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  • jubilacion para mujer de 84 años!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #487001  por Claudiab7718
 
Hola foristas me llegó una jubilación, esta mujer tiene 84 años es italiana, e ingresó al pais en el 1949, al comprarle la moratoria que me conviene, comprar por 30 años???', o hacer una por edad avanzada????, nunca me tocó una así, la señora no tiene aportes!!! espeor respuesta gracias!!!
 #487004  por MARIO1943
 
Claudiab7718 escribió:Hola foristas me llegó una jubilación, esta mujer tiene 84 años es italiana, e ingresó al pais en el 1949, al comprarle la moratoria que me conviene, comprar por 30 años???', o hacer una por edad avanzada????, nunca me tocó una así, la señora no tiene aportes!!! espeor respuesta gracias!!!
NO PODES HACERLA POR EDAD AVANZADA NO REUNE EL MINIMO DE APORTES, LA MORATORIA LA TENES QUE HACER POR 18 ANOS POR EL EXCESO DE EDAD
Y APLICANDO ARTIC. 3 DE LA LEY 24476 POR 7 ANOS , LA MORATORIA VA SER POR 11 ANOS SOLAMENTE, ESTA SRA. NO ES PENSIONADA ? PORQUE LA COSA CAMBIA
 #499163  por Claudiab7718
 
He estado ausente por un tiempito!!!, la situación de revista la hice y me quedó como ustedes me indicaron, eso lo hice en un papel, todavia no lo hice en el sicam, el problema que me surge es el siguiente la abuela como casi no camina fue la hija a buscar la clave en la afip, y como es un trámite personal ,le entregaron a la hija su propia clave fiscal para q entre con su cuit y relacione a su madre , es decir la habilitaron a la hija eso es correcto????, espero q no haya sido confuso mi planteo!!1 gracias por escucharme
 #499417  por Claudiab7718
 
Perdon antes aclaro algo la señora naciò en italia en 1928 , por lo tanto tiene 82 años , la situacion de revista quedarìa de la siguiente manera, 10 años por exceso de edad, 7 de declaracion jurada y le compraria solo desde 1951 octubre hasta octubre de 1964, seria en total 13 años. Mi pregunta e sla sigueitne al hacer el sicam en donde compro pongo solo los trece años, o le sumo la declaracion jurada y despues abajo en beneficio lo vuelvo a declarar??? espero q se entienda!!!! gracias
 #499449  por noelin
 
NO PODES ARRANCAR ANTES DE 1955, DE AHI A 1985, Y ENTRE 1967 Y 1985 IRIA EL ART.3 DE 24476. SACA LOS CALCULOS, CREO Q ASI VA