Les comento, vino un cliente al estudio y me cuenta que:
Sus padres pidieron el divorcio en el año 1990, se presentan ante el juzgado, hacen un acuerdo que consta en acta, con respecto al inmueble lo dejan a favor de los tres hijos menores y un usufructo vitalicio a favor de la madre, en el mismo acto se comprometen a divorciarse en forma conjunta por el art. 215 CC. Lo que sucediò fue que dejaron todo como estaba, de hecho se cumpliò el acuerdo porque la madre se quedò en la casa con un hijo. En el acta tambièn se habìan comprometido a hacer la escritura a nombre de los tres hijos y no la hicieron "cualquiera de las partes queda facultada por la otra a incoar las acciones pertinentes a los efectos de transferir el dominio". Los otros dos hijos ahora quieren hacer la escritura para que quede a nombre de los tres.
Me gustarìa saber què es lo que tienen que hacer sin citar a los conyuges. Puede mi cliente pedir la escritura? Què juicio debe hacer? les agradecerìa mucho su respuesta.
Sus padres pidieron el divorcio en el año 1990, se presentan ante el juzgado, hacen un acuerdo que consta en acta, con respecto al inmueble lo dejan a favor de los tres hijos menores y un usufructo vitalicio a favor de la madre, en el mismo acto se comprometen a divorciarse en forma conjunta por el art. 215 CC. Lo que sucediò fue que dejaron todo como estaba, de hecho se cumpliò el acuerdo porque la madre se quedò en la casa con un hijo. En el acta tambièn se habìan comprometido a hacer la escritura a nombre de los tres hijos y no la hicieron "cualquiera de las partes queda facultada por la otra a incoar las acciones pertinentes a los efectos de transferir el dominio". Los otros dos hijos ahora quieren hacer la escritura para que quede a nombre de los tres.
Me gustarìa saber què es lo que tienen que hacer sin citar a los conyuges. Puede mi cliente pedir la escritura? Què juicio debe hacer? les agradecerìa mucho su respuesta.