Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #499574  por marcerou
 
Hola, Por favor, quisiera que alguien me ayude con el siguiente caso.
Mujer con 60 años cumplidos, trabajó 14 años como docente en capital, y 13 años en servicios comunes.
Necesitaría si alguien me puede revisar el prorrateo....ahi va:
(14x360)= 5040
(25x360)= 9000

(5040 % 9000) x 100= 56% trabajos docente

44% trabajos comunes

56% x 0.57= 31,92
44% x 0.60= 24
31,92 + 24 = 55,92
0,92 x 12= 11,04
0.04 x 30 = 1,2

La edad requerida es 55 años 11 meses 1 día....es correcto??

SERVICIOS REQUERIDOS:
56 x 0.25 = 14
44 x 0.30= 13.20
14 + 13.20= 27,20

0.20 x 12= 2,4
0.40 x 30= 12

Los años requeridos son 27años 2 meses y 12 días....es correcto??

Espero sus respuestas y muchas gracias!!!!!Saludos
 #500139  por pmuzzi
 
el calculo que tenes que hacer es con 60 edad para los comunes y 57 en el caso de docente. no entiendo porque te da 51?
 #500622  por pmuzzi
 
te hago una pregunta para el caso que planteaste: sabes si de todos años son 10 al menos frente a alumnos? en ese caso requiere 25 de servicio, de lo contrario no
y yo te recomiendo, por experiencia propia que te fijes en la certificacion o en la foja de servicio si tiene licencias, que cuentes el tiempo efectivo de servicio y te saques un turno en anses y hace que te hagan el computo de la edad, y servicios necesarios para acceder al derecho. obviamente no inicias nada, solo vas en busca del calculo efectivo. te dan la hojita y te vas a trabajar con certeza. Alli no vas a tener error.
 #528743  por bahia6777
 
Hola alguien sabe como calculan los simultaneos en el IPS, como se realiza, este es el caso de una persona con servicios docentes cuya remuneracion es menor que la que cobra en otra caja dentro del regimen de reciprocidad. CAja otorgante es IPS y reune los requisitos docente.
Los simultaneso son continuos, tiene 26 en IPS (donde cobra alrededor de $ 2000) y 25 en el otro regimen en el cargo en el que el sueldo es mejor(alrededor de $3000)
Agradeceria la ayuda.-
 #529117  por aramis
 
Si la jubilacion se obtiene con servicios comunes, para determinar el porcentajede incremento del haber por año simultaneo,si losa mismos fueran comunes, dividi el porcentaje base de determinacion del haber por los años de servicios requeridos para obtener el beneficio, en el caso de 35 años; 70 /35 = 2%. Si los servicios fueran docentes al frente directo a alumnos o como profeso con veinte horas de catedra o insalubres de divide 70/25= 2.8 si fuera tecnico docente 70/30= 2.3
 #556248  por jamila
 
BUenas noches, Kiara! Te hago dos consultas (espero no te moleste):

* Servicios como psicopedagoga, ¿se consideran "docentes"- ley 24016?
* Docente de terciario ¿se considera "docente"- ley 24016?

DEsde ya te agradezco.
 #556260  por periquita
 
jamila escribió:BUenas noches, Kiara! Te hago dos consultas (espero no te moleste):

* Servicios como psicopedagoga, ¿se consideran "docentes"- ley 24016?
* Docente de terciario ¿se considera "docente"- ley 24016?

DEsde ya te agradezco.
Hola
Entiendo que en los dos casos la respuesta es afirmativa.
Saludos
 #556268  por jamila
 
Gracias, Periquita!! yo también estaba segura que sí hasta que ayer consulté en anses y me dijero que psicopedagoga no es "frente a grado"!!!!!!!!!!! :o
 #556525  por SIPOL82
 
pERDÓN, TAL VEZ SOY REITERATIVA CON LA PREGUNTA PERO ESTUVE LEYENDO TODO ESTE POST Y MUCHOS PUSIERON QUE SINO TIENEN 25 AÑOS DE SERVICIOS DOCENTES NO SE PUEDEN JUBILAR POR LEY 24016. EN OTRO POST ENTENDI QUE SI TIENE 10 AÑOS COMO DOCENTES, AUN CUANDO NO FUERAN AL FRENTE DE ALUMNOS, PUEDE COMPLETAR AÑOS Y JUBILARSE COMO DOCENTE. ESTO ES ASI? ME QUEDO LA DUDA
 #556564  por periquita
 
SIPOL82 escribió:pERDÓN, TAL VEZ SOY REITERATIVA CON LA PREGUNTA PERO ESTUVE LEYENDO TODO ESTE POST Y MUCHOS PUSIERON QUE SINO TIENEN 25 AÑOS DE SERVICIOS DOCENTES NO SE PUEDEN JUBILAR POR LEY 24016.
EN OTRO POST ENTENDI QUE SI TIENE 10 AÑOS COMO DOCENTES, AUN CUANDO NO FUERAN AL FRENTE DE ALUMNOS, PUEDE COMPLETAR AÑOS Y JUBILARSE COMO DOCENTE. ESTO ES ASI? ME QUEDO LA DUDA
Hola Sipol82 ¿cómo estás?
- 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 frente a alumnos o
- 30 años si no tiene el mínimo de 10 frente a alumnos

Saludos
 #556577  por noelin
 
consulto: UNA VIUDA DE DOCENTE QUE COBRA LA MINIMA , HABIENDO TENIDO SU ESPOSO 36 AÑOS DE APORTES COMO DOCENTE FRENTE AL CURSO EN ESCUELA PRIVADA. SE JUBILÓ EN 1996, PERCIBIENDO $ 980 AL FALLECER EN 2009 , LA VIUDA INTENTA EL REAJUSTE, YA Q PERCIBE LA PENSION DE $1044. COMO ARRANCO??? COMIENZO POR EL FORMULARIO DEL DECRETO 137/05. HAY OTRO MODO???? GRACIAS A LOS Q PUEDAN AYUDARME....
 #556784  por SIPOL82
 
gracias Periquita! por todas las respuestas, pero a ver... o sea si tiene 10 años como docente aún cuando no fueran al frente de alumnos, pero si docentes, podía jubilarse como docente ley 24016 y tener la movilidad pero en lugar de 25 años se requerían treinta años. Es así no? perdón por ser tan reiterativa y muchas gracias!
  • 1
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 136