carácter de los servicios, dice "docente" y en oficio un ocupación "secretaria docente" tiene 20 años aportados así.
 #499001  por vickysiro
 
mAS ALLA DE LA CERTIFICACION DE Servicios, LA LEY 24016 exige un minimo de a;os frente a alumnos o frente a grado como quieras llamarlo, lamentablemente si los servicios fueron en secretaria no cumple con el requisito de la ley, te transcribo los articulos


lArtículo 3- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

Artículo 4-El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Entre paréntesis observado según dec. 2601/91).
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.
(Párrafo observado según dec. 2601/91) En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.

IGUALMENTE SI QUERES INTENTARLO SERIA BUENO POR FAVOR CONTAME COMO TE FUE, NO LE DES MUCHAS ESPERANZAS A TU CLIENTE E INTENTALO, SI TE VA BIEN GANAN LOS DOS
MUCHAS SUERTE
 #499555  por marcerou
 
Hola! Tengo una duda...en el primer caso q planteó SIPOL82... no se puede hacer un prorrateo para saber la edad y cantidad de años que necesita para jubilarse??? O si o sí necesita los 30 años de aportes y los 60 años en caso de ser mujer??....Gracias
 #499897  por periquita
 
fredeslanaro escribió:Hola! disculpen la molestia, el preceptor se puede jubilar como docente?
Si puede
 #499898  por periquita
 
marcerou escribió:Hola! Tengo una duda...en el primer caso q planteó SIPOL82... no se puede hacer un prorrateo para saber la edad y cantidad de años que necesita para jubilarse??? O si o sí necesita los 30 años de aportes y los 60 años en caso de ser mujer??....Gracias
Hola marcerou y SIPOL82
Sí, ahora se puede. Cuando salió el Decreto 137 no se podía.
Saludos
 #499901  por periquita
 
SIPOL82 escribió:Perdón por esta nueva consuta. Una persona se jubiló en e año 1997, le otorgaron la PBU, PC y PAP. nO TIENE RECONOCIDO EL CARÀCTER DOCENTE. SIN EMBARGO tiene una certificación de servicios por 19 años de aporte en la que se desempeñó como secretaria docente en la Asociación Israelita de Culto, Educación y Beneficencia Tel Aviv. Hicimos el cáculo por bluecorp y no da diferencia. Puede pedir que le reconozcan el carácter docente o por el tipo de acyividad no puede? Gracias.
Hola
En la Asociación Israelita funcionaba un colegio? ella era secretaria el un colegio o de un Instituto con distintas tareas no oficiales??
Saludos
 #499903  por periquita
 
SIPOL82 escribió:HOLA. PREGUNTO PORQUE QUIERO SABER SI UNA PERSONA TIENE 16 AÑOS APORTADOS COMO DOCENTE EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LOS ULTIMOS APORTES SON EN FORMA AUTONOMA. SE PUEDE JUBILAR CON CARACTER DOCENTE Y OBTENER EL 82%? PARA JUBILARSE CON CARACTER DOCENTE, LA TOTALIDAD DE LOS APORTES DEBEN HABER SIDO REALIZADOS COMO DOCENTE? GRACIAS.
Hola
No, se pueden prorratear.
Saluos
 #499904  por periquita
 
peri1955 escribió:SI TIENE 10 AÑOS COMO MINIMO AL FRENTE DE ALUMNOS LA PODES JUBILAR COMO DOCENTE. TENES QUE LLEGAR A 30 AÑOS DE SERVICIOS CON APORTES.
NADA DE ART.19 NI 38 DE LEY 24241 NI ART.3º DE LEY 24476
Esto se modificó, ahora lo permiten
 #500242  por SIPOL82
 
Perdón, pero esta persona tiene casi veinte años como secretaria docente (asi figura en la certificación de servicios) de UN INStituto privado, La jubilaron por ley 24241 como si fuera el régimen general. Entonces no se puede pedir que le reconozcan el carácter docente? Si o si, tiene que acreditar 10 años al frente de alumnos?