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  • cierro intercambio epistolar.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #499965  por doctorcitaLP
 
debo cerrar el intercambio epistolar...configurando el despido ...esta bien asi??'
Como veran no me dedico a laboral! pero bueno es cuestion de aprender y meterse en tema...estudiando un poco y preguntando! este es el caso de preguntar! pero no os asusten colegas que ya este año hare postgrado en la UBA!

Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos, rechazo su colacionado temerario completamente falso y malicioso. Ante la negativa de reconocer los hechos que anteriormente detalle sólo refuerza la injuria por la cual me considero despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Según articulo 246 LCT. Ratifico el reclamo que le efectuara como consecuencia del despido indirecto. Ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos, diferencias salariales, salarios, decretos no remunerativos impagos, horas extras impagas, gastos de ropa, créditos y demás rubros indemnizatorios reclamados anteriormente y la registración laboral de acuerdo a la ley 24.013 (Art. 9,10,11,15 ) , sueldo y categoría según escala salarial, sueldo anual complementario, bonificaciones no remunerativas y demás plus al día de la fecha adeudados, prestaciones según convenio colectivo de trabajo vigente, prescripciones de los Art.1 y 2 de la ley 25.323 . Intimo nuevamente a que se entregue en el plazo de dos días hábiles desde la percepción del presente certificado de trabajo bajo apercibimiento de multas previstas en el Art. 80 del LCT y Art. 43 y 45 ley 23.345 decreto 146/2001, aportes previsionales previstos y proporcionales según Art.79, 131,132 bis de la LCT, Art., 11 y 12 ley 24.241, ley 23.660, ley 23.661, Art. 9 ley 14.250 y Art. 38 ley 23.551conforme al despido indirecto . Cierro intercambio epistolar ,
 #500313  por GU
 
La verdad, yo odio este tipo de TCL que te reclaman hasta el mal olor.

Dicho esto, a simple vista, esta bien.

Fijate que la 24013 y la 25323 no son acumulables (en lo que respecta a registracion).

El 132 bis solo procede una vez extinguida la relacion laboral, y es para relaciones laborales en blanco en la que hay retencion, pero no ingreso a la contribucion social.

Fijate si la intimacion a entregar certificados esta dentro del plazo establecido por el decreto 146/01.

Salutes!
 #501048  por doctorcitaLP
 
GU escribió:La verdad, yo odio este tipo de TCL que te reclaman hasta el mal olor.

Dicho esto, a simple vista, esta bien.

Fijate que la 24013 y la 25323 no son acumulables (en lo que respecta a registracion).

El 132 bis solo procede una vez extinguida la relacion laboral, y es para relaciones laborales en blanco en la que hay retencion, pero no ingreso a la contribucion social.

Fijate si la intimacion a entregar certificados esta dentro del plazo establecido por el decreto 146/01.

Salutes!

GRACIAS LEI TU RESPUESTA EL OTRO DIA! PERO NO TE AGRADECI EN EL MOMENTO Y LUEGO ME OLVIDEª!!! ASI QUE ACA ESTAN MIS GRACIAS GU! BESILLOS