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  • Heeeelp! Suspencion de la prescripcion por mediacion!

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 #498261  por LauraS
 
Hola buenas tardes. Tengo un siniestro de accidenten de transito acontecido en fecha 16/12/07, con plazo de prescripcion 2 años (16/12/09). Inicio Mediacion 22/06/09. Y tengo divergentes opiniones acerca de cuando prescribiria para iniciar demanda, iclusive la propia mediadora me ha dicho que cerrada la mediacion, se reanuda el conteo del plazo 20 dias habiles despues de la fecha de cierre (22/06/09), pero otros me han dicho que la mediacion suspende el plazo de prescripcion por 6 meses, no obstante la mediacion dure mas de ese plazo.-

A los efectos de no iniciar demanda en vano, desearia si alguien pudiera orientare acerca de si ya esta prescripto o si aun tengo tiempo para iniciar acciones.-

Y por otra parte, la mediacion se cerro por incoparecencia de los requeridos, no obstante todos elos se comunicaron por telefono para disculparse por su inasistencia y se les acerco carpeta a sus estudios... de lo cual nunca recibi respuesta alguna... Que sucede si le pdiera a la mediadora una reapertura a los efectos de continuar con los actuados?? como opera esta reapertura?? vuelve a suspender el plazo de prescripcion??

A quien pueda responder a mis consultas, desde ya le agradezco por anticipado.-

ATTE
 #499277  por marianmollet
 
hola!
la mediacion suspende la prescripcion durante el lapso que este abierta (corroboralo en las actas) o de lo contrario, si no se cerro, por unica vez por un año.
si se cerro, una reapertura no te vuelve a suspender, es por unica vez la suspension del plazo.
espero te sirva!
saludos
 #499582  por LauraS
 
Hola marianmollet, gracias por tu respuesta pero estuve investigando un poco el tema y a partir de la reforma del Art 29 de la ley 24.573 (efectuado por la ley 25.661 en el año 2002) creo que la solucion es diferente: Si no me equivoco en la interpretacion, opera la suspension de la prescripcion POR UNICA VEZ y por un año o por tiempo menor si esto correspondiere (como ser, en vicios redhibitorios, 6 meses) desde la constitucion en mora del deudor, sea por inicio de mediacion u otra interpelacion fehaciente que demuestre la accion del acreedor en satisfacer su credito, y transcurrido ese año, se reanuda el conteo del plazo restante de prescripcion para intemponer la demanda.-

Si mi interpretacion fuere equivocada, por favor, ruego y agradezco haganmelo saber, ya que hay mucha confusion al respecto... Gracias

Atte
 #499659  por marianmollet
 
por eso! es lo que te postee...suspende por un año. esto es para el caso que la hayas dejado abierta.
si la cerraste antes del año, luego de cerrada se reanuda el plazo. o sea: quedo suspendido el plazo por el tiempo que duro la negociacion.
saludos!
 #499693  por LauraS
 
Perdon, pero yo interpreto de otra manera la norma...
Supongamos que tengo un acc de transito ocurrido el 15/12/07... Su fecha de prescripcion si no constituyo en mora operaria el 15/12/09.

Ahora bien, inicie Mediacion el 1/12/09 (dentro del plazo legal de 2 años, por lo que no se encuentra prescripto).

Entiendo que dure lo que dure la negociacion en mediaicon, el mero hecho de iniciar me suspende el plazo de prescripcion por 1 año, esto es, desde que inicie mediacion, cuento un año hacia adelante, esto es, hasta el 1/12/10. A esa fecha (01/12/10), e independientemente de cuando he cerrado la mediacion, se reanuda el computo de la prescripcion, porque el tiempo de negociacion en mediacion es irrelevante, ya que queda inserto en el lapso de un año en que opera la suspension de la prescripcion, por lo cual, tendria hasta el 15 de Diciembre de 2010 para iniciar demanda...
NO ES ASI ??????????????
 #499813  por marianmollet
 
entiendo que no, para algo llevas el control con las actas: vos podes seguir negociando hasta cuando quieras, pero desde el momento que cerras, se reanuda el plazo. se corta la suspension si cerras y empieza a correr de nuevo la prescripcion, la otra parte te lo va a acreditar con las actas en las que conste el cierre.
la regla seria asi: suspende por un año, salvo que se haya cerrado antes dicho plazo, momento en el cual se reanuda el plazo de prescripcion.
espero haberte sido un poco mas clara, saludos!