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  • Medida Cautelar - Militares

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #474246  por Omeba
 
Hola. soy nuevo en esto y quisiera material sobre los reclamos de las fuerzas armadas. Alguien sabe que bibliografia debo comprar, De donde puedo sacar material para estudiar el tema? .
les agradezco de antemano.
 #477366  por asdemilitares
 
SOY ABOGADA DE ROSARIO, hace un par de años que litigo en Capital Federal por los haberes de los militares. Allí ya obtuve sentencias favorables en 1º instancia acogiendo las retroactividades pero no la incorporación de los decretos como remunerativos y bonificables. Este año metí en Río Gallegos cautelares que fueron acogidas, pero esto fue hasta el 23 de noviembre en que la jueza comenzó a declararse incompentente de oficio in limine. Pregunto si saben si ya hay juez en Campana? De ser así, acoge cautelares de militares con domicilio real en otra jurisdicción? Y en Azul, acogen esas cautelares? Saben al día de hoy algo al respecto? Aquí en Rosario directamente no acogen cautelares de ninguna índole.
Desde ya agradezco su tiempo y espero tener novedades suyas. Cordialmente, quedo a su disposición.
ASDEMILITARES
 #482720  por CINCOVE
 
Hola a todos:
Estoy en la situaciòn de que inicié acciones de militares en actividad que luego algunos iniciaron la cautelar en Rio Gallegos. Actúo como patrocinante y ahora se me plantean un moton de dudas.
La medida según me dice uno de ellos ya fue acordada. En su momento yo les aconsejé no iniciarla, por el tema de la litispendencia.
Estoy recién en la contestaciòn de la excepcion de prescripcion. Debería desistir la acciòn de los que tienen la medida acordada?
El desistimiento deberá ser aceptado por la demandada, que pasa si no lo acepta?
Siguiendo el tema de la litispendencia el tema de fondo seguiría en el proceso que se inició primero y se archivaría el último.
Considerando esto: Le conviene a mi cliente desistir de esta acciòn?.
Por favor si alguien está en la misma situaciòn me podría contar que hizo?
Muchas gracias.
 #494757  por MATIAS2009
 
Que tal yo comprendo lo de las medidas cautelares. Ahora no entiendo algo . Como se declaran competentes sin cambio de domicilio . Me parece una locura. Es decir el personal militar tiene su domicilio en el lugar donde cumple su función . No lo puede cambiar. Por eso si alguna vez vieron un documento de un militar llenan las hojas de cambio de domicilio. Ahora como se declaran competentes. Por lo que yo lei el juez de Rio Gallegos es un juez subrogante. Que va a pasar. ? Como se declaran competentes. si no pueden cambiar domicilio .
 #495758  por MATIAS2009
 
Cada vez que estudio me parece todo mas bizarro , hoy me trajeron un recibo de haber de una de esas personas con medidas cautelares. y un sargento de tercero retirado esta cerca de 8.000, es imposible. y pusieron codigos particulares.... Es todo tan turbio. Lo peor de todo es que incorporan decreto 1490/02 que la corte parece que lo rechazo. No entiendo. Lo veo tan turbio .
 #497880  por Navegante2010
 
Hola, mi pregumta es la siguiente: cuando hipotéticamente el juzgado dispone en la sentencia que la Fuerza de curso al amparo, los montos a cobrar ¿quedan automáticamente incorporados al sueldo en forma definitiva o en algún momento se puede caer esa sentencia y vuelve todo a fojas cero y el antes beneficiado debe devolver lo que ha cobrado?
 #498509  por Omeba
 
CINCOVE escribió:Hola a todos:
Estoy en la situaciòn de que inicié acciones de militares en actividad que luego algunos iniciaron la cautelar en Rio Gallegos. Actúo como patrocinante y ahora se me plantean un moton de dudas.
La medida según me dice uno de ellos ya fue acordada. En su momento yo les aconsejé no iniciarla, por el tema de la litispendencia.
Estoy recién en la contestaciòn de la excepcion de prescripcion. Debería desistir la acciòn de los que tienen la medida acordada?
El desistimiento deberá ser aceptado por la demandada, que pasa si no lo acepta?
Siguiendo el tema de la litispendencia el tema de fondo seguiría en el proceso que se inició primero y se archivaría el último.
Considerando esto: Le conviene a mi cliente desistir de esta acciòn?.
Por favor si alguien está en la misma situaciòn me podría contar que hizo?
Muchas gracias.

Hola CINCOVE
Tengo acordada unas cautelares y ahora me dicen que tienen demandas en Buenos Aires. Yo soy de LaRioja.
Que hicieron tus clientes con el proceso de Gallegos y las pendientes con vos? como sigue la historia? contame por favor.. saludos
 #499744  por MATIAS2009
 
Sigo sin entender, por favor alguien si tendria la bondad de decirme como logran la habiltacion de instancia cuando el domicilio no es el de la jurisdiccion de tribunal . Por favor.
Por que evidentemente no se lo puedo cambiar.
veo como todos inician medidas por todos tribunales del pais y no lo creo .
 #499752  por MATIAS2009
 
En campana era el Famosisimo Fagionato. lo hecharon de patitas y la nueva los rechaza in limine. Nuevamente por jurisdiccion sigo sin entender.
 #499953  por Navegante2010
 
Ahora, MATIAS2009, por favor podría responderme esta cuestión: cuando hipotéticamente el juzgado dispone en la sentencia que la Fuerza de curso al amparo, los montos a cobrar ¿quedan automáticamente incorporados al sueldo en forma definitiva o en algún momento se puede caer esa sentencia y vuelve todo a fojas cero y el antes beneficiado debe devolver lo que ha cobrado? Gracias
 #503712  por eugeniabrest
 
Estimados:
He interpuesto demanda contra el Estado Nacional justamente por incremento de haberes (Personal militar en avitdidad FFAA) y en dicho escrito he solicitado medida cautelar de no innovar.
La misma ha sido rechazada con fundamento en que lo que solicita en la medida cautelar se confunde con el objeto de la accion. Asimismo establece que no se han configurados los presupuestos para su procedencia.
Y por ultimo considera incurri en error de denominacion (pedi cautelar de no innovar), dice asi:"el coactor en vez de peticionar la innovacion de una decision administrativa requiere la efectivizacion de una medida concreta".
Apele esta resolucion y tengo que fundarla. Es por esto que les pido ayuda. Necesitaria jurisprudencia o cualquier tipo de ayuda que me puedan brindar.
Tengo hasta el dia viernes para presentarlo.
Gracias y saludos.
Eugenia.
 #504702  por REINA2577
 
Hola soy nueva en el foro, y tambien como abogada. Pregunto si alguien me puede actualizar con respecto a las medidas cautelares de militares y si alguien tiene modelos, ya que me están viniendo a consultar mucho del tema y en verdad me interesa saber. Les dejo mi mail reina_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Gracias
 #506086  por joserodriguez
 
buenas tardes: quisiera saber si alguno me puede decir donde estan presentando las medidas cautelares, soy retirado de PNA, quisiera por favor que me indiquen a donde me puedo dirigir, soy de buenos aires, desde ya muchas gracias
 #508492  por MATIAS2009
 
Navegante 2010, mira la verdad no pude ver la medida pero no te olvides que el amparo es inaudita parte, y notifican a la vencida despeus de ordenar la incorporación. ahora, existen varios temas. 1) retroactividades. 2)apelación obligatoria por parte de los letrados del estado nacional .
La verdad como cualquier sentencia que no quede firme y consentida , puede ser revocada.
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