Gracias por las respuestas, Enzo : efectivamente, soy el patrocinante de los futuros demandados. Y con lo que vos me decís, trato de armar una conexión lógica de los hechos,pero igual me surgen dudas. A saber :
1)Vos me decís que la mediación puede haber cursado con " imposibilidad de notificar ". No entiendo muy bien el concepto, y en todo caso el Mediador no tiene la obligación de expedir el certificado de mediación cumplida sólo si los requeridos fueron notificados fehacientemente ?
2) De hecho, fueron notificados de la Mediación ( a la que no concurrieron ). Dónde lo fueron ? Como trata de un daños derivado de un contrato de alquiler ( la actora era la locadora ), en el domicilio del inmueble en cuestión la locataria y en el del inmueble con el que garantizan el contrato, los fiadores ( son dos hermanos condóminos ). Acá un dato : Como se estila, en el contrato hay una cláusula en la que los garantes constituyen, a cualquier efecto derivado del contrato, domicilio en ese lugar, " vivan o no allí " .
3)Precisamente, la demanda judicial fue intentada notificar en ese domicilio ( con respecto a la locataria, no sé, ya que no vivía más en el inmueble locado ), con resultado negativo. Ante esto, eelos solicitan el famoso oficio a la Cámara Electoral a efecto de solicitar los domicilios, y la Cámara comunica dos domicilios distintos a áquel. Pregunta : Es error del letrado no insistir, y hacer valer la mencionada cláusula del contrato para notificar en dicho domicilio ?
4 ) Por último : Conclusión : El domicilio donde se notifica la mediación no es el mismo que los comunicados por la Cámara. Este es el motivo ? Y el expediente, al " volver a Mediación ", a dónde va efectivamente ? Cómo sigue ?
Bueno, como ya debo haberte cansado, stop. Te agradezco tu amabilidad, y me conformo con que me des una mano con alguna de todas las dudas expresadas. Y ojalá me haya hecho entender. Un fuerte abrazo.